REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dieciséis de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: YP11-V-2011-000080
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto el escrito contentivo de la disposición del desistimiento del procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en virtud del acuerdo favorable entre las partes, presentado en fecha catorce (14) de junio de dos mil once (2011), de parte de la Ciudadana ERACELYS GONZALEZ, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda para el Sistema de protección del niño, niña y adolescente del Estado Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por mutuo acuerdo de las partes y visto que se pudo constatar la voluntad de extinguir el procedimiento, conforme a los dispuesto en el articulo 383 literal B, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se deja constancia de la manifestación de la voluntad de extinguir el presente procedimiento, todo ello en beneficio del interés superior de su hija la niña OMITIDO EL NOMBRE ART. 65 LOPNNA, quien cuenta con nueve (09) años de edad, de conformidad con el acuerdo suscrito por sus progenitores y vista la voluntad del desistimiento de la acción y el procedimiento es por tal motivo que solicitan la extinción de la presente demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, y visto como quiera que la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y por tratarse el presente asunto de una demanda ya convenida, donde no existe contravención alguna, y observado que las partes tal como se desprende expresan el deseo de extinguir, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión de interés legítimo alguno, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 383 y 365 en concordancia con los artículos 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia
con los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, Homologa como en efecto así hace en este acto, el desistimiento del presente proceso, y por cuanto no hay controversia alguna que dirimir se ordena el cierre y su posterior remisión al archivo regional inactivo, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria. Cúmplase.
La Jueza Provisoria
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 10:51 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
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