REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diecisiete de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: YP11-J-2011-000246
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, y vista la diligencia presentada por el Cuidadano Fiscal Cuarto especializado en el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro aclarando el domicilio de las partes en el presente acuerdo suscrito por los ciudadanos: IVAN DANIEL RONDON MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.525.963, residenciado en el Caserío las Mulas, calle principal, casa s/n, punto de referencia a cinco casas se la piscina de la bonita, de esta ciudad, teléfono 0414-8635125, de esta ciudad de Tucupita y VERENISE DEL VALLE JIMENEZ VELASQUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.789.419, residenciada en la siguiente dirección: Barrio Delta Ven, vía Guasina, casa numero 40, de esta Ciudad, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto especializado en el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 26 de mayo de 2011, en beneficio de su hijo el niño: (OMITIDO SU NOMBRE ART. 65 LOPNNA), de cuatro (04) años de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hijo, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 260,00) mensuales.
SEGUNDO: dichas cantidades serán entregadas directamente por el padre a la madre a partir del treinta y uno (31) de mayo de 2011.
TERCERO: Como complemento el padre se compromete para el treinta (30) de julio de cada año entregar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00), los cuales serán destinados al gasto de calzados y vestidos y para el veinte (20) de diciembre de cada año, entregara la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600,00) los cuales serán destinados al gasto de calzados y vestidos.
CUARTO: el padre cancelara el Cincuenta por Ciento (50%) de los Gastos que generen por concepto de compras de medicinas y pagos de honorarios médicos, previa presentación de facturas por parte de la madre.
QUINTO: el padre se compromete a comprar la totalidad de los útiles escolares, para el 15 de septiembre de cada año.
SEXTO: el padre incrementará la obligación de manutención acá convenida en un treinta por ciento (30%) anual. una vez le sea aumentado su salario.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto especializado en el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria

Abg. Vilma Martorelli

El Secretario


En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario


Hora de Emisión: 12:05 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.