REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diecisiete de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: YP11-J-2011-000250

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, y vista la diligencia presentada por el Ciudadano Fiscal Cuarto especializado en el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro aclarando el domicilio de las partes en el presente acuerdo suscrito por los ciudadanos: HJALMAR HERNANDO CEDEÑO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.213.659, residenciado en la siguiente dirección: Barrio la Perimetral, transversal nro. 06, casa s/n, punto de referencia detrás del núcleo Alexis Marcano, número telefónico 0424-9299785, y NAY GLEDIS SALAZAR MOTA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.961.502, residenciada en la siguiente dirección: Barrio el Cafetal, calle principal casa s/n, punto de referencia cerca de construcción de la Iglesia Evangélica, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, número telefónico 0424-9136678, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto especializado en el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 30 de mayo de 2011, en beneficio de sus hijos el adolescente y la niña: (OMITIDO SU NOMBRE ART. 65 LOPNNA) de catorce (14) y once (11) años de edad respectivamente. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a sus hijos, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400,00) mensuales.
SEGUNDO: dichas cantidades serán entregadas directamente por el padre a la madre a partir del treinta (30) de junio de 2011.
TERCERO: Como complemento el padre se compromete para el veinte (20) de diciembre de cada año entregar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00), los cuales serán destinados al gasto de calzados y vestidos.
CUARTO: el padre cancelara el Cincuenta por Ciento (50%) de los Gastos que generen por concepto de compras de medicinas y pagos de honorarios médicos, previa presentación de facturas por parte de la madre. Así mismo manifiesta que sus hijos gozan del seguro colectivo de su trabajo en Funda Comunal.
QUINTO: el padre se compromete a comprar la totalidad de los útiles escolares, para el 15 de septiembre de cada año.
SEXTO: el padre incrementará la obligación de manutención acá convenida en un veinte por ciento (20%) anual una vez le sea aumentado su salario.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto especializado en el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria


Abg. Vilma Martorelli

El Secretario


En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario



Hora de Emisión: 12:13 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2011-000250