REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diecisiete (17) de marzo de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: YP11-S-2011-000001
Revisadas como han sido el presente asunto y visto el contenido de los escritos y anexos presentados en fecha 13 de junio de 2011, la Ciudadana YORKIS ALIDA ROSILLO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.743.163, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio PABLO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado número 92.87, actuando en representación de sus hijas adolescentes (OMITIDO SU NOMBRE ART. 65 LOPNNA), quienes cuentan con quince (15) y diecisiete (17) años de edad y son portadoras de las cedulas de identidad números V-24.118.627 y V-21.083.279, respectivamente, quienes son hijas del Ciudadano RAUL RAFAEL HERNANDEZ QUIJADA, fallecido, a raíz de un accidente automotriz en fecha 01 de agosto de dos mil diez, situación por la cual no he podido comprar a la primera de las nombradas estudiante de educación media en el Colegio Sagrada Familia, un equipo de computación, y vista la necesidad de la joven adolescente de la entrega de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta de este Tribunal proveniente del Seguro de vida de mi Difunto Esposo del Banco Mercantil, por lo cual solicita la entrega y sea depositada la suma requerida según proforma anexa en la cuenta de ahorros numero 0128-0020-71-2012015307, de la entidad bancaria Banco Caroní a mi nombre, del mismo modo solicita la ciudadana YORKIS ALIDA ROSILLO JIMENEZ, sea entregada la suma de anexa en escrito referido al mejoramiento de la salud de la adolescente (OMITIDO SU NOMBRE ART. 65 LOPNNA), quien según informe médico anexo presenta cuadriparesia y afasia motora a consecuencia de traumatismo cráneo encefálico y politraumatismo ocasionado en agosto de 2010, por lo cual requiere la adquisición de una silla de ruedas especial para su tratamiento y terapias y medicamentos requeridos, y vista la necesidad de la joven adolescente de la entrega de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta de este Tribunal proveniente del Seguro de vida de mi Difunto Esposo del Banco Mercantil, por lo cual solicita la entrega y sea depositada la suma requerida según proforma anexa en la cuenta de ahorros numero 0128-0020-71-2012015307, de la entidad bancaria Banco Caroní a mi nombre, del mismo modo solicita la ciudadana YORKIS ALIDA ROSILLO JIMENEZ, y por cuanto esta evidenciada la necesidad de los requerimientos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 177, 365 y siguientes y 383 literal B, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, en los siguientes términos:

PRIMERO: Se ordena la entrega de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.000,00), correspondientes a VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 25.000,00), para cada adolescente (OMITIDO SU NOMBRE ART. 65 LOPNNA), plenamente identificadas, garantizando así el bienestar de las precitadas jóvenes Adolescentes.

SEGUNDO: Librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial, a fin de que realicen la verificación para entrega y posterior deposito de las sumas acordadas en la cuenta de ahorros numero 0128-0020-71-2012015307, de la entidad bancaria Banco Caroní a nombre, de la ciudadana YORKIS ALIDA ROSILLO JIMENEZ.

Así las cosas, líbrese lo conducente, para la entrega inmediata de la suma señalada. Y así, se decide.
La Jueza Provisoria

Abg. Vilma Martorelli



El Secretario



Hora de Emisión: 3:13 PM
Asistente que realizo la actuación: VM.