REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diecisiete de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: YP11-V-2011-000068
Visto el acuerdo al que llegaron las partes en la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2011-000068, contentivo del procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, interpuesto por el ciudadano: ARMANDO RAFAEL REYES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.385.518, residenciado en Urbanización la Paz, Calle 2, Casa Nº 11 de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, parte demandante en contra de la ciudadana ISEIDYS YOSBELIN ZAMORA MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.216.949, residenciada en Urbanización Hacienda del Medio, Entrada del Silencio, Casa Nº 2, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio del niño: (OMITIDO SU NOMBRE ART. 65 LOPNNA), de Cinco (05) Meses de edad, visto el convenimiento y como quiera que la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y por tratarse el presente asunto de una demanda parcialmente convenida, y observada la voluntad de las partes tal como se desprende del acta de fecha trece (13) de junio de 2011, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesionan intereses legítimos alguno, al contrario satisface el derecho que le asiste al niño: (OMITIDO SU NOMBRE ART. 65 LOPNNA), de Cinco (05) Meses de edad, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 en concordancia con el articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, una vez que las partes conversaron lo relativo al Régimen de Convivencia Familiar propuesto por el demandante, ambas partes han fijado de mutuo acuerdo el siguiente Régimen de Convivencia Familiar:
PRIMERO: El Progenitor buscará al niño en el hogar materno los días martes y jueves de cada semana en el horario comprendido desde las 9:00 a.m, y lo regresará al hogar materno a las 12: 00 p.m.
SEGUNDO: Los fines de semana cada quince (15) días, el progenitor buscará al niño en el hogar materno los días Sábados de 8:00 a.m., y lo retornará al hogar materno a las 04:00 p.m., iniciándose el sábado 18-06-2011.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto y visto el presente convenimiento se acuerda el cierre y archivo del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Y así, se decide.
La Jueza Provisoria

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario
Hora de Emisión: 2:17 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.