REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.

Tucupita, diecisiete (17) de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: YP11-V-2011-000076
Visto el presente asunto de Extinción de Obligación de Manutención incoado por el Ciudadano Jesús Abrahám Marín Ruiz, en contra de los jóvenes adultos Adrian Jesús, Adriana Mairenis y Mairenis Adriana Marín, todos plenamente identificados en autos.

Visto que en fecha 13-06-2011, las partes llegaron a un convenimiento suscrito por ante este Despacho Judicial –ver acta que riela a los folios 18 y 19- el cual quedó suscrito en los siguientes términos:

“(…) El ciudadano JESUS ABRAHAM MARIN JIMENEZ, manifiesta extender la Obligación de Manutención, con respecto a su hijo el ciudadano ADRIAN JESUS MARIN RUIZ, ya que el mismo se encuentra cursando estudios, para lo cual pide al tribunal ordene se le descuente el Diez por ciento de su salario (10%), por ante la Gobernación del estado Delta Amacuro, por concepto de Obligación de Manutención, así mismo el Diez por ciento (10%) por concepto de Aguinaldos, Bono Vacacional y cualquier otro beneficio que me pueda corresponder, y solicito al tribunal deje sin efecto el embargo homologado en fecha 04 de Abril del año 2008, en el expediente signado con el Nº YH12-X-2011-000327, por cuanto he venido cumpliendo puntualmente con mi Obligación, y se extinga la Obligación de Manutención con respecto a mis hijas las ciudadanas ADRIANA MAIRENIS MARIN RUIZ y MAIRENIS ADRIANA MARIN RUIZ.(…)” (Cursivas y negrillas de este Despacho Judicial).-

Visto que el acuerdo no es contrario a derecho y como quiera que, las partes lo suscriben de conformidad con lo dispuesto en el literal B del artículo 383 de la LOPNNA, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento suscrito por las partes antes identificadas en el presente asunto, en fecha 13-06-2011.

SEGUNDO: Se Extingue la obligación de manutención en beneficio de los jóvenes adultos ADRIANA MAIRENIS MARIN RUIZ y MAIRENIS ADRIANA MARIN RUIZ.

TERCERO: Se Extiende la obligación de manutención en beneficio ADRIAN JESUS MARIN RUIZ.

CUARTO: Líbrese el correspondiente a la Gobernación del Estado Delta Amacuro, a los fines legales consiguientes.



La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario


Abg. Giancarlo Disalvo M.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Conste.





El Secretario.





Hora de Emisión: 2:57 PM
Jueza que realizo la actuación: V. M.-