REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinte de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: YP11-J-2011-000255
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos: FRANCIS YESENIA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.858.684, residenciada en la siguiente dirección: Delta Ven, cerca del tanque de agua, número telefónico, 0424-9373497, Tucupita Estado Delta Amacuro, y JONEY JESUS CEDEÑO MEDINA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.657.673, domiciliado en la siguiente dirección: Barrio Hacienda del Medio, cerca de la Casilla Policial, número telefónico 0412-1861913, de esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante la Defensora Publica Segunda del Área de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en beneficio de su hija: (OMITIDO SU NOMBRE ART. 65 LOPNNA), de dos (02) años de edad respectivamente. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hija, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 250,00) quincenales.
SEGUNDO: dichas cantidades serán entregados directamente a la madre FRANCIS YESENIA BRITO, quien firmara un recibo de conformidad.
TERCERO: El padre se compromete en relación a los gastos que se ocasionen debido a alguna enfermedad que puedan sufrir la niña, tales como medicinas, consulta médica, exámenes de laboratorio y demás, serán cubiertos entre los dos.
CUARTO: el padre se compromete a suministrarle a su hija la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 700,00) en la primera semana de septiembre de cada año.
QUINTO: el padre se compromete a entregar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00) en diciembre con la finalidad de satisfacer las necesidades materiales y espirituales de los niños en esa apoca.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Defensora Publica Segunda del Área de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria


Abg. Vilma Martorelli

El Secretario



En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

El Secretario




Hora de Emisión: 2:11 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.