REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinte de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: YP11-V-2011-000063
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en el presente asunto, contentivo de demanda de
EXTINCION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesto por el ciudadano: JOSÉ ALBERTO ARAY LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.859.738, residenciado en la Calle 02, Nro. 06 de la Urbanización Negro Primero, Tucupita Estado Delta Amacuro, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: CARLOS AGERVIS ZAMBRANO ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nro. 52.582, y de este domicilio. Procedimiento incoado en contra de sus hijos, los ciudadanos: ALBERT NAHUM y NAHOMYS NAHUBETH ARAY CÓRCEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.073.118 y V-19.859.573, respectivamente, residenciados en la siguiente dirección, Carretera Nacional, vía Guasina, casa sin número, Tucupita, Estado Delta Amacuro, quienes manifiestan lo siguiente: NAHOMYS NAHUBETH ARAY CÓRCEGA, alega estar estudiando pero contrajo matrimonio y está de acuerdo que se extinga la obligación de manutención, y seguidamente el ciudadano ALBERT NAHUM ARAY CÓRCEGA, alega que no se encuentra estudiando y que presta sus servicios para la Policía del Estado Delta Amacuro.
Ahora bien, como quiera que las partes se encuentran identificadas y es potestad de su parte el convenimiento al cual llegan, el cual nace de su voluntad y no de parte del Juez, quien se limita a dirigir el proceso, aunado a que el artículo 383 literal B de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la obligación de manutención se extiende legalmente hasta los 25 años si el beneficiario se encuentra cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados o por padecer discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial. Lo cual por interpretación lógica, dicha obligación de manutención por una u otra razón opera hasta los 25 años de edad. En este orden de ideas, las partes convinieron en que se extinga la obligación de manutención, vale decir, que están de acuerdo en que se dejen de hacer los descuentos por este concepto, por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 375 segundo aparte del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, se dejan sin efecto las medidas preventivas, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal y se acuerda en los siguientes términos:
PRIMERO: Líbrese Oficio a la Gobernación del Estado Delta Amacuro, para que deje sin efecto los descuentos al ciudadano JOSÉ ALBERTO ARAY LEÓN, y se deje sin efectos las correspondientes medidas decretadas.
SEGUNDO: Visto el convenimiento al que voluntariamente llegaron las partes y en virtud de no existir mas nada que decidir se ordena librar oficio a la Oficina de control y consignaciones (OCC) a los fines de levantar las medidas decretadas por la entonces Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Delta Amacuro, de fecha 12-01-2005 y hagan las diligencias pertinentes para el cierre de la cuenta de ahorros y una vez realizado el tramite se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Y así, se establece.
La Jueza Provisoria

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

El Secretario






Hora de Emisión: 2:25 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.