REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Municipio Tucupita, veintidós de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: YP11-J-2011-000233
Vista las anteriores actuaciones promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos EDUARDO JAVIER MARCANO VALDERREY y BLANCA YUDITH TORRES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números. V- 12.546.529 y V-7.259.571, en su condición de testigos y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, salvo derechos de terceros declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los adolescentes (OMITIDO SU NOMBRE ART. 65 LOPNNA), quienes actualmente cuentan con doce (12) y catorce (14) años de edad respectivamente, y la ciudadana DAYANNIS CAROLINA CASTILLO MARTINEZ, beneficiarios de la de cujus ciudadana MARIA TRINIDAD MARTINEZ VELASQUEZ. Quien en vida era venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-11.211.972, y por cuanto se demostraron elementos suficientes que le demuestren a esta juzgadora el carácter de herederos, se declara a favor de los adolescentes (OMITIDO SU NOMBRE ART. 65 LOPNNA), quienes actualmente cuentan con doce (12) y catorce (14) años de edad respectivamente, y la ciudadana DAYANNIS CAROLINA CASTILLO MARTINEZ, respectivamente. Se acuerda devolver el original con las resultas a la parte solicitante para que surta los fines legales consiguientes. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli

El Secretario


En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario




Hora de Emisión: 10:49 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.