REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintidós de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: YP11-J-2011-000257

AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA GESTIONAR Y COBRAR BENEFICIOS

I.-De las Partes

Solicitante: AQUILINO GREGORIO GARCIA FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.548.472, domiciliado en el caserío Palo Blanco, vía carretera principal, casa s/n, 3 Km antes de llegar a la escuela, la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.
Beneficiaria: (OMITIDO SU NOMBRE ART. 65 LOPNNA), quien en la actualidad cuenta con diecisiete (17) años de edad.
Motivo: Autorización Judicial para gestionar y cobrar cualesquiera tramites y todos los beneficios que puedan corresponderle.
II.-De los Alegatos de la parte Solicitante
Que en fecha tres (03) de marzo de 2011, falleció a consecuencia de A) INFARTO AL MIOCARDIO. B) CARDIPATIA HIPERTENSION CRONICA. C) HIPERTENSION ARTEIAL. D) ANEMIA CRONICA, la ciudadana: ORAMAICA BERTA SISO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.048.035, madre de mis hijos NIORQUINO JESUS GARCIA SISO, GARCIA SISO HENDRICK AQUIORMY, GARCIA SISO GEILYS DELIANA DEL VALLE, GARCIA SISO OMAIQUIL AQUILINO, GARCIA SISO QUIOMAR JOSE, GARCIA SISO GEORQUIS MANUEL, GARCIA SISO QUIORALMIS DEL VALLE, y (OMITIDO SU NOMBRE ART. 65 LOPNNA), venezolanos, mayores de edad, adolescente la última de las nombradas, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V- 16.698.006, V-16.698.113, V-18.073.407, V-18.073.408, V-19.403.446, V-21.676.300, V-18.073.409 y V-21.676.301. Que la referida Ciudadana era madre de los precitados, que en vida prestó sus servicios como DOCENTE, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación, hasta la fecha en la que falleció. Que por haber quedado beneficios por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación y de los cuales tiene derecho su hija, por eso requiere que se le Autorice para gestionar y tramitar los beneficios u otros intereses concernientes por ante el organismo antes mencionado.
III.-De las Actuaciones de la Parte y El Tribunal
En fecha quince (15) de junio de 2011 fue presentando por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la presente solicitud, signándosele el asunto el Numero YP11-J-2011-000257, se procedió a admitirla y sustanciarla conforme a derecho en fecha diecisiete (17) de junio de dos mil once (2011).
IV.-De la Motivación para Decidir
Las Autorizaciones Judiciales, son aquellas requeridas por los padres, madres, representantes y responsables a favor de sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad, sólo cuando exceden de la simple administración de los bienes, siendo expresas las circunstancias a los fines de que el Tribunal expida Autorización Judicial con arreglo a la notificación del Fiscal del Ministerio Público para que emita su opinión al respecto, tal como lo prevé el artículo 267 del Código Civil, el cual debe aplicarse de manera supletoria al presente asunto en perfecta armonía y apego al contenido del artículo 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En el caso que hoy ocupa nuestra atención, el ciudadano AQUILINO GREGORIO GARCIA FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.548.472, quien actúa en nombre y representación de su hija (OMITIDO SU NOMBRE ART. 65 LOPNNA), quien en la actualidad cuenta con diecisiete (17) años de edad, requiriendo de este Tribunal Autorización Judicial para la tramitación y gestión de los beneficios y demás intereses que pudieran corresponderle a su hija por la relación laboral que existió entre la ciudadana ORAMAICA BERTA SISO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.048.035 y Ministerio del Poder Popular para la Educación, hasta la fecha en la que falleció y por haber fallecido, tal como se evidencia del acta de defunción que riela al folio (09) a cual se le otorga pleno valor probatorio, por tratarse de un documento público de los previstos en el artículo 1357 del Código Civil, conforme a lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así, se establece.
Así mismo, quedó plenamente demostrado quienes son los Únicos y Universales Herederos, de la ciudadana ORAMAICA BERTA SISO, entre ellos su hija, (OMITIDO SU NOMBRE ART. 65 LOPNNA), quien en la actualidad cuenta con diecisiete (17) años de edad, tal como así quedó plenamente demostrado de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, en fecha quince (15) de abril de 2011 en el expediente Numero YP11-J-2011-000127 que riela a los folios 05 al 42 y previa comprobación de la filiación, se les otorgan pleno valor probatorio, por tratarse de un documento público de los previstos en el artículo 1357 del Código Civil, conforme a lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así, se establece.
Así las cosas y demostradas como han sido la filiación de los niños –ver copia certificada de acta de nacimiento que riela al folio 24 y 25-, respecto a su progenitora ya fallecida, ciudadana: ORAMAICA BERTA SISO, y siendo sus únicos y Universales herederos, y, habiéndose alegado la relación laboral que existió entre el de cujus con el Ministerio del Poder Popular para la Educación, hasta la fecha en la que falleció, se presume la existencia de beneficios que les puede corresponder en alícuota aparte a la adolescente en referencia, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 26 de la Constitución de la República de Venezuela, artículos 1, 7, 8, 11, 30, 177 parágrafo segundo, literal E, 450, literales D, G y K, 467, 511, 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 267 del Código Civil, Declara:
Primero: CON LUGAR, la solicitud de Autorización Judicial para gestionar y tramitar todos los beneficios que puedan corresponderle a la adolescente (OMITIDO SU NOMBRE ART. 65 LOPNNA), quien en la actualidad cuenta con diecisiete (17) años de edad, por el fallecimiento de su progenitora, la ciudadana: ORAMAICA BERTA SISO, interpuesta por el ciudadano: AQUILINO GREGORIO GARCIA FERMIN. Y así, se decide.
Segundo: En consecuencia de ello, se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE al ciudadano: AQUILINO GREGORIO GARCIA FERMIN, para que pueda gestionar y tramitar y cobrar por ante cualquier institución, TODOS LOS BENEFICIOS Y DEMÁS INTERESES que puedan corresponderle su hija adolescente (OMITIDO SU NOMBRE ART. 65 LOPNNA), quien en la actualidad cuenta con diecisiete (17) años de edad, por el fallecimiento de su progenitora, la ciudadana: ORAMAICA BERTA SISO, quien prestaba sus servicios para el Ministerio del Poder Popular para la Educación, como DOCENTE, adscrita a ese Ministerio, hasta la fecha en la que falleció. Y así, se decide.
Tercero: Que las cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro a los fines de ser entregados a quienes su derecho represente, previa evidente necesidad y respetando cualquier derecho de tercero. Y así, se decide.
Cuarto: Devuélvase los originales con sus resultas, dejando copia certificada de la presente solicitud en el Archivo Sede de este Circuito Judicial de Protección. Y líbrense cinco (05) copias debidamente certificadas al solicitante.
La Jueza Provisoria


Abg. Vilma Martorelli

El Secretario


En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

El Secretario


Hora de Emisión: 1:50 PM
Asistente que realizo la actuación:
YP11-J-2011-000257