REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintidós de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: YP11-J-2011-000258
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos: LOURINIS DEL VALLE RODRIGUEZ ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.385.198, domiciliada en la siguiente dirección: Comunidad de la Orchila (invasión), vía cocuina frente a la empresa Sovica, casa numero 25, número telefónico 0424-9247803, Estado Delta Amacuro, y LUIS ABRAHAM ZABALA SOTILLO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.335.635, residenciado en la siguiente dirección: Urbanización Hacienda del Medio, calle principal, casa numero 13, número telefónico 0287-7212564, de esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes Sendero de Luz y Esperanza, adscrita a la Fundación Regional del Niño Simón dependiente de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, de la ciudad de Tucupita, en fecha 07 de junio de 2011, en beneficio de su hijo el niño: (OMITIDO SU NOMBRE ART. 65 LOPNNA), de un (01) año de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hijo, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00) mensuales, correspondientes al treinta y seis por ciento (36%) del salario que devenga el Ciudadano LUIS ABRAHAM ZABALA SOTILLO.
SEGUNDO: dichas cantidades serán entregadas directamente por el padre a la madre LOURNIS DEL VALLE RODRIGUEZ ALCALA, los treinta (30) de cada mes.
TERCERO: como complemento el padre se compromete para el mes de septiembre de cada año, entregar la cantidad de MIL CIEN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.100,00), correspondiente al dieciséis con cuatro por ciento (16,4 %) de su bono vacacional, destinados a cubrir gastos de uniformes y útiles escolares y para el mes de diciembre de cada año entregar la cantidad de MIL CIEN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.100,00), correspondiente al dieciséis con cuatro por ciento (16,4 %) de sus utilidades de fin de año aguinaldos, para cubrir gastos de vestidos y calzados y todo lo relacionado a las festividades decembrinas.
CUARTO: el padre se compromete a cancelar de manera compartida es decir el cincuenta por ciento (50%) con la madre los gastos que se generen por concepto de asistencia médica y medicinas.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes Sendero de Luz y Esperanza, de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,


Abog. Vilma Martorelli
El Secretario



En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario
Hora de Emisión: 11:26 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.