REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintidós de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: YP11-J-2011-000260
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos: LOUMIRIS DEL CARMEN MACHADO DE PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.744.136, domiciliada en la siguiente dirección: Comunidad de la Florida La Gloria, en la penúltima casa, número telefónico 0416-0947009, Estado Delta Amacuro, y GUALBERTO JOSE PALMA BARRERA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.057.055, residenciado en la siguiente dirección: Comunidad de Santa Cruz, cerca de la Iglesia Evangélica, número telefónico 0424-9107124, de esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes Sendero de Luz y Esperanza, adscrita a la Fundación Regional del Niño Simón dependiente de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, de la ciudad de Tucupita, en fecha 08 de junio de 2011, en beneficio de sus hijos los niños: (OMITIDO SU NOMBRE ART. 65 LOPNNA), de catorce (14) once (11) y tres (03) años de edad respectivamente. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a sus hijos, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 367,16) mensuales, correspondiente al treinta por ciento (30%) de su salario, la cual será aumentada automáticamente en el mismo porcentaje según el aumento del salario presidencial cada año.
SEGUNDO: dichas cantidades serán depositadas directamente por el padre a la madre LOUMIRIS DEL CARMEN MACHADO DE PALMA, los treinta (30) de cada mes, en la cuenta de ahorros de la entidad bancaria Banco Fondo Común 0151-0123-76-6002917299,
TERCERO: como complemento el padre se compromete depositar el treinta por ciento (30%) de sus vacaciones, el treinta por ciento (30%) de sus aguinaldos y el treinta por ciento (30%) de todos los beneficios laborales que pudiera percibir.
CUARTO: el padre se compromete a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de manera compartida es decir cada uno de los progenitores aportara el cincuenta por ciento (50%) de los gastos relativos a asistencia médica y medicinas.

Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes Sendero de Luz y Esperanza, de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario



En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario




Hora de Emisión: 1:42 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2011-000260