REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintidós de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: YP11-J-2011-000263
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos: YOLIBER DOMINGA RAMIREZ ANTUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.567.883, domiciliada en la Perimetral, sector II, calle 02, casa numero 27, número telefónico, 0416-0905800, Tucupita Estado Delta Amacuro, y ATILIO JOSE HERNANDEZ LOPEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.874.034, domiciliado en la siguiente dirección: Calle Junín, sector las juas juas, barraca S/N, punto de referencia al lado de la planta de radio, número telefónico 0424-9276297, de esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante la Defensora Publica Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en beneficio de su hija la niña: (OMITIDO SU NOMBRE ART. 65 LOPNNA), de cuatro (04) años de edad respectivamente. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hija, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: lo correspondiente al veinte por ciento (20%), de su salario integral mensual. Así como también el veinte por ciento (20%) de los beneficios laborales que perciba el referido obligado.
SEGUNDO: dichas cantidades serán descontadas directamente por la Gobernación del estadio Delta Amacuro y remitidos en cheque de gerencia a este despacho judicial a los fines de realizar la apertura de la cuenta correspondiente, por lo cual se acuerda librar el oficio respectivo.
TERCERO: El padre se compromete en relación a los uniformes, dotar dentro de los primeros diez (10) días de los meses de septiembre (02) pantalones, (02) camisas y (01) par de zapato escolar con respecto a los útiles escolares serán dotados en su totalidad por el padre, una vez le sea entregada la lista de útiles escolares y la madre dotara en igual forma a la niña de uniformes, zapatos e implementos para deportes en el mismo periodo.
CUARTO: El padre se compromete en relación a los gastos médicos y medicinas estos serán cubiertos por ambos progenitores al cincuenta por ciento (50%) cada uno previo soporte de récipes y facturas, cuando se requiera por motivo de enfermedad, demás que la niña está amparada por un seguro HCM del Organismo donde presta servicios.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Defensora Publica Segunda del Área de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria


Abg. Vilma Martorelli

El Secretario



En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

El Secretario


Hora de Emisión: 1:45 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2011-000263