REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dieciséis de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: YP11-V-2011-000044
Revisada como ha sido la presente causa signada con el Nº YP11-V-2011-000044, contentivo de COLOCACIÓN FAMILIAR, incoado por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, a favor de la Ciudadana ALEIDYS CARRIÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.488.717, en beneficio de la niña (SE OMITE EL NOMBRE CONFORME AL ART. 65 LOPNNA), de 11 años de edad, se evidencia que, el referido asunto fue tramitado administrativamente, dictándose una medida de abrigo en beneficio de la niña de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la LOPNNA y, vencido como fuera el lapso, fue remitido a este Despacho Judicial a los fines de decidir lo concerniente al caso. Dicho asunto se admite mediante auto de fecha 04-04-2011, dictándose despacho saneador en virtud de que el Consejo de Protección antes señalado no consignó acta de nacimiento de la niña (SE OMITE EL NOMBRE CONFORME AL ART. 65 LOPNNA), lo cual, luego de solicitárselo, la consignaron mediante oficio que riela al folio 07, recibido en fecha 12-04-2011.
Posteriormente, este Despacho Judicial solicita copia certificada del acta de nacimiento consignada por el Consejo de Protección al Registro Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, la cual, en definitiva fue consignada en fecha 25-05-2011, librándose, mediante auto de fecha 30-05-2011, boleta de notificación al Fiscal 4° del Ministerio Público y fijándose la oportunidad para el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar para el día de hoy 16-06-2011, a las 2:30 p. m.
Pero es el caso que, revisada la medida de protección dictada por el Consejo de Protección del Municipio Tucupita, se evidencia que, la persona que inicia el procedimiento es el progenitor biológica de la niña, Ciudadano JORGE LUÍS BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.860.733, quien no se ha hecho parte en el presente proceso, lo cual podría estar violándose el derecho a la defensa, en virtud de que no fue librada la boleta de notificación para que compareciera al inicio de la fase de sustanciación de la Audiencia Preliminar. Así mismo, no queda clara la circunstancia que se presenta respecto a la progenitora de la niña, Ciudadana OBDALYS JOSEFINA VALDERREY VELÁSQUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.208.256, quien está identificada en el acta de nacimiento anexa, de manera que, de conformidad con el principio al derecho a la defensa y al debido proceso, principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 49 ordinal 1°, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ACUERDA:
PRIMERO: Se repone la causa al estado en que se libre oficio al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, a los fines de que indiquen alguna dirección donde pueda ser ubicado el Ciudadano JORGE LUÍS BERMÚDEZ y a la Ciudadana OBDALY JOSEFINA VALDERREY VELÁSQUEZ, a los fines de librarles las correspondientes boletas de notificación.-
SEGUNDO: Que una vez conste en autos la información requerida al Consejo de Protección, se procederá a librar boletas de notificaciones a los progenitores de la niña (SE OMITE EL NOMBRE CONFORME AL ART. 65 LOPNNA).
TERCERO: Queda sin efecto la Audiencia pautada para el día de hoy 16-06-2011, a las 02:30 p. m.
CUARTO: Por cuanto las partes se encuentran a derecho, no se acuerda su notificación.-
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Conste.

El Secretario



Hora de Emisión: 12:27 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.