REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintitrés de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: YP11-J-2010-000195

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto y, analizado como fue el escrito de contestación al incumplimiento alegado por la parte demandante, presentado por la Ciudadana LENETH DEL VALLE JIMENEZ PEREZ, debidamente asistida por el ciudadano Fiscal Cuarto Especializado en el área de Protección de Niños, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ambos plenamente identificados en autos.
En este orden de ideas, observa quien suscribe que nos encontramos en presencia de un convenimiento de obligación de manutención suscrito por el ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ y la ciudadana LENETH DEL VALLE JIMENEZ PEREZ, por ante la Fiscalía Cuarta Especializada en el área de Protección de Niños, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha doce (12) de marzo de dos mil diez (2010) y homologada mediante resolución de fecha treinta (30) de septiembre de dos mil diez (2010).
Posteriormente, la ciudadana LENETH DEL VALLE JIMENEZ PEREZ, presenta escrito en fecha once (11) de mayo de dos mil once (2011), solicita la ejecución forzosa de la manutención, por cuanto –a su decir- el ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ, había incumplido con la manutención convenida y adeudaba el monto de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.440,00), acordando esta Sentenciadora la ejecución voluntaria por parte del demandado, librándose la respectiva boleta de notificación la cual se materializo en fecha veinticinco (25) de mayo del presente año, compareciendo en fecha dos (02) del presente mes y año haciendo un ofrecimiento que serian en beneficio de sus dos hijos, acordándose la fijación de una audiencia especial para el día veinte del presente, a la cual no compareció la ciudadana LENETH DEL VALLE JIMENEZ PEREZ, ni por si ni por apoderado judicial alguno.

En este orden de ideas, observa quien suscribe que, en primer lugar la existencia del monto adeudado por concepto de manutenciones atrasadas, de manera que, este Tribunal de Protección aclara que, la manutención convenida en el presente asunto nació del acuerdo entre las partes, frente a un Órgano perteneciente al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes conforme a lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, fue debidamente homologado por este Tribunal de Protección y como tal, es de estricto cumplimiento los acuerdos suscritos por las partes. Y así, se establece.
En otro orden de ideas, no puede dejar pasar por alto su incumplimiento -el cual reconoce su existencia-. Al respecto, considera esta Sentenciadora que, toda vez que el demandado compareció por ante este Despacho a los fines de llegar a un acuerdo en beneficio de sus dos hijos ya que considera que en las condiciones anteriores se estaba beneficiando uno solo de ellos que habita con la madre en la Ciudad de Cumana Estado Sucre, quedando su otra hija al cuido de su abuela materna en la comunidad del zamuro, y manifestó la mayor disposición en cumplir con lo acordado pero que se beneficien en partes iguales sus dos hijos, ello confirma el acuerdo planteado al Tribunal de cumplir mensualmente con sus hijos, en consecuencia de ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda en los siguientes términos:
PRIMERO: EJECÚTAR la sentencia de conformidad a lo planteado por la parte demandada en beneficio de los niños (OMITIDO SU NOMBRE ART. 65 LOPNNA), conforme a lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se acuerda que el demandado de autos , ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ, cancele el monto de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.440,00), por concepto de OBLIGACIONES DE MANUTENCIONES INSOLUTAS, por lo que se acuerda Librar Oficio al Jefe de Recursos Humanos del Complejo Docente Hospitalario Dr. Luis Razetti, a los fines de que mensualmente realicen un descuento de CIEN BOLIVARES MENSUALES CON CERO CENTIMOS (Bs.100,00) por concepto de deuda, mas DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 250,00) por concepto de obligación de manutención, haciendo un total mensual de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.350,00) mensuales, los cuales deberán ser remitidos en cheque de gerencia a este Despacho Judicial a los fines de hacer apertura de las cuentas a favor de los Niños (OMITIDO SU NOMBRE ART. 65 LOPNNA), a los cuales posteriormente depositaran en partes iguales una vez que este Tribunal remita los números de cuentas correspondientes para el monto mensual de CIENTO SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 175,00), para cada niño. Y así, se establece.
TERCERO: A los fines de cubrir los gastos de la época decembrina el padre se compromete a que le sea descontado un monto de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.800,00) vale decir TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.350,00) mensuales para un total de UN MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.150,00) en el mes de diciembre, por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, del ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ. Y así, se establece.


La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario


En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.

El Secretario







Hora de Emisión: 1:56 PM
Asistente que realizo la actuación:
YP11-J-2010-000195