REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintitrés de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: YP11-J-2011-000182
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos: WILLIAMELIS YADICAR GALANTON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.160.148, residenciada en la siguiente dirección: calle la planta diagonal a Corpoelec, número telefónico, 0426-3977085, Tucupita Estado Delta Amacuro, y JOSE JESUS BRAVO RODRIGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.867.303, residenciado en la siguiente dirección: Barrio el Palomar, calle 02, numero telefónico 0426-6989516, de esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante la Defensora Publica Segunda del Área de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en beneficio de sus gemelos hijos: (OMITIDO EL NOMBRE ART. 65 LOPNNA), de cuatro (04) meses de edad respectivamente. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a sus hijos, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00) mensuales.
SEGUNDO: dichas cantidades serán depositadas por el padre en la cuenta número 0102-0470-410000100670, de la entidad bancaria Banco de Venezuela.
TERCERO: El padre se compromete a cubrir por mitad, los Gastos que se generen por enfermedad, medicinas, consulta medica, exámenes de laboratorio y demás.
CUARTO: el padre y la madre se comprometen a suministrarle a sus hijos entre ambos los gastos que requieran en cuanto a la educación.
QUINTO: el padre se compromete a depositar en la cuenta número 0102-0470-
410000100670, de la entidad bancaria Banco de Venezuela, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00) en diciembre con la finalidad de satisfacer las necesidades materiales de sus hijos en esa apoca.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Defensora Publica Segunda del Área de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria


Abg. Vilma Martorelli

El Secretario

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario

Hora de Emisión: 2:48 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2011-000182