REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintitrés de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: YP11-V-2011-000027

Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la prolongación de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2010-000027, contentivo del procedimiento de Revisión de Obligación de Manutención, interpuesto por el ciudadano: LUIS EDUARDO RODRIGUEZ LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.335.642, residenciado en El Palomar, Casa S/N de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, parte demandante en contra de la ciudadana: OLDILYS DEL CARMEN GONZALEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.700.277, residenciada en Calle Libertad con Calle Sucre, Casa S/N, a dos casas del SAIME, de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio del niño: (OMITIDO SU NOMBRE ART. 65 LOPNNA), de (07) años de edad. Y vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta de esta misma fecha, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste al niño: niño: (OMITIDO SU NOMBRE ART. 65 LOPNNA), de (07) años de edad, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y segundo aparte del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: el ciudadano LUIS EDUARDO RODRIGUEZ LARA, se compromete a depositar en la cuenta de Ahorro del Banco del Sur a nombre del niño (OMITIDO SU NOMBRE ART. 65 LOPNNA), cuenta Nº 0157-0020-36-0020130100, a partir del 30 de junio del año en curso las sumas de TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.300,00) hasta el treinta (30) treinta de diciembre del presente año, y CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.400,00) para el mes de enero del año 2012.
SEGUNDO: Por concepto de Obligación de Manutención el ciudadano LUIS EDUARDO RODRIGUEZ LARA, ofrece en beneficio del niño (OMITIDO SU NOMBRE ART. 65 LOPNNA), el equivalente al veinte por ciento (20%) del salario integral que devenga como docente de la Zona Educativa Nº 23 del Estado Delta Amacuro, Así como el veinte por ciento (20%) por concepto de Bono Vacacional, de igual manera el ciudadano LUIS EDUARDO RODRIGUEZ LARA, ofrece el Quince por ciento (15%) por concepto de Aguinaldos, y se compromete a aportar el cincuenta por ciento (50%) de gastos médicos y medicinas.
TERCERO: Líbrese oficio a la Zona Educativa Nº 23 del estado Delta Amacuro, a los fines de que sea depositado en la cuenta de Ahorro del Banco del Sur Nº 0157-0020-36-0020130100 a nombre del niño (OMITIDO SU NOMBRE ART. 65 LOPNNA), el monto de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00) mensuales, por concepto de manutención.
Visto que no existe controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, se acuerda el cierre y archivo del presente asunto y se deje copia certificada de la presente resolución en el Asunto signado con el Nº YP11-J-2010-000050, y se cierre y Archive el asunto YP11-J-2010-000050. adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli

El Secretario

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario



Hora de Emisión: 2:33 PM
Asistente que realizo la actuación:
YP11-V-2011-000027