REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintitrés de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: YP11-V-2011-000078

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y vista la manifestación de las partes en la Audiencia Única de Reconciliación, conforme a lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el presente asunto de DIVORCIO CONTENCIOSO, en virtud del acuerdo favorable entre las partes, Ciudadanos JAVIER RAMON SALAZAR JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.546.979, domiciliado en la Urbanización Hacienda del Medio, Calle Principal, Vereda 9, Nº 17 de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; y GILMARYS DEL VALE RODRIGUEZ ROSAS, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.114.752, residenciada en la Urbanización Hacienda del Medio, al final de escuela Angélica Medina de Fermín, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, y visto que se pudo constatar la voluntad de extinguir el procedimiento ya que se dejo constancia de que la parte demandante desistio en ese Acto de la demanda de divorcio, que incoara en contra de su cónyuge la ciudadana GILMARYS DEL VALE RODRIGUEZ ROSAS, y solicito al Tribunal la devolución los documentos originales y en su lugar deje copias certificadas de los mismos. Y La ciudadana GILMARYS DEL VALE RODRIGUEZ ROSAS, manifiesto estar de acuerdo con el desistimiento planteado por su cónyuge y solicita así mismo al Tribunal le devuelva las documentales originales y en su lugar deje copias certificadas, que consigno por ante este tribunal en fecha 20/06/2011, se deja constancia de la manifestación de la voluntad de extinguir el presente procedimiento, y visto como quiera que la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que las partes tal como se desprende expresan el deseo de extinguir, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión de interés legítimo alguno, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en el articulo 452 y 177 parágrafo primero literal j, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, Homologa como en efecto así hace en este acto, el desistimiento del presente proceso, y por cuanto no hay controversia alguna que dirimir se ordena la entrega de los originales solicitados por ambas partes y el cierre y su posterior remisión al archivo regional inactivo, dejándose sin efecto las medidas preventivas decretadas por este Tribunal en fecha 26-05-2011.Cúmplase
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli



El Secretario

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario


Hora de Emisión: 2:05 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.