REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiocho de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: YH11-S-2005-000103
Partes Solicitantes: LERIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ PEREIRA y VICTSONG MANUEL PEREIRA CARRASQUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.403.842 y Nº V-13.403.509, respectivamente, de este domicilio.

Causa: Separación de Cuerpos.

II.-De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal

En fecha 13 de enero de 2005, fue presentado por ante el extinto Tribunal de Protección del niño y del adolescente y previa distribución correspondió su conocimiento a la extinta sala 02, de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, por los Ciudadanos LERIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ PEREIRA y VICTSONG MANUEL PEREIRA CARRASQUEL, escrito de Separación de Cuerpos, el cual por auto de fecha veintisiete (27) de enero de 2005 fue admitido y declarado, y ordenándose librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico la cual se materializo en fecha 24-06-2007.
En fecha veintinueve (29) de junio de 2010, comparecen por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, la Ciudadana LERIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ PEREIRA, solicitando la conversión de la separación de cuerpos en Divorcio, Habiéndose suprimido la sala de juicio que conformaban el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, y habiendo sido creado el Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y adolescentes, la Jueza de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro; se aboca al asunto librando boletas de notificación, materializándose en fecha 22-07-2010, y posteriormente en fecha 16-09-2010.
III.-De los Alegatos de las Partes
Que en fecha quince (15) de junio de mil novecientos noventa y seis (1.996), contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, tal como se evidencia del acta de matrimonio que anexaron marcada con la letra A. Que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización La Paz, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro. Que de esa unión matrimonial, procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: (OMITIDO SU NOMBRE ART. 65 LOPNNA), quien en la actualidad cuentan con diez (10) y doce (12) años de edad respectivamente.
IV.-Dispositiva del Presente Fallo
Cumplidos como han sido los extremos exigidos por el Código Civil, para la conversión solicitada; Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Juicio del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Declara:
Primero: Con Lugar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Cónyuges: LERIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ PEREIRA y VICTSONG MANUEL PEREIRA CARRASQUEL, anteriormente identificados en autos.
Segundo: En consecuencia de ello, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, celebrado por ellos, en fecha quince (15) de junio de mil novecientos noventa y seis (1.996), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro.
Tercero: De conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la solicitud convinieron en cuanto a lo que corresponde a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de los niños: (OMITIDO SU NOMBRE ART. 65 LOPNNA), quien en la actualidad cuentan con diez (10) y doce (12) años de edad respectivamente, este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación para el Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, A LOS VEINTIOCHO (28) DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2011. AÑOS 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACIÓN.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli


El Secretario





Hora de Emisión: 2:07 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YH11-S-2005-000103