REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiocho de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: YH11-V-2005-000091
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto que el demandante MARIO ENRIQUE MARIÑO MILLAN, manifiesta no tener conocimiento del paradero de su hija la entonces adolescente IRAIMA DEL VALLE MARIÑO RODRIGUEZ, y fue verificada en dos oportunidades la situación por este Tribunal dando como resultado la voluntad expresa de desistir del presente asunto en virtud que ha querido ayudar y proporcionarle a su hija las mejores condiciones que un padre pueda dar a sus hijos sin embargo la mencionada no ha colaborado y ha hecho más difícil la solución del problema, por lo tanto no actuara mas, según el contenido del folio que riela al número 70, constante del informe social presentado previa solicitud al departamento social y firmado por la Ciudadana Lucila Sánchez, en el presente asunto de GUARDA, manifiesto que no por lo tanto no actuara mas y no continuara con la causa, y visto que se pudo constatar la voluntad de no continuar con el procedimiento, conforme a los dispuesto en el artículo 347, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se deja constancia que según informe social que riela al folio 103, la fecha de nacimiento de la entonces adolescente IRAIMA DEL VALLE MARIÑO RODRIGUEZ, es 30-06-1990, en la actualidad cuenta con veintiún (21) años de edad, y de conformidad con lo manifestado y no habiendo materia sobre la cual decidir y vista la voluntad de no continuar con la acción, es por tal motivo que se declara la extinción de la presente demanda de GUARDA, y visto como quiera que la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y por tratarse el presente asunto de una demanda ya convenida, donde no existe contravención alguna, y observado que las partes tal como se desprende expresan el deseo de extinguir, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión de interés legítimo alguno, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 347 y 356 en concordancia con los artículos 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, Homologa como en efecto así hace en este acto, el desistimiento del presente proceso, se ordena el cierre y su posterior remisión al archivo regional inactivo, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria. Cúmplase.
La Jueza Provisoria
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 2:10 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
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