REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiocho de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: YP11-J-2011-000240
Vista las anteriores actuaciones promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos: SALOMON SALVADOR RIVERO MORALES y PEDRO JESUS MARQUEZ, plenamente identificados en autos; y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, salvo derechos de terceros, a favor del ciudadano CARLOS BORROMEO BERIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-8.547.288, domiciliado en el Barrio El Cedro, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, actuando en representación de su hija SE OMITE EL NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de Ocho (08) años de edad y los ciudadanos EUGLIS JOSE BERIA CONDE, CARLOS REINALDO BERIA CONDE, LILIBET JOSEFINA BERIA CONDE, GUIOMAR BLADIMIR BERIA CONDE, EURELIS EULICI BERIA CONDE, YASIL JOSE BERIA CONDE, BARBARA DEL VALLE BERIA CONDE y JESUS GREGORIO BERIA CONDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-13.410.013, V-13.410.014, V-15.335.896, V-17.054.166, V-17.053.243, V-18.659.829, V-19.859.750 y V19.140.200, beneficiarios de la de cujus ciudadana ALICIA TEODORA CONDE DE BERIA, venezolana, casada, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad NºV-6.617.209. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario

Hora de Emisión: 10:16 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.