REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiocho de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: YP11-V-2011-000067
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la Fase de mediación de la Audiencia Preliminar, en el presente asunto, contentivo de demanda de EXTINCION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesto por el ciudadano: GERONIMO RAFAEL ALCAZAR SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-5.337.588, domiciliado la Avenida dos, Casa Nº 1 de Villa rosa de esta ciudad de Tucupita del Estado Delta Amacuro, parte demandante en contra del ciudadano: JORJAN MAIKER ALCAZAR SAGARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-18.075.949, Residenciado en El Palomar, calle Nº 3, Casa Nº 42, Tucupita Estado Delta Amacuro, quien manifiesta lo siguiente: JORJAN MAIKER ALCAZAR SAGARAY, “Estoy de acuerdo en que se extinga la Obligación de Manutención, ya que voy a comenzar estudios los fines de semana, entonces yo veré como me proveeré mis estudios. Es todo”. La parte demandante que una vez oída la exposición de la parte demandada solicita al tribunal, se dejen sin efecto las medidas acordadas y así mismo solicita se oficie a La Gobernación del Estado Delta Amacuro a los fines de que deja sin efecto las medidas acordadas en el expediente asignado con el YH11-V-1998-000033 por Obligación de Manutención y se cierre y se archive el presente asunto, es todo.
Ahora bien, como quiera que las partes se encuentran identificadas y es potestad de su parte el convenimiento al cual llegan, el cual nace de su voluntad y no de parte del Juez, quien se limita a dirigir el proceso, aunado a que el artículo 383 literal B de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la obligación de manutención se extiende legalmente hasta los 25 años si el beneficiario se encuentra cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados o por padecer discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial. Lo cual por interpretación lógica, dicha obligación de manutención por una u otra razón opera hasta los 25 años de edad. En este orden de ideas, las partes convinieron en que se extinga la obligación de manutención, vale decir, que están de acuerdo en que se dejen de hacer los descuentos por este concepto, por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 365, 366, 383 segundo aparte del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, se dejan sin efecto las medidas preventivas, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal y se acuerda en los siguientes términos:
PRIMERO: Líbrese Oficio a la Gobernación del Estado Delta Amacuro, para que deje sin efecto los descuentos al ciudadano GERONIMO RAFAEL ALCAZAR SULBARAN, y se deje sin efectos las correspondientes medidas decretadas.
SEGUNDO: Visto el convenimiento al que voluntariamente llegaron las partes y en virtud de que existe controversia alguna sobre la cual decidir, se ordena librar oficio a la Oficina de control y consignaciones (OCC) a los fines de levantar las medidas decretadas en el asunto YH11-V-1998-000033 hoy cuaderno numero YH12-X-2011-000106, y hagan las diligencias pertinentes para el cierre de la cuenta de ahorros y una vez realizado el tramite se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Y así, se establece.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario


En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

El Secretario

Hora de Emisión: 11:19 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2011-000067