REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, tres de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: YP11-J-2011-000192
En horas de Despacho del día de hoy Tres (03) de Junio de 2011, siendo el día y hora fijado (11:00 a.m.) por este despacho para que tenga lugar la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2011-000192, contentivo de Declaración de únicos y Universales Herederos, interpuesto por la ciudadana: VANESSA CORREA GARCES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.560.785, domiciliada en Volcán, Municipio Tucupita del Estado Amacuro, quien solicita por ante Tribunal Declaración de únicos y Universales Herederos, en beneficio de la niña (NOMBRE OMITIDO ART. 65 LOPNNA), de 02 años de edad. Acto seguido, se dejó constancia que, previo llamado del Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho a viva voz, la parte solicitante ciudadana VANESSA CORREA GARCES, antes identificada no compareció a la presente Audiencia. Este Tribunal visto que la parte solicitante ciudadana: VANESSA CORREA GARCES, antes identificados no compareció al inicio de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación, de conformidad a lo pautado en al Artículo 514 de la LOPNNA, resuelve dar por Desistido el presente asunto; igualmente se le advierte a la solicitante que no podrá presentar nuevamente su solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha. En consecuencia se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 11:22 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
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