REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, treinta de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: YH11-V-2001-000135
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto el contenido del folio que riela al número 24, la Ciudadana EL BAYEH DE DERJANI ANTOINETTE, en su condición de demandada de autos, en el presente asunto de COLOCACION FAMILIAR, manifestó la voluntad de dejar sin efecto la COLOCACION FAMILIAR, manifiesto que había hecho entrega de la Adolescente SE OMITE EL NOMBRE CONFORME AL ART. 65 LOPNNA, a su progenitora y manifestó que se dejara sin efecto, y visto que se pudo constatar en el folio que riela al número 29 en la consignación de la boleta de abocamiento hecha por el alguacil, manifiesta que la Ciudadana EL BAYEH DE DERJANI ANTOINETTE , Murió hace dos (02) años, y conforme a los dispuesto en el artículo 404, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se deja constancia del acta levantada en fecha 14-09-2001 y suscrita por la Ciudadana Luisa Oliveros Flores, en su condición de Secretaria y El Bayeh De Derjani Antoinette en su condición de demandada, y se constata la manifestación de la voluntad de la Demandada de extinguir el presente procedimiento y además de ello la entonces niña YAQUELINE DEL CARMEN GONZALEZ TAVOR, en la actualidad cuenta con veintiséis (26) años de edad, y de conformidad con lo manifestado y no habiendo materia sobre la cual decidir y vista la voluntad del desistimiento de la acción y el procedimiento es por tal motivo que se declara la extinción de la presente demanda de COLOCACION FAMILIAR, y visto como quiera que la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y por tratarse el presente asunto de una demanda ya convenida, donde no existe contravención alguna, y observado que no existe materia sobre la cual decidir y las partes tal como se desprende y fue expresado en su oportunidad existió el deseo de extinguir, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión de interés legítimo alguno, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 396 y 404 en concordancia con los artículos 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, Homologa como en efecto así hace en este acto, el presente proceso, se ordena el cierre y su posterior remisión al archivo regional inactivo, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli

El Secretario


En esta misa fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Cúmplase.



El Secretario

Hora de Emisión: 1:12 PM
Asistente que realizo la actuación:
YH11-V-2001-000135