REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, treinta de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: YP11-J-2011-000277
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos: JORGE LUIS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.488.267, domiciliado en la siguiente dirección: Calle Pativilca, casa Nº 57 al lado de la panadería Oripan, número telefónico 0426-2934156, Estado Delta Amacuro, y MEIRIBELL DEL VALLE MENDOZA; quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.214.649, domiciliada en la siguiente dirección: Santa Cruz calle Nº 03, casa S/N ubicada en la esquina, número telefónico 0287-7215759; de esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes Sendero de Luz y Esperanza, adscrita a la Fundación Regional del Niño Simón dependiente de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, de la ciudad de Tucupita, en fecha 14 de junio de 2011, en beneficio de sus hijos los niños: SE OMITE EL NOMBRE CONFORME AL ART. 65 LOPNNA, de ocho (08) y cinco (05) años de edad respectivamente. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a sus hijos, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: CIEN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100,00) semanales, es decir CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400,00) mensuales.
SEGUNDO: dichas cantidades serán entregadas directamente por el padre a la madre MEIRIBELL DEL VALLE MENDOZA.
TERCERO: como complemento el padre se compromete a entregar a la madre el treinta por ciento (30%) de sus vacaciones, bonificación de fin de año (aguinaldos) y todos sus beneficios laborales.
CUARTO: el padre se compromete a cancelar de manera compartida es decir el cincuenta por ciento (50%) los gastos que se generen por concepto de asistencia médica y medicinas, cada progenitor.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes Sendero de Luz y Esperanza, de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,



Abg. Vilma Martorelli
El Secretario

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario



Hora de Emisión: 2:38 PM
Asistente que realizo la actuación:
YP11-J-2011-000277