REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, ocho de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: YP11-V-2011-000054
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad de la prolongación de la audiencia preliminar en Fase de Mediación, en el presente asunto, contentivo de demanda de OFERTA DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por el ciudadano ALEXANDER MARTINEZ PEREZ, contra la Ciudadana ANA MARIA BERMUDEZ RODRIGUEZ, en beneficio de los Niños: (NOMBRE OMITIDO ART. 65 LOPNNA), de tres (03) y dos (02) años de edad respectivamente, todos plenamente identificados en autos, la Jueza explica a las partes la finalidad de la audiencia y procede a reglamentar la forma de celebración de la misma. Y vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta de esta misma fecha, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a los Niños: (NOMBRE OMITIDO ART. 65 LOPNNA), de tres (03) y dos (02) años de edad respectivamente, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y segundo aparte del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El Ciudadano ALEXANDER MARTINEZ PEREZ, se compromete a depositar mensualmente la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES CON CERO CENTIMOS (BS. 300,00), en la cuenta que este Tribunal ordeno aperturar con el cheque de gerencia aportado para tal fin por el precitado.


SEGUNDO: del mismo modo se comprometió el padrea a pagar el equivalente al cincuenta por ciento (50 %), equivalente a medicinas, gastos navideños, gastos escolares y cualquier otro gasto que requieran y necesiten sus hijos previa comprobación de los mismos.
Visto que no existe controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho se acuerda una vez aperturada la cuenta se proceda al cierre y archivo del presente asunto quedando solo un cuaderno de incidencia para su ejecución; se imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli

El Secretario

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario



Hora de Emisión: 12:10 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.