REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, ocho de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: YP11-V-2011-000070
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad de la audiencia preliminar en Fase de Mediación, en el presente asunto, contentivo de demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana NELLYS DEL VALLE CORCEGA, contra el Ciudadano OMAR BAUTISTA CEDEÑO, en beneficio de las Adolescentes: (OMITIDO EL NOMBRE ART. 65 LOPNNA), de diecisiete (17) y doce (12) años de edad respectivamente, todos plenamente identificados en autos, la Jueza explica a las partes la finalidad de la audiencia y procede a reglamentar la forma de celebración de la misma. Y vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta de esta misma fecha, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a las Adolescentes: (OMITIDO EL NOMBRE ART. 65 LOPNNA), de diecisiete (17) y doce (12) años de edad respectivamente, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y segundo aparte del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: Al Ciudadano OMAR BAUTISTA CEDEÑO, le será descontado el veinticuatro como cincuenta (24,50%) de su salario integral, equivalente a TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300,00) mensual, que
deberá ser descontada por la Gobernación del Estado Delta Amacuro.
SEGUNDO: De igual forma le será descontada la cantidad equivalente al veinte por ciento (20%) de todos los beneficios tales como prestaciones sociales en caso de retiro o despido, bono vacacional, aguinaldos y otros beneficios que pudiera percibir por ante la Gobernación del Estado Delta Amacuro.
TERCERO: Líbrese oficio a la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, a los fines de que sean remitidos los montos acordados en cheque de gerencia a este Despacho Judicial para la apertura de la cuenta correspondiente y una vez aperturada se proceda al cierre y archivo del presente asunto quedando solo un cuaderno de incidencia para su ejecución.
Visto que no existe controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario
Hora de Emisión: 11:58 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
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