REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 24 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-000083
ASUNTO : YP01-R-2011-000016

Ponente : Abg. DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO

En fecha 14 de marzo de este año, se reciben actuaciones provenientes del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial, Recurso de Apelación con efecto suspensivo interpuesto en audiencia de presentación de los imputados: MARQUEZ JOSE MANUEL, CEDEÑO SIMON SEGUNDO, ARISTIGUETA LOBO OSCAR JOSE, CEDEÑO LINDOMAR,. CEDEÑO CRISTIAN, YONATHAN RENE ROJAS RAMIREZ, COVA ROFRIGUEZ ELVIS, MARQUEZ ERMILO JOSE, TORRES FRANKLIN ALEXANDER,. GONZALEZ EDGARDO RAFAEL, XAVIER JOSE NATERA, CANELONES MARCOS NACTALI, SERRA DOUGLAS JOSE GREGORIO,. CORDERO PERALES RUBEN DARIO, ARAMIDES ENRIQUE RODRIGUEZ, HURTADO NARCISO, ACOSTA IRVIN IRAIN,. AGOSTO DANIEL JOSE, ROMERO CRISSEN MANUEL MEDINA WILMAN JOSE DARVI RAFAEL RAMOS, SILVA ROBERT DANIEL, SILVIA ELVIS DALLAN SILVIA JHONATAN DANIEL . REYES RIO MARIO, y SANCHEZ RODRIGUEZ SAGIL JOSE por la representación de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, donde entre otras cosas, manifiesta lo siguiente :

Seguidamente el ciudadano fiscal invoca recurso de apelación con efecto suspensivo previsto en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal e indica: “por cuanto no esta de acuerdo con la medida interpuesta por la ciudadana jueza, por cuanto considera que la decisión tomada por este tribunal no está ajustada a derecho, ya que los delitos imputados son delitos de lesa humanidad que va en perjuicio del la comunidad en este caso del reten de guisito porque no es nada oculto que en ese centro de reclusión se ha cometidos diferentes delitos estamos en presencia de un delito fragrante se les fue incautado un uno de ellos un cuarto de panela de presunta marihuana el cual fue individualizado, como También fue incautado conchas percutidas y sin percutir y las armas de fabricación ilícita las cuales fueron fabricadas para causar la muerte y lesiones este concurso real de delitos no puede ser pasado por alto y la medida implementada por el tribunal de presentaciones cada 8 días no suficiente para garantizar la pretensión del Estado, causa cierta interrogante con respecto a este procedimiento por cuanto fue incautado una cantidad considerable de la presunta marihuana y por cuanto es obvio que se encontró dicha sustancias en el recinto es por eso que esta representación fiscal ejerce el efecto suspensivo y ratifica la solicitud de medida de privación de libertad de conformidad con los articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal penal, es todo”

DECISIÒN RECURRIDA

“ este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico en cuanto al aplicación del procedimiento ordinario. SEGUNDO: En cuanto a la medida de privación judicial preventiva de libertad, solicitada por el Ministerio Publico se declara sin lugar, por cuanto los elementos de convicción presentado no son suficientes para determinar la responsabilidad penal de los imputados en los hechos señalados por el Fiscal del Ministerio Público, por lo que se impone una medida cautelar sustitutiva de libertad de presentaciones cada 8 días de conformidad con el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal una vez que se encuentren en libertad. TERCERO: En cuanto al traslado de los imputados SIMON CEDEÑO, DANIEL AGOSTO y MARQUEZ EMIRO, este se declara sin lugar, por cuanto dos de los imputados, se encuentran a la orden del tribunal de Ejecución, quien ya debe estar tramitando los respectivos traslados, y para DANIEL AGOSTO, se podría buscar otro centro de reclusión, a los fines de garantizar su comparecencia a las audiencia de Juicio oral y Público que se le sigue, no acordándose así el traslado para el Internado Judicial de Maturín, en virtud de que los traslados para su proceso penal ordinario, se harían muy difíciles, y originaria un retardo en el proceso penal que se le sigue la imputado por ante el tribunal de Juicio, ello debido a la dificultad que se presenta con las unidades de traslado de los imputados, ya que los traslados que se realizan desde esta misma ciudad hasta la sede del Circuito Judicial a veces se dificultad, seria mas difícil el traslado desde la ciudad de maturín a la sede de este Circuito, ya que dicha situación se presentó con dos imputados que estaban a la orden de este Tribunal y fueron presentados por la presunta comisión de un nuevo delito en el Reten Policial de Guasina, y su traslado para la realización de la audiencia preliminar, origino un retraso considerable en la realización de la misma, aun cuando los mismos familiares cooperaron en el traslado ya que el Estado no contaba con vehículos para hacer los referidos traslados desde Maturín hasta esta ciudad de Tucupita, por lo que se declara sin lugar la solicitud de traslado del imputado Daniel Agosto, al Internado Judicial de Maturín. CUARTO: Se declara con lugar la solicitud de compulsa, solicitada por el Fiscal del Ministerio Publico a los fines de continuar con la investigación.- Líbrese oficio remitiendo copia certificada de las actuaciones cursantes a la presente investigación.- QUINTO: Líbrese las correspondiente boletas de excarcelación a nombre de la imputados por la presente causa permaneciendo los mismos detenidos por las causa que se le vienen siguiendo y por las cuales se encuentran privados de libertad. Es todo”



MOTIVACIÒN DE LA DECISIÒN

Esta Corte de Apelaciones, aprecia que el delito de Trafico de droga, esta establecido como un hecho de lesa humanidad por nuestra Constitución de acuerdo a los artículos 29 y 271, y jurisprudencia emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.. De acuerdo a la declaración aportada por la Fiscalía del Ministerio Público en la audiencia de presentación de imputados ante el Tribunal Segundo en Funciones de Control, en ese recinto policial, específicamente en la celda signada con el número 2, en la fecha 11 de enero del presente año, funcionarios policiales de este Estado decomisaron presunta droga, armas de fuego, cartuchos y balas, delitos precalificados por el Ministerio Pùblico como ocultamiento ilícito de drogas, ocultamiento ilícito de armas de fuego de fabricación ilícita, ocultamiento ilícito de municiones y pólvora y de Asociación Ilícita para delinquir.

De esos delitos tanto las actas policiales elaboradas por los funcionarios actuantes en el procedimiento como por la Fiscalía del Ministerio Público, los relacionan con los imputados : Daniel José Agosto, a quien presuntamente se le incautò : “133 envoltorios elaborados en material sintético de los cuales 46 elaborados en material sintético de color blanco atados en sus extremos con hilo de color rojo 31 envoltorio elaborados en material sintético de color azul claro atados en u extremo con hilo de color rojo, 30 envoltorio elaborados en material sintético de color negro atado con hilo de color rojo, 26 envoltorio de material sintético de color azul atado con hilo de color rojo, contentivo en su interior de semillas de restos vegetales d la presunta droga conocida como marihuana, con un peso de 87.8 gramos 15 armas de fuego de fabricación casera (chopo) de diferentes tamaños y calibre 1 envoltorio elaborado en papel periódico contentivo en su interior de 49 gramos de pólvora, de color negro, 1 frasco de vidrio de salsa de tomate Heinz con tapa de color blanco, do frascos de vidrio de mayonesa, 1 de tapa azul y otro de tapa roja, y varios cartuchos de diferentes calibres al”. A los internos : Cedeño Lindomar, Rodríguez Elvis y Gonzalez Edgardo, se le relaciona con el decomiso de : “15 armas de fuego y un envoltorio de papel periódico contentivo en su interior de pólvora, de pólvora de color negro, se encontró armas de fabricación ilícita y varias bombas moloto en el pasillo principal se encontró 12 cartuchos para un total de 286 gramos en su peso bruto, se evidencia en la cadena de custodia los objetos encontrados así como de la sustancia presunta droga y las bombas moloto”.

Esos hechos investigados encuadran perfectamente en los tres numerales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal, debido a que esos delitos merecen pena privativa de libertad, debido a que al proceder a sumar los años que podrían aplicárseles en una sentencia condenatoria tendrían un termino igual o superior a los diez años de prisión, no están prescritos, son de reciente data, se observan suficientes elementos probatorios que determinan la relación de esos hechos con ellos, como el decomiso de la presunta droga, cartuchos de diferentes calibres, armas de fuego, bombas molotov y pólvora en el sitio donde dormían o a su alrededor. También, existe una presunción razonable del peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, por las razones siguientes : debido a que estos imputados ya están siendo procesados por diferentes tribunales de este Estado por otros delitos, lo que demuestra que tienen una conducta predelictual y puede verse burlada la justicia por su no presentación al proceso, e igualmente por la pena que pudiese imponérsele por el delito precalificado por el Ministerio Público como es el de ocultamiento de drogas, establecido en el artículo 149 en su segundo aparte, el cual tiene una pena de doce a dieciocho años de prisión, más los otros delitos señalados, esta Corte de Apelaciones observa que difícilmente con esas posiblemente penas tan altas puedan presentarse a un nuevo proceso.

Con respecto a los imputados : MARQUEZ JOSE MANUEL, CEDEÑO SIMON SEGUNDO, ARISTIGUETA LOBO OSCAR JOSE, ,. CEDEÑO CRISTIAN, YONATHAN RENE ROJAS RAMIREZ, , MARQUEZ ERMILO JOSE, TORRES FRANKLIN ALEXANDER,, XAVIER JOSE NATERA, CANELONES MARCOS NACTALI, SERRA DOUGLAS JOSE GREGORIO,. CORDERO PERALES RUBEN DARIO, ARAMIDES ENRIQUE RODRIGUEZ, HURTADO NARCISO, ACOSTA IRVIN IRAIN,. AGOSTO DANIEL JOSE, ROMERO CRISSEN MANUEL MEDINA WILMAN JOSE DARVI RAFAEL RAMOS, SILVA ROBERT DANIEL ,SILVIA ELVIS DALLAN SILVIA JHONATAN DANIEL. REYES RIO MARIO, y SANCHEZ RODRIGUEZ SAGIL JOSE se les mantiene la medida cautelar sustitutiva hasta tanto la Fiscalía del Ministerio Público en la continuación de la investigación ubique elementos suficientes que los relaciones con los referidos delitos.


DISPOSITIVA

Por las razones de derecho ya expuestas, ESTA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Primero: Parcialmente con lugar , el recurso de Apelación con Efecto Suspensivo, interpuesto por el Abogado, MARCO ANTONIO LABADY, actuando como Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público, en contra de la decisión emitida por el Tribunal Segundo en Funciones de Control, de fecha 13 de enero del presente año, en Audiencia de Presentación de imputados. Líbrese boletas de encarcelación a nombre de los imputados : Daniel José Agosto, portador de la cedula de identidad Nº 23.019.759, Cedeño Lindomar, portador de la cedula de identidad Nª 17.403.431, Cova Rodríguez Elvis, portador de la cedula de identidad Nº 18.400.095.5 y González Edgardo Rafael, portador de la cedula de identidad Nº 25.672.967, a el centro policial de Guasina de este Estado. Manténgase las medidas cautelares sustitutivas a los otros imputados. Notifíquese a las partes. Déjese copia certificada. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-

JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

Abg. DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO


El Juez Superior,

Abg. SINENCIO MATA LOPEZ

El Juez Superior ( Suplente )
Abg. SAMANDA YEMES GONZALEZ


La Secretaria
Abg. OLEIDA URQUIA GARCIA