REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 4 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-R-2010-000116
ASUNTO : YG01-X-2011-000001

RESOLUCION No. 47.-
JUEZA INHIBIDA: Abg. SAMANDA YEMES.
MOTIVO: .
DECISION: SIN LUGAR.
PONENTE: Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON.





Conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde al presidente de esta Corte de Apelaciones conocer y resolver la inhibición interpuesta por la Abg. SAMANDA YEMES, jueza superior miembro de esta Corte de Apelaciones, con fundamento en la causal prevista en el articulo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal, por considerar que ha emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, signada con el No. YP01-P-2010-1981.

En fecha 02 de marzo de 2011, se le dio entrada al cuaderno separado contentivo de la mencionada incidencia, correspondiéndole la ponencia al Juez Superior ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON, por ser el presidente de esta Corte de Apelaciones, quien con tal carácter, suscribe la presente decisión.

Cumplidos como han sido, los trámites procedimentales de Ley, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir lo pertinente y al respecto, observa:


PLANTEAMIENTO DE LA RECUSACION.

La jueza inhibida Abg. SAMANDA YEMES, expresa que se inhibe de conocer el recurso de apelación signado bajo el No. YP01-R-2010-116, por considerar que ha emitido opinión con conocimiento de causa, dado que en fecha 09 de diciembre de 2010, bajo su ponencia dictó decisión en el recurso No. YP01-P-2010-113, donde declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Quinto del Ministerio Público.




MOTIVACION PARA DECIDIR


Luego de revisada las actuaciones anexa a la presente incidencia, así como las actuaciones insertas en el recurso de apelación YP01-R-2010-116, se observa que tal inhibición presentada por la jueza Abg. SAMANDA YEMES, no tiene razón presentada, ya que si bien es cierto la misma emitió opinión al decidir dicho recurso, no es menos cierto que ambos versan sobre un mismo punto ya resuelto.

No es que existan dos recursos sobre aspectos o puntos diferentes, lo ocurrido se debe a que la Fiscal Quinto del Ministerio Público presentó repetido el recurso de apelación tratando de fundamentar el primero realizado directamente en sala, el cual fue oportunamente resuelto por la jueza inhibida.

El caso es como sigue:

En fecha 01 de diciembre de 2010, se realizó acta de presentación del imputado WILDER JIMENES LOPERA, de nacionalidad colombiana, Nº de Pasaporte 71789940, residenciado en la Comunidad Bolivariana Maisanta, calle Nº5, casa sin número, al frente de la casa comunal, Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, de profesión artista plástico; por ante el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, quien le otorgo medida cautelar sustitutiva de libertad.

En sala la abg. WILMA VALERO, presentó apelación con efectos suspensivos conforme a lo establecido en el artículo 447 numeral 4 en concordancia con el artículo 374 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Presentado dicho recurso el a-quo abrió el cuaderno de incidencia No. YP01-P-2010-113, correspondiendo la ponencia a la jueza Abg. SAMANDA YEMES, quien en fecha 09 de diciembre de 2010, declaró CON LUGAR el RECURSO DE APELACION CON EFECTOS SUSPENSIVOS, interpuesto por la Fiscal del Ministerio Público, y REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada por el Juez A quo, conforme a los artículo 256 numerales 3º y 8º de la norma adjetiva penal, y decretar al ciudadano WILDER JIMENEZ LOPERA, medida cautelar privativa preventiva de libertad, por encontrarse llenos los extremos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así como por configurarse la presunción del parágrafo 1º del articulo 251 ejusdem, en cuanto al peligro de fuga y obstaculización de la información, por la pena que pudiere llegar a imponerse, tomando en consideración que la víctima es una adolescente de 13 años, teniendo por agravante los presupuestos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

La Fiscal Quinto del Ministerio Público, a pesar de haber recurrido en sala, repitió el recurso de apelación en fecha 08 de Diciembre de 2010, y se le asignó un nuevo numero YP01-R-2010-116, que es donde la jueza se inhibe, sin embargo tal recurso fue resuelto.

Decidir un mismo punto bajo dos ponencia podría traer decisiones contradictorias con grave perjuicio para la seguridad y uniformidad jurídica de las decisiones judiciales, más aún cuando fue previamente resuelto.

De tal manera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar sin lugar la inhibición presentada por la Jueza Abg. SAMANDA YEMES, miembro de esta Corte de Apelaciones. Y así se declara.


DECISION

Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar sin lugar la inhibición presentada por la Jueza Abg. SAMANDA YEMES, miembro de esta Corte de Apelaciones. Y así se declara.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con Competencia Múltiple del Estado Delta Amacuro, el día 04 de marzo de 2011.

Publíquese, regístrese, y remítase la presente decisión a través de la Oficina de Alguacilazgo al Tribunal Segundo de Control, en su oportunidad legal. Cúmplase.

El Juez Superior Suplente, Presidente de la Corte de Apelaciones

Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
Ponente

La Secretaria

Abg. OLEIDA URQUIA GARCIA