REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 15 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-000140
ASUNTO : YP01-P-2011-000140

RESOLUCIÓN Nº 58.-

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión pronunciada en la audiencia preliminar celebrada en fecha 11 de marzo de 2011, mediante la cual admitió la acusación en el presente asunto seguido al ciudadano imputado: JAVIER VICENTE GASCÓN, a quien se le ordenó la apertura del juicio oral y público, este Tribunal procede a fundamentar su decisión, conforme a lo pautado en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

I
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA

1.- JAVIER VICENTE GASCÓN, Venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 22-11-1983, titular de la cédula de identidad Nº 16.699.715, de 27 años de edad, de oficio u ocupación TSU en construcción civil, de estado civil soltero, hijo de Hortensia Gascón y Vicente Ordaz, grado de instrucción universitaria, residenciado en: Barrio La Guardia, calle Principal, casa Nº 58, Tucupita.

II
RELACIÓN CLARA Y PRECISA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA

La Fiscalia Quinta del Ministerio Público, en su escrito de acusación relacionó los hechos acusados, expresando lo siguiente:

“Esta representación Fiscal acusa formalmente al ciudadano antes identificado, toda vez que esta plenamente convencida de que el ciudadano imputado JAVIER VICENTE GASCON, el día lunes 17 de enero de 2011, aproximadamente como a las 05:30 a 06:00 de la tarde en la institución de INVIALDA, llamo a la victima, la adolescente JOCSELY MARIA TRILLO, la llamo a la cocina, y ella fue porque pensaba que iba hacer café, cuando entro a la cocina, él cerró la puerta con seguro, le dio un beso en la boca, y le quiso tocar en la parte de abajo, pero le dijo que no, que la dejara tranquila y ella iba a salir, y él no la dejó le agarró la mano, la estaba forzando, la jalo, y le dijo para hacer el amor ahí, ella le dijo que era menor de edad, y entonces allí fue que llegó su mamá…”


La calificación jurídica dada por el representante de la vindicta pública, a los hechos objeto de la investigación y por los cuales se acusa al referido ciudadano, identificado en el capitulo primero de la presente decisión, es el delito de ACTOS LASCIVOS Y ACOSO, previsto y sancionado en los artículos 40 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, perpetrado en agravio de de la adolescente cuya identidad se omite por razones de Ley.

Este Juzgador en la audiencia preliminar, compartió totalmente la calificación jurídica, dada a los hechos por el Fiscal del Ministerio Público, en atención a que existe un efectivo constreñimiento por parte del acusado a la victima, para tener un contacto sexual, realizando tocamientos en las partes intimas de la joven adolescente y actas de investigación penal, señalan al acusado de autos arriba identificado, como autor del delito, teniendo éste dominio del hecho, existiendo en consecuencia un fundamento serio por parte del Ministerio Público, para solicitar el enjuiciamiento del imputado y existiendo así la probabilidad de participación del acusado en el hecho punible que nos ocupa.

Esta conducta presuntamente desplegada por el imputado de autos, se adecua a la norma sustantiva, contenida los dispositivos legales arriba citado, que se refieren a los delitos ACTOS LASCIVOS Y ACOSO, previsto y sancionado en los artículos 40 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, por estas circunstancias este Juzgador en la audiencia preliminar admitió totalmente la acusación, al estar cubiertas las exigencias del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y al haber contado el Fiscal con un fundamento serio para solicitar el enjuiciamiento de los referidos ciudadanos.

III
PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal en la audiencia preliminar, admitió todas y cada una de las pruebas tanto testimoniales como documentales, ofrecidas por el Ministerio Público, al ser estas lícitas, necesarias, legales y pertinentes, para demostrar los hechos controvertidos, bajo el principio de la comunidad de la prueba, las pruebas admitidas son las siguientes:

PRUEBAS DE LA FISCALIA:

Testimoniales de expertos, investigadores, aprehensores, testigos instrumentales y victima:


CARLOS OSORIO NUÑEZ
OSTOS MICHAEL
ZACARIAS ROBERT
CALDERON JOSE
JOCSELY MARIA TRILLO
TRILLO PEREZ CARMEN VICENTA
ROMERO RODRÍGUEZ EMERLIS VINDA
LAURA PALACIOS

Igualmente este Tribunal admitió todas y cada una de las pruebas documentales, ofrecidas por el Representante Fiscal, en el capitulo V, de su libelo acusatorio, por ser estas necesarias, legales, útiles y pertinentes, bajo el principio de la comunidad de la prueba, las cuales aparecen señaladas en los folios 50 y 51 del presente asunto, de conformidad con las previsiones del artículo 242 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

En atención a las consideraciones anteriores, admitida como se encuentra la acusación y las pruebas presentadas por el Ministerio Público y vista la negativa del imputado, de admitir los hechos, este Juzgador de control ordena la apertura del juicio oral y público, en contra de los arriba mencionado ciudadano, quien se encuentra suficientemente identificado en el capitulo primero de la presente decisión. En consecuencia, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio.

Se instruye al Secretario a remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, con la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- Se ordena la apertura del juicio oral y público, en contra del ciudadano: JAVIER VICENTE GASCON, arriba identificado, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS Y ACOSO, previsto y sancionado en los artículos 40 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, perpetrado en agravio de la adolescente cuya identidad se omite por razones de Ley. En consecuencia, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio.

2.- Se instruye al Secretario a remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, con la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron. La presente decisión se dicta de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diaricese, déjese copia certificada y remítase al Tribunal de Juicio.
EL JUEZ.,


JORGE CÁRDENAS MORA
LA SECRETARIA


TERESA RODRÍGUEZ GUTIERREZ