REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 22 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000599
ASUNTO : YP01-P-2006-000599


RESOLUCIÓN Nº 65

Corresponde a este Tribunal, fundamentar la decisión, en virtud de la cual se decretó el sobreseimiento, en la presenta causa seguida al ciudadano JAVIER DEL VALLE RODRÍGUEZ JIMENEZ, este Tribunal motiva el texto integro de su sentencia, de conformidad con el artículo 173, 324, 364 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

I
DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO

1.- JAVIER DEL VALLE RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Guiria Estado Sucre, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad V-17.317.108, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 14-07-1982, residenciado en Barrio 11 de abril, Calle La Blanquilla, casa sin número, municipio Caroni del Estado Bolívar.

II
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Los hechos objeto de la presente investigación, son los siguientes:

En fecha 25 de julio de 2006 siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, en la calle La Esperanza; con salida a la Vía Principal de Sierra Imataca, Municipio Casacoima de este Estado, el cual se desplazaba a pie y al notar la presencia policial adoptó una posición nerviosa, apurando el paso motivo por el cual le dieron la voz de alto, procediendo los funcionarios a practicarle una inspección corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle en el bolsillo izquierdo del pantalón que vestía, un envoltorio forrado de papel aluminio contentivo en su interior de restos vegetales, presunta marihuana, razón por la cual se procedió a su detención previa lectura de sus derechos como imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.

III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

En el presente caso, seguido al ciudadano JAVIER DEL VALLE RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.317.108, el mismo fue acusado por la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, perpetrado en agravio la colectividad.

Cumplidas las formalidades de Ley, previstas en el artículo 328 y 329 del Código Orgánico Procesal Penal, se efectuó la audiencia preliminar, en fecha 11 de julio de 2008, en la cual una vez admitida la acusación y la oferta de pruebas, el acusado fue impuesto de las formulas alternativas a la prosecución del proceso y al procedimiento especial por admisión de los hechos.

El acusado de autos, identificado en el capitulo primero de la presente decisión, admitió el hecho y pidió la suspensión condicional del proceso.

El Tribunal revisado el cumplimiento de los requisitos para acordar la alternativa solicitada, escuchada como fue la opinión del Ministerio Público y visto que el Ministerio Público no se opuso a la misma, acordó la suspensión condicional del proceso, al ciudadano acusado, arriba identificado, fijándole un régimen de prueba de un año, a partir de la fecha de celebración de la audiencia preliminar.

Fijándole las siguientes condiciones:

1.- Presentaciones cada sesenta (60) días por, por ante la sede de este Tribunal.

2.- No consumir drogas.

Vencido el régimen de prueba y celebrada como fue la audiencia, prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador verifico en presencia de las partes el cabal cumplimiento de las condiciones arriba expuestas, las cuales fueron cumplidas íntegramente por el acusado, lo cual fue así corroborado por el Ministerio Público.

El artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, dice lo siguiente:

“Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretara el sobreseimiento de la causa”.

Igualmente el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, expresa lo siguiente:

“Artículo 48. Causas. Son causas de extinción de la acción penal: (omissis)…

7° El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva;”

En el caso de autos, verificado como fue el cabal y total cumplimiento, por parte del acusado, de las condiciones impuestas por el Tribunal en la audiencia preliminar, como fue las presentaciones bimensuales y vencido el régimen de prueba, lo procedente y ajustado en derecho, como resultado lógico y directo de la conducta asumida por el encartado de autos, es decretar la extinción de la acción penal, por cumplimiento de las condiciones impuestas, todo de conformidad con el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Como consecuencia de ello, se decreta el sobreseimiento de la causa, seguida al ciudadano JAVIER DEL VALLE RODRÍGUEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.317.108, de conformidad con el artículo 45 y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara terminado el procedimiento y el cese de las medidas de coerción personal que hubieren sido dictadas en este asunto.

DISPOSITIVA

1.- Se decreta la extinción de la acción penal por cumplimiento de las condiciones impuestas, todo de conformidad con el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Como consecuencia de ello, se decreta el sobreseimiento de la causa, seguida al ciudadano JAVIER DEL VALLE RODRÍGUEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.317.108, de conformidad con el artículo 45 y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara terminado el procedimiento y el cese de las medidas de coerción personal que hubieren sido dictadas en este asunto.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada
EL JUEZ.,



JORGE CÁRDENAS MORA

LA SECRETARIA


TERESA RODRÍGUEZ GUTIERREZ