REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 4 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000889
ASUNTO : YP01-P-2009-000889


RESOLUCIÓN Nº 47

Corresponde a este Tribunal de control, entrar a decidir la solicitud de entrega de objetos, solicitada por el ciudadano OMAR JOSE MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº 11.212.099, este Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes:

La presente solicitud fue presentada en fecha 27 de octubre de 2010, por el ciudadano OMAR JOSE MORENO, quien expreso: “…ocurro a los fines de solicitar de sus buenos oficios en el sentido se sirva hacerme entrega de una embarcación (Balajú), la cual tiene las siguientes características: cinco (05) metros de largo y un metro y medio de ancho, la cual fue retenida el 24 de octubre del año 2009, por funcionarios adscritos al Destacamento 911 de la Guardia Nacional. Cabe destacar ciudadano Juez, que dicha embarcación me pertenece y para muestra de ello, remito a Usted nombres de las personas que pueden dar fe de que dicha embarcación fue construida por mi persona…”

Revisadas las actas que integran el presente expediente, se tiene que el inicio de la presente causa, tuvo lugar en fecha 22 de octubre de 2010, con ocasión al procedimiento policial efectuado por comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, en cuyo procedimiento resulto detenido el hoy solicitante del bien mueble, así como el ciudadano Desiderio Gómez, a quienes se le incauto un arma de fuego de tipo escopeta, así como una embarcación con un motor fuera de borda.

Este Tribunal en fecha 27 de octubre de 2010, celebro la audiencia preliminar, con las formalidades legales, oportunidad en la cual acordó el sobreseimiento de la presente causa, seguida a los imputados, de conformidad con lo señalado en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, decretando el cese de las medidas de coerción personal.

A la fecha se tiene que la investigación y el procedimiento se encuentra concluido y que el balajú solicitado por el ciudadano no fue en modo alguno necesario para el proceso, pues, el delito acusado Porte Ilícito de Arma de fuego, nada tiene que ver con dicha embarcación.

En materia de bienes muebles posesión vale titulo, dado que se trata de una embarcación de construcción artesanal, la cual carece de seriales, siendo que las características que permiten su identificación e individualización, son el color, tamaño, medida, este Tribunal considera que el derecho asiste al solicitante, en lo que respecta a su petitorio de entrega del referido bien, en consecuencia, se ordena la entrega al ciudadano OMAR JOSE MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº 11.212.099, de una embarcación tipo balajú de madera, con fibra por fuera de color azul con las siguientes características eslora 5 metros, manga 1.50 y puntal 0.40 metros, ello de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- Se ordena la entrega al ciudadano OMAR JOSE MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº 11.212.099, de una embarcación tipo balajú de madera, con fibra por fuera de color azul con las siguientes características eslora 5 metros, manga 1.50 y puntal 0.40 metros, la cual fue retenida en fecha 22 de octubre de 2009, en el Muelle Naval del puesto de Vigilancia Fluvial La Horqueta, ello de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, se ordena oficiar al comandante del Destacamento de Vigilancia Fluvial 911 de la Guardia Nacional, para que se entregue de manera inmediata la embarcación tipo balajú arriba descrita al ciudadano OMAR JOSE MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº 11.212.099.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada.
EL JUEZ.,


ABG. JORGE CARDENAS MORA


LA SECRETARIA



ABG. TERESA RODRÍGUEZ GUTIERREZ