REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUSCNRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 23 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-002487
ASUNTO : YP01-P-2010-002487
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Segundo del Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro concede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABOG. MARIANNA MARIN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL. DR. JOSE ALFREDO CONTRERAS BERMUDEZ, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VICTIMA: JORDAN JOSUE FERNANDEZ ARCILA, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, nacido el 14/12/1991, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: indefinida, residenciado en el Barrio El Cafetal, calle Principal, casa sin número, Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº 23.016.854.
SOLICITADO: JOSÉ LUÍS ROJAS ARAUJO, venezolano, natural de Ciudad Bolívar Estado Bolívar, fecha de nacimiento 12-05-1969, de 41 años de edad, hijo de Maritza Araujo (d) y Luís Bartola Rojas (v), Grado de Instrucción T.S.U, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.040.817, ocupación: Funcionario Público adscrito al SEBIN, Soltero, teléfono 0416-78823756, de domicilio en la entrada principal del barrio Santa Cruz, casa S/N, sector Zona Franca, Estado Delta Amacuro..
DELITOS: Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, con las agravantes del artículo 8,11 y 12 de la norma sustantiva penal.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Realizada como fuere la audiencia preliminar en la presente causa seguida al ciudadano JOSÉ LUÍS ROJAS ARAUJO, venezolano, natural de Ciudad Bolívar Estado Bolívar, fecha de nacimiento 12-05-1969, de 41 años de edad, hijo de Maritza Araujo (d) y Luís Bartola Rojas (v), Grado de Instrucción T.S.U, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.040.817, ocupación: Funcionario Público adscrito al SEBIN, Soltero, teléfono 0416-78823756, de domicilio en la entrada principal del barrio Santa Cruz, casa S/N, sector Zona Franca, Estado Delta Amacuro, en la cual se admitió en su totalidad la acusación presentada por el Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público, DR. JOSE LAFREDO CONTRERAS BERMUDEZ, en contra del precitado ciudadano, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano con las agravantes del artículo 77 numerales 8, 11 y 12 de la norma sustantiva penal, de igual manera se admitieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y por la defensa privada, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que conforme al artículo 331 ejusdem, se procede a realizar el auto de apertura a juicio, en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LA PERSONA ACUSADA:
JOSÉ LUÍS ROJAS ARAUJO, venezolano, natural de Ciudad Bolívar Estado Bolívar, fecha de nacimiento 12-05-1969, de 41 años de edad, hijo de Maritza Araujo (d) y Luís Bartola Rojas (v), Grado de Instrucción T.S.U, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.040.817, ocupación: Funcionario Público adscrito al SEBIN, Soltero, teléfono 0416-78823756, de domicilio en la entrada principal del barrio Santa Cruz, casa S/N, sector Zona Franca, Estado Delta Amacuro..
DE LOS HECHOS Y DE LA CALIFICACION JURIDICA
El Ministerio Público inicio investigación al tener conocimiento de la muerte de un ciudadano quien respondiera en vida al nombre de JORDAN JOSUE FERNANDEZ ARCILA, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, nacido el 14/12/1991, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: indefinida, residenciado en el Barrio El Cafetal, calle Principal, casa sin número, Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº 23.016.854 arribando dicha investigación a establecer como presunto autor o responsable del mismo al ciudadano JOSÉ LUÍS ROJAS ARAUJO, venezolano, natural de Ciudad Bolívar Estado Bolívar, fecha de nacimiento 12-05-1969, de 41 años de edad, hijo de Maritza Araujo (d) y Luís Bartola Rojas (v), Grado de Instrucción T.S.U, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.040.817, ocupación: Funcionario Público adscrito al SEBIN, Soltero, teléfono 0416-78823756, de domicilio en la entrada principal del barrio Santa Cruz, casa S/N, sector Zona Franca, Estado Delta Amacuro; lo cual se desprende de las actas de investigaciones realizadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Delta Amacuro y que de las mismas se puede evidenciar la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código penal Venezolano, el cual contempla una pena de doce (12) a dieciocho (18) años de prisión.
El día veinticuatro (24) de Diciembre del año dos mil diez (2010), acude al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, delegación Delta Amacuro, una adolescente quien quedo identificada como LUZMAR CAROLINA CARRION CEDEÑO, titular de la cédula de de identidad Nro. V- 24.579.728, con la finalidad de denunciar que a su marido de nombre Jordan Josue Fernández Arcila, le habían disparado personas desconocidas en el sector Las Malvinas de esta ciudad de Tucupita, causándole la muerte.
En el caso objeto de investigación señala el Fiscal del Ministerio Público, se recabaron los diferentes elementos de convicción que hacen presumir al representante del Ministerio Público, que el ciudadano JOSÉ LUÍS ROJAS ARAUJO, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.040.817, pudiese ser el autor o presunto responsable de la comisión del delito de Homicidio, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, siendo las siguientes:
Acta de investigación penal, de fecha 24/12/2010, en la cual la adolescente Luzmar Carrión, procede a denunciar que sujetos desconocidos que le dispararon a su pareja de nombre Jordan Josue Fernández Arcila, y que le causaron la muerte, así como el acta Policial de fecha 24/12/2010, suscrita y levantada por el funcionario Francisco Sánchez, adscrito al CICPC, Local quien deja constancia, entre otras cosas de lo siguiente que encontrándome en la sede de ese Despacho, en labores de guardia, se presentó la adolescente Luzmar Carolina Carrión, quien manifestó haber recibido llamada telefónica de su padre quien le informó que a su concubino de nombre Jordan Josue Fernández Arcila, el habían efectuado un disparo en el barrio Las Malvinas y lo habían trasladado al Hospital central donde falleció a los pocos minutos de haber ingresado, por lo que el funcionarios se traslado al Hospital en compañía de otros funcionarios, allí se entrevistaron con el Dr. Enmanuel Petit, quien le informó que el día 24/12/2010, a eso de las dos horas de la mañana ingreso una persona de sexo masculino, presentado herida en la región costal derecha, producida presuntamente por el paso de un proyectil, falleciendo a los pocos minutos de su ingreso, de igual manera se entrevistaron los funcionarios con la ciudadana DAISIS COROMOTO ARCILA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.865.096, madre del occiso, quien señalo que su sobrino de nombre Junior Arcila, era que le había informado que a su hijo Jordan Joseu Fernández Arcila, lo habían herido con un disparo, pero que momentos después le dijeron que había fallecido. Se traslado la comisión a la morgue del Hospital, donde apreciaron sobre una camilla metálica tipo rodante el cuerpo de una persona de sexo masculino presentando una herida con bordes irregulares en la región costal derecha, presumiblemente producida por arma de fuego, se le realizo la necrodactilia de ley. Se traslado la comisión policial se traslado al sector Las Malvinas, transversal primera en la vía pública en compañía de la madre del fallecido, y allí realizaron la inspección técnica criminalistica, y sostuvieron entrevista con los ciudadanos Jhonny Junior Carrión Sifontes, Johan José Carrión Bermúdez, y Jonathan Alexander Rodríguez, quienes manifestaron haber estado presentes al momento del hecho, por cuanto se encontraban en compañía del hoy occiso, indicando que en momentos en que se disponían a pedir los servicios de un taxi, color gris fueron sorprendidos por el chofer quien saco a relucir un arma de fuego, efectuando disparos contra la humanidad del hoy occiso.
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Inspección Técnica Criminalística, distinguida con el Nro. 1227, de fecha 24/12/2010, practicada por los funcionarios OSTOS MICHAEL, FRANCISCO SANCHEZ Y CALDERON JOSE, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminallsticas Sub-Delegación Delta Amacuro, en el Departamento de Patología forense del Hospital Luís Razzetti de esta ciudad de Tucupita, dejándose constancia de lo siguiente en una camilla metálica de las comúnmente utilizadas en los centros asistenciales de salud se observa un cadáver de una persona de sexo masculino , desprovista de vestimenta, a la cual se le aprecian las siguientes características tez blanca, contextura delgada, de 1,80 metros de estatura, cabello corto tipo ondulado, de color negro, nariz perfilada, desprovisto de barba y bigote, mentón ancho, labios gruesos, orejas pequeñas, seguidamente se procedió a realizar examen microscópico del cadáver, presentando rigidez cadavérica se observa herida en forma circular en la región intercostal derecha y seguidamente se procedió a realizarle necrodatilia. Cursa Inspección técnica criminalística Nro. 1226, de fecha 24/12/2010, realzada por los funcionarios Detective Ostos Michael, Francisco Sánchez y Agente Calderón José, en el sector Las Malvinas Vereda , calle principal, de esta ciudad de Tucupita, , en la cual se deja constancia que se trata de un sitio de suceso abierto, con iluminación artificial de buena intensidad, temperatura ambiental cálida, todos estos aspectos al momento de practicarse la inspección a las cuatro y treinta horas de la mañana, como centro de acceso se ubica la mencionada vía, observando la calzada elaborada en cemento, provista de aceras y brocales orientada en sentido norte sur y viceversa permite el acceso de vehículos automotores en ambos sentidos y peatonal en ambos sentidos, se visualizan vivienda unifamiliares, orientada sus fachadas principales en sentido este (vista del observador), posteriormente se procedió a la búsqueda de evidencia de interés criminalistico, siendo infructuosa la misma.- Esta conformado la investigación presentada con el acta de entrevista a la ciudadana DAISIS COROMOTO ARCILA, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.865.096 rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien entre otras cosas señala: “Yo me encontraba en mi casa ubicada en la dirección arriba mencionada, cuando a eso de la una de la madrugada llego mi sobrino de nombre Junior Arcila, diciéndome que a mi hijo Jordan Josue Fernández Arcila, lo habían herido con un arma de fuego y que se encontraba en el Hospital, luego me dijeron que había fallecido. Acta de entrevista del ciudadano Jhonny Junior Carrión Sifontes, titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.386.176, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien entre otras cosas señala lo siguiente: “…el día de hoy 24/12/2010, como a la 01:00 horas de la mañana cuando estaba entrando en mi residencia, me percate que al marido de mi prima le habían dado unos tiros, fuimos a buscar un taxi a la avenida principal para trasladarlo al hospital.” Acta de entrevista de JOHAN JOSE CARRION BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.790.344, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien entre otras cosas señala lo siguiente: “…el día de hoy 24/12/2010, como a las 12:30 de la madrugada me encontraba con mi sobrino Jordan José Fernández, estábamos amilanado por las calles Las Malvinas, luego mi sobrino Jordan Javier, quiso agarrar un taxi para irse a su casa, en lo que saca la mano para que se detuviera para solicitar un servicio el taxista en cuestión de segundos saco un arma y le disparo lográndolo herir cuando mi sobrino se da cuenta que esta herido m grito “tío me dieron” como pude lo cargue y lo lleve a la casa mas cercana que había en el sitio y de allí me ayudaron para trasladarlo al Hospital, luego llame a los familiares.” Acta de entrevista del adolescente JONATHAN ALEXANDER RODRIGUEZ, titular de la de cédula de identidad Nro. V- 26.042.203, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en fecha 24/12/2010, quien entre otras cosas señala: “… como a las 01:30 horas de la mañana, yo me encontraba en el frente de la casa de la señora de nombre Nuri Sifontes en compañía de mi tío de nombre Joan Carrión, mi primo Jhon Carrión y mi amigo Jordan Fernández, ingiriendo licor, cuando paso un taxi y dejo frente a la casa que esta a pocos metros de donde estábamos, a una señora de nombre Aura, cuando el taxi viene de regreso nosotros le sacamos la mano para que se detuviera y nos hiciera una carrera, el ciudadano que venía manejando saco la mano por la ventana y comenzó a disparar logrando herir a mi amigo de nombre Jordan Fernández, luego salimos a la avenida a buscar un taxi para llevarlo al Hospital, luego que estábamos en el Hospital a pocos minutos mi amigo Jordan murió….” Acta de Investigación penal de fecha 24/12/2010, suscrita por el funcionario Francisco Sánchez, quien señala que continuando con las investigaciones se traslada en compañía del funcionario Michael Ostos, hacia el Barrio Las Malvinas, con el adolescente Rodríguez Jonathan Alexander a los fines de ubicar, citar y entrevistar a la ciudadana Aura, señalada por el adolescente como la persona que dejo el taxista que efectuó los disparos que le quitaron la vida al ciudadano Jordan Josue Fernández Arcila, al llegar al sector efectuaron llamad a la vivienda señalada por el adolescente como el lugar donde reside la precitada ciudadana, siendo infructuosa las llamadas ya que en la vivienda no había persona alguna que respondiera al llamado de la autoridad, indicando el mismo adolescente que la ciudadana trabaja en una tienda de nombre ACA MODA, ubicada en la calle Mariño de esta ciudad, por lo que la comisión se traslado a la referida dirección y al llegar allí fueron atendidos por la ciudadana quien se identifico como Aura maría Rojas Gascón, a quien se le pidió que los acompañara ala sed del comando para rendir declaración.- Acta de entrevista de la ciudadana Aura María Rojas Gascón, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.789.680, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas señala lo siguiente: “….el día de hoy, viernes 24/12/2010, como a las 01:00 horas de la madrugada aproximadamente me encontraba en la calle Bolívar con mi hermana YOBEIDYS DEL CARMEN ROJAS, de 23 años de edad, mi hija ERIKA MENDOZA, de 12 años de edad y mi sobrina DANIELA RAMIREZ de 14 años de edad, esperando un taxi para que nos llevara al barrio las Malvinas al poco rato paramos un taxi y nos llevo hasta el barrio…/… al cruzar la calle vi que estaban unos vecinos de nombres Jordan, Johan, y otros más que no se como se llaman atravesados en la calle todos borrachos y el taxista tuvo que pasarles por un lado, luego que me dejo en mi casa el taxista dio la vuelta y se fue,…/… entonces cuando ella me esta buscando las llaves escuche dos disparos pero no vi de donde fueron, entones cuando voltee la mirada ví que los muchachos que estaban al principio de la calle estaban recogiendo a uno de ellos que estaba tirado en el piso, entonces corrí a ver que estaba pasando y vi herido a Jordan quien se veía inconsciente, entonces uno de los familiares de Jordan saco un carro del garaje de la casa de donde están parados los muchachos, embarcaron a Jordan y se lo llevaron…”Acta de entrevista rendida por al ciudadana YOSBEIDYS DEL CARMEN ROJAS GASCON, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.385.790, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas señala: “… que el día 21/12/2010, como a las 12:40 horas de la mañana solicite el servicio de taxi en la calle Bolívar…/ de color gris, , el cual desconozco el modelo o año, el mismo iba tripulado por un ciudadano de cómo 40 años de edad, pero a esa hora no pude detallar mas características de él, después que me dejo en mi casa y en menos de cinco minutos escuche dos disparos, pero no pensé que era un arma de fuego sino de fuegos artificiales como estamos en la época, …” Acta de Investigación penal suscrita por el detective Francisco Sánchez, quien señala haber recibido llamada anónima de voz masculina, informándole que el vehículo en el cual se trasladaba el sujeto que efectuó el disparo contra la humanidad del hoy occiso Jordan Fernández, es uno marca Honda, modelo Civic, color gris, que el referido vehículo le pertenece a un funcionario del SEBIN, que se apellida Rojas, por lo que inmediatamente formo una comisión y se trasladaron al SEBIN siendo atendidos por el Comisario Jorge Eduardo Bachur Mijares, Jefe de la Base Territorial de Contrainteligencia SEBIN, Tucupita, informando este funcionario que efectivamente había un funcionario propietario del vehículo en cuestión a quien llamo e hizo acto de presencia quedando identificado como JOSE LUIS ROJAS ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.040.817, informando el comisario que el día 23/12/2010, a eso de las diez de la noche, al precitado funcionario se le presentó un problema con uno de sus hijos quien se encontraba en casa quebrantado de salud por lo que salio rumbo a la misma, luego de resolver el problema se embarco en su vehículo rumbo al SEBIM, sin embargo en el camino se encontró con la mamá de uno de sus compañeros quien le pidió el favor de que llevara a dos ciudadanas y dos adolescentes hasta el Barrio Las Malvinas de esta localidad, acudiendo el mismo a llevarlas…/ pero al transitar dicha calle avisto a seis sujetos quienes se encontraban apostados en el medio de la calle y no lo dejaban pasar teniendo que subir por una de las aceras de la calle luego de dejar a la ciudadana frente a su vivienda dio la vuelta de su carro para regresar pero al llegar donde se encontraban los sujetos desconocidas dos de ellos se atravesaron en la calle y lo rodearon por las laterales del vehículo con la intención de despojarlos de sus pertenencias, al intentar esgrimir cada uno armas de fabricación ilícitas (chopos) que tenían escondidas en las cinturas, dicho funcionario saco a relucir sus arma de fuego orgánica, efectuando un disparo contra la humanidad de uno de los sujetos y retirándose velozmente del sitio regresando a la sede del despacho donde labora, enterándose posteriormente que uno de los sujetos que intentó robarlo había recibido el disparo efectuado por su persona el cual le segó la vida a los pocos minutos de su ingreso al Hospital , igualmente el comisario hizo entrega de un informe realizado por el funcionario, en dicho despacho hizo acto de presencia el Dr. Marcos Antonio Labady, Fiscal Sexto Auxiliar informando que le fue acordada orden de aprehensión por razones de extrema necesidad y urgencia, respecto del precitado funcionario. Informe presentado por el funcionario JOSE LUIS ROJAS ARAUJO, al Comisario Jorge Bachur, Jefe de la base territorial de Contrainteligencia SEBIN- Tucupita.- de fecha 24/12/2010, en el cual señala entre otras cosas que el día 23/12/2010, se encontraba en labores propias del cargo y recibió llamada telefónica de su esposa Dianny Yuneidys Narváez, quien le manifestó que si podía trasladarse a su residencia ya que su menor hijo presentaba quebrantos de salud, por lo que solicitó permiso para salir…/…cuando se desplazaba por la prolongación de la calle Bolívar cruce con calle Miranda avistó a la ciudadana Elizabeth Figueroa, progenitora de un compañero de trabajo quien le hizo señas y le pidió que le diera la cola a dos amigas de ella y dos niñas menores de edad, que se encontraban en su residencian hasta el sector Las Malvinas, procediendo a darle la cola…/…una vez en la entrada se bajo una de las señoras con dos niñas, adentrándose en la zona conjuntamente con la otra ciudadana quien tiene fijada su residencia en la primera calle a mano derecha, la cual es una calle ciega (sin salida), donde logró avistara seis sujetos de sexo masculino desconocidos, quienes al percatarse de la presencia del vehículo optaron por obstaculizar la vía pública con su presencia, se percato que uno de estos sujetos andaba con una bicicleta y se apostaron en el medio de la calle, con la bicicleta, por lo que acortó la velocidad y tuvo que pasar entre la calle y la acera , luego que dejo a la señora dio la vuelta en la misma calle y de regresó observó que los individuos estaban más centrados en la calle y al momento de tenerlos a escasos metros dos de ellos venían de frente a hacia el vehículo colocándose posteriormente por los laterales de este desenfundaron dos armas de fabricación casera y el que estaba del lado izquierdo (lado del chofer) le grito al mismo momento que desenfundaba el chopo la siguiente frase: párate ahí…, accionando el arma que portaba contra mi persona por lo que me vi en la imperiosa necesidad de esgrimir mi arma de reglamento para resguardar mi integridad física teniendo que repeler la acción efectuando (01) disparo…”
Precalificando el Fiscal del Ministerio Público, la conducta desplegada por el ciudadano como el delito de Homicidio Intencional, previsto en el artículo 405 del Código Penal Venezolano con las agravantes del artículo 77 numerales 8, 11 y 12 de la norma sustantiva penal.
DE LAS PRUEBAS
En virtud de que los medios de prueba ofrecidos por el representante fiscal a los fines de su incorporación y apreciación en el acto procesal del juicio oral y público, resultan lícitos, legales, pertinentes y necesarios, estos son ADMITIDOS, de igual manera se admiten las pruebas ofrecidas por la defensa privada a los fines de garantizar el derecho a la defensa previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a tenor del artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 197, 198 y 199 ejusdem.
ORDEN DE APERTURA DEL JUICIO
Conforme a los previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, Se ORDENA LA APERTURA A JUICIO Y PÚBLICO, y se emplaza a las partes para que concurran en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio, se instruye a la secretaria la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio.
DISPOSITIVA
Este tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial penal del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO Se admite en su totalidad la acusación presentada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en la causa seguida al ciudadano JOSÉ LUÍS ROJAS ARAUJO, venezolano, natural de Ciudad Bolívar Estado Bolívar, fecha de nacimiento 12-05-1969, de 41 años de edad, hijo de Maritza Araujo (d) y Luís Bartola Rojas (v), Grado de Instrucción T.S.U, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.040.817, ocupación: Funcionario Público adscrito al SEBIN, Soltero, teléfono 0416-78823756, de domicilio en la entrada principal del barrio Santa Cruz, casa S/N, sector Zona Franca, Estado Delta Amacuro, así como la calificación del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, con las agravantes del artículo 77 numerales 8, 11 y 12 de la norma sustantiva penal. De igual manera se admite las pruebas ofrecidas por el representante de la Vindicta Pública y la defensa privada, las cuales son lícitas, legales y pertinentes.
SEGUNDO: Una vez admitida la acusación se impone al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como es el artículo 40, 41 y 42, Y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, tales como Acuerdos Reparatorios, suspensión Condicional del Proceso y la admisión de los hechos a los fines de la imposición inmediata de la pena. Seguidamente se le pregunta al JOSÉ LUÍS ROJAS ARAUJO, venezolano, natural de Ciudad Bolívar Estado Bolívar, fecha de nacimiento 12-05-1969, de 41 años de edad, hijo de Maritza Araujo (d) y Luís Bartola Rojas (v), Grado de Instrucción T.S.U, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.040.817, ocupación: Funcionario Público adscrito al SEBIN, Soltero, teléfono 0416-78823756, de domicilio en la entrada principal del barrio Santa Cruz, casa S/N, sector Zona Franca, Estado Delta Amacuro, si desea acogerse a alguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y manifestó el imputado: “No admitir los hechos”.-
TERCERO: Se apertura el juicio oral y público, y se emplaza a las partes a los fines de concurran ante el Juez de juicio en el plazo común de los cinco. Se instruye a la secretaria a los fines de que remita las actuaciones y todos los recaudos al tribunal de juicio.
Dictado como fuera el dispositivo en audiencia oral, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de lo acordado.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIANA MARIN