REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 24 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-001959
ASUNTO : YP01-P-2010-001959

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA; Juez Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABG. JAVIER ALVAREZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA SEGUNDA: Dr. DOGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA y YONNA NATHALY CEDEÑO, Fiscales Segundo y Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMA: ARGOTE MENDEZ HENRRY ALEXANDER; venezolano portador de la cedula de identidad Nº v- 15.384.741 de de 32 años de edad.
DEFENSOR PUBLICO: Abg. CLAENSSE RUSSIAN, defensor público segundo penal, adscrito a la Unidad de la defensa Pública de la Circunscripción Judicial d del estado Delta Amacuro.

IMPUTADO: LUNNIER DEL VALLE EUREA ROMERO, venezolano, nacido en Tucupita, Estado Delta Amacuro, en fecha 28/01/1990, de 20 años de edad, hijo de Luís Ramón Áurea (V) y Nelitza Romero, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, residenciado el hueco de Los Cocos, casa azul S/n, frente al estadio Los Cocos, teléfono 0287-721-4207, grado de instrucción bachiller, técnico medio cooperativismo, cédula de identidad N° V.- 19.858.413.
DELITO: ROBO AGRAVADO, a titulo de cooperador inmediato, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el 83 ambos del Código Penal Venezolano.



AUTO DE APERTURA A JUICIO

Realizada como fuere la audiencia preliminar en la presente causa seguida al ciudadano LUNNIER DEL VALLE EUREA ROMERO, venezolano, nacido en Tucupita, Estado Delta Amacuro, en fecha 28/01/1990, de 20 años de edad, hijo de Luís Ramón Áurea (V) y Nelitza Romero, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, residenciado el hueco de Los Cocos, casa azul S/n, frente al estadio Los Cocos, teléfono 0287-721-4207, grado de instrucción bachiller, técnico medio cooperativismo, cédula de identidad N° V.- 19.858.413, en la cual este Tribunal, en la cual se admitió en su totalidad la acusación presentada por el Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público, DR. MARCOS ANTONIO LABADY, en contra del precitado ciudadano, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, a titulo de cooperador inmediato, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el 83 ambos del Código Penal Venezolano, de igual manera se admitieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que conforme al artículo 331 ejusdem, se procede a realizar el auto de apertura a juicio, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LA PERSONA ACUSADA:

LUNNIER DEL VALLE EUREA ROMERO, venezolano, nacido en Tucupita, Estado Delta Amacuro, en fecha 28/01/1990, de 20 años de edad, hijo de Luís Ramón Áurea (V) y Nelitza Romero, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, residenciado el hueco de Los Cocos, casa azul S/n, frente al estadio Los Cocos, teléfono 0287-721-4207, grado de instrucción bachiller, técnico medio cooperativismo, cédula de identidad N° V.- 19.858.413.

DE LOS HECHOS Y DE LA CALIFICACION JURIDICA

En fecha veintitrés (23) de noviembre del año dos mil diez (2010), dos sujetos ingresaron a la Peluquería propiedad del señor Henry Alexander Argotes Méndez, preguntando cuanto costaba el corte de cabello y este les manifestó que costaba cincuenta mil bolívares y uno de los sujetos le dijo que solo tenía treinta y cinco (35 bolívares), respondiendo la presunta victima el ciudadano Henry Argotes, que estaba bien, pero que tenían que esperar que él desayunara y los dejó en compañía de una cliente, en el salón, y después cuando regreso y estaba atendiendo a la clienta, le dijeron que se quedara quieto que esto era un atraco y lo mandaron a tirar al suelo, ellos empezaron a recoger los implementos de la peluquería en un bolso de color negro, señalando, la presunta victima en su declaración, que uno de ellos que tenía un bermuda -era el que recogía las cosas-, después cuando se dio cuenta que el arma no era de verdad, y que era hueca por los dos lados, se le fue encima y comenzó a forcejear con uno de ellos, sin embargo, estos sujetos que habían ingresado a su local comercial lograron agredirlo golpeándolo en varias partes del cuerpo, y como él siguió peleando con ellos no pudieron vencerlo, salieron corriendo, señala igualmente la presunta, que el que forcejeo él utilizo un objeto que fue el que utilizo uno de los agresores que entraron al local, del cual el logro despojarlo y cuando este sujeto se dio la espalda, con el mismo objeto le dio en la cabeza del lado izquierdo y salió persiguiéndolo y a uno de ellos, se le cayo un teléfono celular y dejo la sandalia que cargaba puesta, igualmente indico la presunta víctima, que le robaron los instrumentos de trabajo, una plancha de cabello largo, dos secadores, una máquina de afeitar, un celular marca Samsung y otro celular que era de una clienta, un celular y unos perfumes. De las actas de investigación se verifica que el ciudadano Juan Víctor Muñoz Castillo, quien señala haber oído gritos y bullas, salió a la calle y vio que Juan Carlos salio corriendo detrás de unos sujetos y su mamá ya le había dicho que estaban robando a Juan Carlos, y como vio que nadie salía se monto en el carro y salio detrás de ellos y cuando se pararon en la esquina de colibrí unas muchacha le dijo que las personas estaban en donde Angelito, que es un latonero que queda cerca del lugar que ellos estaban escondidos allí, y llega un vehículo de color blanco un Ford Ka de color blanco, donde uno de los muchachos que habían robado a Juan Carlos se monta y se va del lugar, llego otro muchacho y le presto apoyo al ciudadano Juan Víctor Muñoz Castillo, y se monto con él en el carro y siguieron el vehículo al sector de Los Cocos, y vieron que estaba estacionado en una casa, y se quedaron observando lo que hacían y luego llegó y un vehículo Ford Fiesta de color verde donde se montaron las mismas personas y el dueño del carro Ford Ka, también se montó, y luego llego la policía y se llevo el vehículos.

Los funcionarios señalan haberse dirigido al lugar donde se encontraba el vehículo en virtud de haber recibido llamada vía radio por parte de la centralista informando que se había recibido una llamada telefónica por parte del Sargento Primero Yoel María, quien indico que frente a su residencia ubicada en el sector Los Cocos, se encontraba un vehículo Ford KA, placas MCV17X, que estaba abandonado, del cual se presume que guardara relación con un robo, ya que cuatro ciudadanos se bajaron de ese vehículo e hicieron trasbordo a un vehículo de color verde, marca Ford Fiesta, se trasladaron de manera inmediata al lugar que les fue indicado y al llegar observaron al vehículo en cuestión y le realizaron una inspección de conformidad con lo previsto en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrando en el mismo un bolso de color azul con negro tipo morral, marca Gotcha, y se traslado en grúa a la Comandancia de la Policía luego que se traslado a la Comandancia, el bolso que fue encontrado en el referido auto, fue reconocido por el ciudadano Argotes Mendez Jenry Alexander, como el que portaban los sujetos que le efectuaron el robo.-

Siendo las doce horas con treinta minutos de la tarde del día 23/11/2010, compareció por ante la Policía de manera voluntaria el ciudadano Eurea Romero Luiner del Valle, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.858.413, en compañía del ciudadano Luís Ramón Eurea, manifestando que había sido objeto de un robo de su vehículo marca Ford, modelo Ka, de color blanco, placas MEV-17X, al momento en que era trasladado a la oficina de Inteligencia de la policía fue reconocido por el ciudadano Argote Méndez Alexander y Juan Víctor Castillo Muñoz, testigo de los hechos como la persona que había visto cuando las personas que efectuaron el robo abordaban el vehículo antes mencionado y era conducido por el ciudadano Eurea Luiner del Valle, de igual manera fue reconocido por el ciudadano Jesús Antonio Chopite Jiménez, quien fue el taxista que traslado a los ciudadanos que le solicitaron el servicio hasta la Urbanización Rómulo Gallegos, específicamente, frente a Traki, informando que este ciudadano se encontraba en compañía de otras dos personas, por lo que se le leyeron sus derechos.-

Precalificando el Fiscal del Ministerio Público, la conducta desplegada por el ciudadano como el delito de ROBO AGRAVADO, a titulo de cooperador inmediato, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el 83 ambos del Código Penal Venezolano.

DE LAS PRUEBAS

En virtud de que los medios de pruebas ofrecidos por el representante fiscal a los fines de su incorporación y apreciación en el acto procesal del juicio oral y público, resultan lícitos, legales, pertinentes y necesarios, estos son ADMITIDOS, de igual manera se admiten las pruebas ofrecidas por la defensa pública, a los fines de garantizar el derecho a la defensa previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a tenor del artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 197, 198 y 199 ejusdem.

ORDEN DE APERTURA DEL JUICIO

Conforme a los previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, Se ORDENA LA APERTURA A JUICIO Y PÚBLICO, y se emplaza a las partes para que concurran en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio, se instruye a la secretaria la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio.

DISPOSITIVA

Este tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial penal del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO Se admite en su totalidad la acusación presentada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en la causa seguida al ciudadano LUNNIER DEL VALLE EUREA ROMERO, venezolano, nacido en Tucupita, Estado Delta Amacuro, en fecha 28/01/1990, de 20 años de edad, hijo de Luís Ramón Áurea (V) y Nelitza Romero, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, residenciado el hueco de Los Cocos, casa azul S/n, frente al estadio Los Cocos, teléfono 0287-721-4207, grado de instrucción bachiller, técnico medio cooperativismo, cédula de identidad N° V.- 19.858.413, así como la calificación del delito de ROBO AGRAVADO, a titulo de cooperador inmediato, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el 83 ambos del Código Penal Venezolano. De igual manera se admite las pruebas ofrecidas por el representante de la Vindicta Pública y la defensa pública, las cuales son lícitas, legales y pertinentes.
SEGUNDO: Una vez admitida la acusación se impone al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como es el artículo 40, 41 y 42, Y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, tales como Acuerdos Reparatorios, suspensión Condicional del Proceso y la admisión de los hechos a los fines de la imposición inmediata de la pena. Seguidamente se le pregunta al acusado LUNNIER DEL VALLE EUREA ROMERO, venezolano, nacido en Tucupita, Estado Delta Amacuro, en fecha 28/01/1990, de 20 años de edad, hijo de Luís Ramón Áurea (V) y Nelitza Romero, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, residenciado el hueco de Los Cocos, casa azul S/n, frente al estadio Los Cocos, teléfono 0287-721-4207, grado de instrucción bachiller, técnico medio cooperativismo, cédula de identidad N° V.- 19.858.413, si desea acogerse a alguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y manifestó el imputado: “No admitir los hechos”.-
TERCERO: Se apertura el juicio oral y público, y se emplaza a las partes a los fines de concurran ante el Juez de juicio en el plazo común de los cinco. Se instruye a la secretaria a los fines de que remita las actuaciones y todos los recaudos al tribunal de juicio.
Dictado como fuera el dispositivo en audiencia oral, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de lo acordado.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
EL SECRETARIA,

ABOG. JAVIER ALVAREZ