REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 09 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-000536
ASUNTO : YP01-P-2011-000536
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Segunda de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro.
SECRETARIA: ABOG. MARIANA MARIN.
IDENTIFIACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABOG. YONNA NATHALY CEDEÑO GONZÁLEZ, Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
IMPUTADO: FRANYOR JAVIER FREY BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.700.698, domiciliado en el barrio Las Juajuas, calle principal, casa s/n de color verde, Tucupita- Estado Delta Amacuro.
VICTIMA: HERNANDEZ LOPEZ ATILIO JOSE, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 28/06/1958, de 51 años de edad, de profesión u oficio vigilante, titular de la cédula de identidad Nº 5.874.034, domiciliado en el barrio Las Juajuas, calle principal, casa s/n, Tucupita- Estado Delta Amacuro.
DELITO: LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano.
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control, conocer del escrito presentado por el Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público, ABOG. YONNA NATHALY CEDEÑO GONZÁLEZ, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano FRANYOR JAVIER FREY BOLIVAR de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el objeto del proceso no cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en relación a el objeto material del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano.
Revisadas las actas que conforman la presente causa y visto el escrito presentado por los representantes de la Vindicta Pública, este Tribunal para decidir previamente observa:
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente causa se inicia en fecha 11 de Noviembre del año 2009, en relación a denuncia interpuesta por el ciudadano HERNANDEZ LOPEZ ATILIO JOSE, en relación a el acta policial realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Tucupita, Estado Delta Amacuro, en donde manifiesta que en momentos en que se encontraba en su casa llegó el ciudadano FRANYOR JAVIER FREY BOLIVAR, y sin mediar palabras le dio con un machete en la espalda y en el brazo izquierdo, ocasionándole lesiones.
DE LA SOLICITUD FISCAL
La abogado YONNA NATHALY CEDEÑO GONZÁLEZ, Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa seguida a el ciudadano FRANYOR JAVIER FREY BOLIVAR, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que analizados los elementos de convicción es posible inferir que nos encontremos en presencia del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, donde aparece como autor del hecho el ciudadano FRANYOR JAVIER FREY BOLIVAR, no obstante no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Público pueda ejercer fundadamente una acusación penal en su contra, aunado al hecho de que no existe evento alguno capaz de ser incorporado a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento del imputado, siendo tales consideraciones suficientes para establecer que el hecho objeto del proceso no tiene razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y en virtud de la ausencia de los objetos elementos de la investigación como unos de los delitos previstos en el Código Penal Venezolano, no existiendo base para solicitar el enjuiciamiento del imputado FRANYOR JAVIER FREY BOLIVAR, lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 4to.del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
Durante la investigación de la causa se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad de los hechos y a la recolección de elementos de convicción, acopiándose en tal sentido los que se puntualizan a continuación:
Primero: Denuncia, de fecha 11 de Noviembre del año 2009, interpuesta por el ciudadano HERNANDEZ LOPEZ ATILIO JOSE, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Tucupita, Estado Delta Amacuro.
Segundo: Reconocimiento Médico legal, de fecha 11 de Noviembre del año 2009, realizado por el Dr. Carlos Osorio Núñez, Experto Profesional IV, adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Tucupita, Estado Delta Amacuro; practicado en la persona de el ciudadano HERNANDEZ LOPEZ ATILIO JOSE.
Tercero: Acta de entrevista, 17 de Noviembre del año 2009, realizada a la Adolescente RAMIREZ ACTUARES YOLKIS CAROLINA, venezolana, natural de esta ciudad, de 14 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Del hogar, domiciliada en el barrio Las Juajuas, calle principal, casa s/n, Tucupita- Estado Delta Amacuro
Ahora bien, realizada por parte de esta Juzgadora una minuciosa y exhaustiva revisión de las actuaciones que cursan a la investigación, se aprecia que asiste la razón al representante del Ministerio Público, abogada YONNA NATHALY CEDEÑO GONZÁLEZ, Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público, pues como lo señala y se evidencia de las actas, si bien vista la denuncia interpuesta por el ciudadano HERNANDEZ LOPEZ ATILIO JOSE, pudiéramos estar en presencia de la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, si bien consta la denuncia, no existe la posibilidad razonable por el transcurso del tiempo, de incorporar nuevos elementos que efectivamente comprometan la responsabilidad del imputado, por lo que resulta imposible probar la autoría material, como también es evidente la falta de testigos que depongan sobre los hechos, con el objetivo de determinar la responsabilidad del imputado y consecuencialmente el enjuiciamiento del imputado, careciendo de bases sólidas y contundentes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Resultan insuficientes los elementos de convicción existentes para solicitar fundamentadamente el enjuiciamiento del imputado, y no existiendo para la presente fecha la posibilidad razonable de incorporar nuevos elementos a la investigación, aunado a haber sido solicitado el sobreseimiento por el Ministerio Público, titular de la acción penal, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano FRANYOR JAVIER FREY BOLIVAR, respecto de los hechos que dieran inicio a la investigación encontrando asidero jurídico tal pronunciamiento judicial en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 11, 24, 108 numeral 7, 320 ejusdem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por los mismos hechos respecto de los cuales se emitiera esta decisión. ASÍ SE DECLARA.
Es importante señalar que este tribunal considero inoficioso, fijar la audiencia especial prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los alegatos esgrimidos por el Ministerio Público a los fines de solicitar el sobreseimiento, no se requiere de contradictorio. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en La ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida al ciudadano FRANYOR JAVIER FREY BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.700.698, domiciliado en el barrio Las Juajuas, calle principal, casa s/n de color verde, Tucupita- Estado Delta Amacuro, respecto de la denuncia interpuesta por el ciudadano HERNANDEZ LOPEZ ATILIO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.874.034, domiciliado en el barrio Las Juajuas, calle principal, casa s/n, Tucupita- Estado Delta Amacuro, en fecha 11 de Noviembre del año 2009, hechos que dieran inicio a la investigación; de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 11, 24, 108 numeral 7, 320 ejusdem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por los mismos hechos respecto de los cuales se emitiera esta decisión.
Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la representante de la Vindicta Pública.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes.
La Juez Segunda de Control,
ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
La Secretaria
ABOG. MARIANA MARIN