REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 10 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-001655
ASUNTO : YP01-P-2010-001655

RESOLUCION No.62-2011.

JUEZ: Abg. XIOMARA SOSA DIAZ, Juez de Primera Instancia Penal en lo Penal, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
SECRETARIO: Abg. Cesar Zorrilla.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Abg. VILMA VALERO, Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VÍCTIMA: ANNYS YOHANA GUEVARA JIMENEZ, venezolana, de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 23.500.596, de estado civil soltera, nacida en fecha 15-04-1994, residenciada en Brisas del Paraíso, Manzana 119, Casa N° 1, San Félix, Estado Bolívar, Telef. 0414-8696845, Barrio Ntra Señora de Coromoto, ubicado frente al Liceo “José Enrique Rodo”.
ACUSADO: JOSÉ ÁNGEL FLORES MÁRQUEZ, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.386.530, nacido en fecha 30-10-1986, estudiante universitario de la carrera Licenciatura en Administración Fiscal y Tributaria, Segundo Trayecto, en el I.U.T. “Dr. Delfín Mendoza”, hijo de Carmen Márquez (v) y Marcelino Flores (v), residenciado en Villa Rosa, Calle 2, Casa N° 28, Tucupita, Estado Delta Amacuro, Telf. 0424-9095336 y 0287-7214210.
DEFENSA: Abg. OSWALDO PEREZ MARCANO.
DELITO: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, establecido en el artículo 44 numeral 2° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión pronunciada en la audiencia preliminar celebrada en fecha 16 de noviembre del año 2010, mediante la cual admitió la acusación y las pruebas en el presente asunto solo con respecto al ciudadano JOSÉ ÁNGEL FLORES MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 18.386.530, a quien se le ordenó la apertura del juicio oral y público, este Tribunal procede a fundamentar su decisión, conforme a lo pautado en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

1.- JOSÉ ÁNGEL FLORES MÁRQUEZ, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.386.530, nacido en fecha 30-10-1986, estudiante universitario de la carrera Licenciatura en Administración Fiscal y Tributaria, Segundo Trayecto, en el I.U.T. “Dr. Delfín Mendoza”, hijo de Carmen Márquez (v) y Marcelino Flores (v), residenciado en Villa Rosa, Calle 2, Casa N° 28, Tucupita, Estado Delta Amacuro, Telf. 0424-9095336 y 0287-7214210.

II
RELACIÓN CLARA Y PRECISA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA

La Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en su escrito de acusación relacionó los hechos acusados, expresando lo siguiente:

“Quien de seguidas narró las circunstancias de hecho ocurridas en fecha 18/05/2009, siendo aproximadamente las 6:40 horas de la mañana, cuando la adolescente se encontraba esperando un taxi en frente de su casa ubicada en la avenida principal de Villa Rosa de esta ciudad de Tucupita, cuando un taxi de color azul oscuro con letras de color anaranjado por las puertas y los vidrios ahumados, el cual era conducido por el hoy acusado JOSE ANGEL FLORES MARQUEZ, el cual detuvo la adolescente y solicito al chofer le hiciera una carrera al Liceo ETA, situado en el sector Las Manacas, diciéndole este que se montara que el la llevaba, cuando iba por el sector Centro Poblado el taxista le pregunto si tenia novio y le dijo que no que ella no estaba pendiente de eso ya que estaba estudiando, después el taxista le dio su número telefónico y que si necesitaba un taxis lo llamara y el le pidió su número y se lo dio, en el transcurso hacia Las Manacas, el taxista le dijo que quería ser su novio y respondió que no y el seguía insistiendo y al llegar al cruce de las Manacas, el taxista no cruzo, siguió de largo hacía la población el samán, y le dijo que se quedara tranquila y que tenía que estar con el a la buena o a la fuerza porque sino la iba a matar y la tiraría allá, al llegar a una zona boscosa el taxista le dijo que se desnudara y esta no quiso y la amenazo con matarla sino lo hacia, le quito la ropa a la fuerza y el se desnudo tirando el asiento del copiloto hacía atrás, donde estaba la adolescente, montándose encima de ella y hacérselo, obligándola a tener relaciones a la fuerza, después la paso para el asiento de atrás del carro y allí terminó de violarla, luego sacó de la guantera un rollo de papel higiénico y se limpió y le dio papel a la adolescente para que se limpiara también, tirando los papeles por la ventana, le dijo que se vistiera y prendió el carro, la dejo en las Manacas, en la escuela, por lo que ratifica en todo su contenido el referido escrito acusatorio en contra del ciudadano JOSÉ ÁNGEL FLORES MÁRQUEZ, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.386.530, al considerársele responsable como autor en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y aún cuando el escrito acusatorio no lo menciona se adiciona al tipo penal calificado la agravante específica del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes razón por la cual se solicita la admisión total del referido libelo acusatorio, así como también todas y cada una de las pruebas tanto testimoniales como documentales insertas en el mismo, por ser estas útiles, necesarias, pertinentes y lícitas; asimismo, como quiera que se han solicitado experticias como cruces de llamada y otras cuyos resultados no han llegado aún el Ministerio Público se reserva el hecho de consignarlas posteriormente. Asimismo, descartado como ha quedado el peligro de fuga toda vez que ha acatado a cabalidad los llamados que le ha hecho la representación fiscal y este tribunal compareciendo de manera voluntaria a los mismos por lo que se recomienda asumir el proceso en libertad, no obstante ratifico las medidas de protección de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Es todo”.
La calificación jurídica dada por el representante de la vindicta pública, a los hechos objeto de la investigación y por los cuales se acusa al ciudadano JOSÉ ÁNGEL FLORES MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 18.386.530, es el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el agravante genérico del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños. Niñas y Adolescentes, fue rechazado por el tribunal, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, no compartiendo el Tribunal la misma, dando a los hechos una calificación provisional distinta como es ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, establecido en el artículo 44 numeral 2° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considerando la declaración de la víctima, el examen psiquiátrico que riela al folio 39 del asunto, reconocimiento médico legal practicado a al adolescente, de fecha 21 de mayo de 2009, en el cual refleja genitales de aspecto y configuración normal para la edad, himen de bordes lisos en hora según la esfera del reloj de 12 a 1 y en hora 6 a 9 con sangrado escaso, desgarro completo en hora 1 a 7 según las esferas del reloj, mucosa vaginal enrojecida con traumatismo, región anal sin lesiones., conclusiones: desfloración reciente de menos de 7 días de producida, traumatismo en vágina, mucosa enrojecida, región anal sin lesiones, traumatismo en ambos hombros y espalda, escoriación de 03 cms en región vulvar, al folio 8 del asunto.

En la audiencia preliminar, el Tribunal se aparto de la calificación provisional dada por el Ministerio Público admitiendo parcialmente la acusación por el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, establecido en el artículo 44 numeral 2° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en razón que la conducta presuntamente desplegada por el acusado JOSÉ ÁNGEL FLORES MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 18.386.530, constituye una acción típicamente antijurídica y culpable, que se adecua al supuesto normativo, con fundamentos serios que apoyan la acusación, en consecuencia un fundamento serio por parte del Ministerio Público, para solicitar el enjuiciamiento del referido acusado y existiendo así la probabilidad de participación del acusado en el hecho punible que nos ocupa, lo que hace que se vislumbre un pronostico de condena en la persona del acusado.

Por estas circunstancias, esta Juzgadora vista la audiencia preliminar en la cual se admite parcialmente la acusación dando a los hechos una calificación jurídica distintas a los hechos, como es el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, establecido en el artículo 44 numeral 2° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con el artículo 326 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar cubiertas las exigencias y al haber contado el Fiscal con un fundamento serio para solicitar el enjuiciamiento solo del ACUSADO JOSÉ ÁNGEL FLORES MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 18.386.530.
Se acuerda régimen de presentaciones de cada 15 días por ante la oficina de alguacilazgo y la prohibición de realizar labores de taxista, de conformidad con el artículo 256 numeral 3° y 9° de la norma adjetiva penal, así como las medidas de protección y seguridad para la víctima establecidas en el artículo 87 5° y 6° de la ley especial.

III
PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal en la audiencia preliminar, admitió las pruebas documentales y testimoniales ofrecidas por el Ministerio Público, al ser estas lícitas, necesarias, legales y pertinentes, para demostrar los hechos controvertidos, bajo el principio de la comunidad de la prueba, así como el reporte de llamadas telefónicas reflejado en el teléfono de la víctima y el acusado, como también las testimóniales ya promovidas por el Ministerio Público, las pruebas admitidas son las siguientes:

PRUEBAS TESTIMONIALES DEFENSA:

LENIS MARIAS RONDON GIBORY (promovida por el fiscal)

HERRERA DOMINGO (promovida por el fiscal)

PRUEBAS DE LA FISCALIA:

Testigos:

JIMÉNEZ HEILEN CAROLINA
ANNIS YOHANNA GUEVARA JIMÉNEZ
HERRERA JOSE DOMINGO
LEUDIS DAMELIS JIMENEZ
LUSMELIS NERMARIS JIMENEZ
MARLI YURISELI JIMENEZ
LENNYS MARIA RONDON GIBORY


DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS:

AGENTE CARLOS LUNA ( C.I.C.P.C)
AGENTE REIMUNDO BARRIOS ( C.I.C.P.C)
FUNCIONARIO JESÚS BRITO ( C.I.C.P.C)
FUNCIONARIO PEREZ HUGO ( C.I.C.P.C)

DECLARACION FUNCIONARIO EXPERTOS


CARLOS OSORIO NUÑEZ, médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas local.
Experto JOSE JIMENEZ y TSU ROGER RAMOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Monagas.
Dr. JOSE ANTONIO REYES, quien suscribió informe Psiquiátrico.


Igualmente este Tribunal admitió las pruebas DOCUMENTALES, señaladas en el escrito acusatorio a los folios 58,59, 60 del asunto, por ser estas necesarias, legales, útiles y pertinentes, bajo el principio de la comunidad de la prueba, de conformidad con las previsiones del artículo 242 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal.


En atención a las consideraciones anteriores, admitida parcialmente la acusación y la totalidad de las pruebas presentadas por el Ministerio Público y la Defensa y vista la negativa del imputado, de admitir los hechos, esta Juzgadora de control ordena la apertura del juicio oral y público, en contra del ciudadano ACUSADO JOSÉ ÁNGEL FLORES MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 18.386.530, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio.

Se instruye al Secretario a remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, con la documentación de las actuaciones.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- Se ordena la apertura del juicio oral y público, en contra del ciudadano: ciudadano ACUSADO JOSÉ ÁNGEL FLORES MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 18.386.530, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, establecido en el artículo 44 numeral 2° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ANNYS YOHANA GUEVARA JIMENEZ, en consecuencia, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio.

2.- Se instruye al Secretario a remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, con la documentación de las actuaciones. La presente decisión se dicta de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diaricese, déjese copia certificada, notifíquese a las partes y remítase al Tribunal de Juicio en el lapso de ley.
LA JUEZ.,


Abg. XIOMARA SOSA DIAZ

EL SECRETARIO

CESDAR ZORRILLA