REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 17 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-000968
ASUNTO : YP01-P-2011-000968
RESOLUCIÓN N° 66-2011.

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en el presente asunto, seguido al ciudadano OSCAR DAVID MUÑOZ RIVERO, a quien este Tribunal le acordó en audiencia de presentación, medidas cautelares y medidas de protección y seguridad; este Tribunal motiva su auto así:

I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

1.- OSCAR DAVID MUÑOZ RIVERO, quien es Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero 20.299.095, nacido en fecha 01/01/88,residenciado en el sector Brisas del Delta, calle los capachos casa sin numero, exactamente detrás del club NICO, de la Población de El Triunfo Municipio Casacoima, asentamiento campesino Puga El Amparo, hijo de BELKIS RIVERO (v) y RAMON MUÑOZ (v), chofer, laborando actualmente como empleado de la alcaldía del Municipio casacoima, adscrito a Protección Civil, de 23 años de edad, con séptimo grado de Educación Básica.

II
ENUNCIACIÓN DEL HECHO QUE SE LE ATRIBUYE

El doctor José Alfredo Contreras, en su discurso inicial, le imputó al referido ciudadano los siguientes hechos:

“Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 108 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal Tercero de Control al ciudadano OSCAR DAVID MUÑOZ RIVERO, quien es Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero 20.299.095, por cuanto el día 03-03-2011, siendo aproximadamente las once y treinta horas (11:30 am) de la mañana, se presento ante la sede de la Policía de Casacoima, la ciudadana YOLIXA CORDERO FIGUEREDO, titular de la cedula de identidad N° V-21.386.732, manifestando que el día de hoy siendo aproximadamente las nueve de la mañana fue agredida físicamente por su ex pareja Oscar David Muñoz, por lo que la comisión se traslada con la víctima al lugar de los hechos Brisas del Delta, calle Los capachos a practicar la aprehensión del agresor, y mediante llamada de radio se informo que el referido ciudadano se encontraba conduciendo un vehículo Fiat, color vino tinto, señalando las características del mismo, procediendo a realizar patrullaje por el sector logrando aprehenderlo a las cuatro horas de la tarde, procediendo a realizar una inspección de persona y del vehículo no incautando nada de interés criminalístico. Solicitando esta representación del Ministerio Público que la presente causa sea tramitada por la vía del Procedimiento Especial, precalificando los hechos como VIOLENCIA FISICA y VIOLENCISA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánico del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre d e Violencia, y sean devueltas las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de continuar con las investigaciones, así mismo se imponga medidas de protección y seguridad de la establecida en el artículo 87 numerales 5 y 6 y medida cautelar sustitutiva de libertad, de la establecida en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis de las actas que conforman el presente asunto, quien aquí decide, estima que se encuentra suficientemente acreditado en autos, la existencia de un hecho punible, perseguible de oficio, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCISA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánico del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre d e Violencia.

La materialidad de dicho delito, quedó acreditada en principio para este Juzgador con el acta policial de fecha 03 de marzo de 2011, suscrita por los funcionarios actuantes, adscrito a la Policía de Casacoima, así como con la entrevista rendida por la víctima la señora YOLIXA CORDERO FIGUEREDO, quien refirió que el imputado la agredió físicamente, que esta situación ya ocurrió antes y que ese día estaban presentes otras personas en el lugar de los hechos.

Aunado a ello, existen fundados elementos de convicción, que comprometen de manera significativa, la presunta participación del ciudadano OSCAR DAVID MUÑOZ RIVERO; elementos estos que emanan para esta Juzgadora de las actas policiales de fecha 03-03-2011, suscrita por el funcionario de la Policía de Casacoima, así como del acta de entrevista tomada a la ciudadana victima, así como a una testigo de los hechos ciudadana Elizabeth Abanero, las demás actas de investigación penal, estos elementos en conjunto, son para este Tribunal los elementos que pueden justificar la imposición de una medida de coerción personal en contra del investigado, sin embargo, como quiera que esta puede ser satisfecha con la imposición de una medida cautelar sustitutiva, menos gravosa para el imputado, además que fuera así solicitada por el Ministerio Público, por cuanto la pena que tiene asignado los delitos precalificado por la fiscalía no superan los tres años y siendo el derecho constitucional de todo ciudadano el ser juzgado en libertad, quien aquí decide estima que lo procedente y más ajustado a derecho, es imponer al ciudadano OSCAR DAVID MUÑOZ RIVERO, medida cautelar sustitutiva, de la prevista en el artículo 256 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 92 numeral 8° de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, consistentes en la obligación para el imputado presentarle cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial Penal. Igualmente se acuerdan a favor de la victima y en contra del presunto agresor medidas de protección y seguridad de las previstas en el artículo 87 numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Las medidas de protección y seguridad acordadas por este Órgano Jurisdiccional, son las siguientes:

1.- La Prohibición para el presunto agresor de acercarse a la victima

2.- La Prohibición para el presunto agresor de realizar actos de persecución, intimidación u acoso a la mujer agredida o a cualquier miembro de su familia.

Se ordena proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento especial previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- Se acuerda en contra del imputado OSCAR DAVID MUÑOZ RIVERO, quien es Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero 20.299.095, nacido en fecha 01/01/88,residenciado en el sector Brisas del Delta, calle los capachos casa sin numero, exactamente detrás del club NICO, de la Población de El Triunfo Municipio Casacoima, asentamiento campesino Puga El Amparo, hijo de BELKIS RIVERO (v) y RAMON MUÑOZ (v), chofer, laborando actualmente como empleado de la alcaldía del Municipio casacoima, adscrito a Protección Civil, de 23 años de edad, con séptimo grado de Educación Básica, medida cautelar sustitutiva, de la prevista en el artículo 256 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 92 numeral 8° de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, consistentes en la obligación para el imputado presentarle cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial Penal. Igualmente se acuerdan a favor de la victima y en contra del presunto agresor medidas de protección y seguridad de las previstas en el artículo 87 numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y proseguir la investigación por la vía del procedimiento especial previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en su debida oportunidad para que prosiga la investigación.

Regístrese, notifíquese a las partes, diaricese y déjese copia certificada.
LA JUEZ.,


XIOMARA SOSA DIAZ
EL SECRETARIO


CESAR ZORRILLA