REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 19 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-000063
ASUNTO : YP01-P-2011-000063


Resolución numero: 325-2011


De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, una vez realizada la Audiencia Preliminar, en virtud de haberse admitido la acusación interpuesta por la Fiscalía Auxiliar Quinta del Ministerio Público, Abogada: ROMELYS MALPICA, se fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio, en la presente causa seguida en contra de los acusados ASTUDILLO MIRANDA JHOAN y PINO MATA RONNEL ANTONIO, en los siguientes términos:

I
IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS

ASTUDILLO MIRANDA JHOAN, quien dice ser venezolano, titular de la cedula de identidad numero 17.524.099, soltero, mayor de edad natural de esta ciudad, de 24 años de edad, nacido en fecha 02/09/87, de profesión u oficio soldador residenciado en el sector paloma, calle numero 4 cerca de la bodega de la india, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono (0424) 9550793 y PINO MATA RONNEL ANTONIO, quien dice ser venezolano, titular de la cedula de identidad numero 18.387.026, soltero, mayor de edad natural de esta ciudad, de 24 años de edad, de profesión u oficio obrero residenciado en la urbanización Delfín Mendoza, carrera numero 2 casa numero 7 cerca de la casa de la Abogada Leda Mejias, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono de contacto (0424) 0949942, ambos asistidos por el defensor técnico privado Abg. CRUZ RAMON PINO.

II
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LES ATRIBUYEN

La representación Fiscal le atribuye a los ciudadanos ASTUDILLO MIRANDA JHOAN y PINO MATA RONNEL ANTONIO, el hecho denunciado ante la Comandancia de Policía del Estado Delta Amacuro en fecha 24 de Febrero de 2009, por la adolescente MEDINA DIANEISIS ELIANNYS titular de la cedula de identidad numero 25.926.873, quien señaló "Yo me encontraba en la casa de la señora EDITH GONZALEZ, jugando carnaval en compañía de mis amigas de nombre: YESICA FUENTES, GENESIS, una apodada NANE, YERSIS SILVA, REINA CUMBERBAG y LIZ cuando se presentaron los muchachos ADRIÁN, DANIEL, MANUEL, JHOAN y otro muchacho apodado el rapo, cuando comenzaron a ingerir bebidas alcohólicas y a darnos a todas las personas que nos encontrábamos en el sitio, de repente me pidieron prestado mi teléfono y empezaron a irse los que se encontraban en la casa hasta que quedé con el muchacho no nombre JHOAN, luego yo pasé hasta el cuarto donde estaba para pedirle mi teléfono y me recosté en la cama por que me sentí mareada y de repente este ciudadano de nombre JHONAN se puso como loco me agarró por los brazos y me pegó contra la pared y me rompió la ropa y yo pedía auxilio pero nadie escuchaba y abusó sexualmente de mi y me tenia dentro de la casa y yo vi que el señor PINO levantó la cortina , me vio y no me ayudó, hasta que llegó mi mamá y me sacó de esa casa.
III
DE LA CALIFICACION JURIDICA

En cuanto a la calificación jurídica dada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público para a los acusados de autos ASTUDILLO MIRANDA JHOAN y PINO MATA RONNEL ANTONIO, los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Orgánica sobre del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante contenida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOSCIVAS previsto y sancionado en el articulo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en agravio de la adolescente MEDINA DIANECCYS ELEANNYS, calificación jurídica que éste Tribunal de Control No 03 comparte, dado que existen suficientes elementos de convicción y fundamentos serios, para determinar que estamos en presencia de la presunta comisión de los hechos punibles arriba citados, por parte de los acusado de autos, dadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar que rodearon el hecho, tomando en consideración el acta de denuncia formulada por la victima de autos, por ante la sede de la Policía del Estado Delta Amacuro en fecha 24 de Febrero de 2009, quien expresó entre otras cosas que ella se encontraba en la casa de la señora EDITH GONZALEZ, jugando carnaval en compañía de sus amigas de nombre: YESICA FUENTES, GENESIS, una apodada NANE, YERSIS SILVA, REINA CUMBERBAG y LIZ cuando se presentaron los muchachos ADRIÁN, DANIEL, MANUEL, JHOAN y otro muchacho apodado el rapo y comenzaron a ingerir bebidas alcohólicas y a darles a todas las personas que se encontraban en el sitio, de repente le pidieron prestado su teléfono y empezaron a irse los que se encontraban en la casa hasta que ella quedó con el muchacho no nombre JHOAN y luego ella pasó hasta el cuarto donde estaba para pedirle su teléfono y se recostó en la cama por que se sintió mareada y de repente JHONAN se puso como loco la agarró por los brazos y la pegó contra la pared y le rompió la ropa y ella pedía auxilio pero nadie escuchaba y abusó sexualmente de ella y la tenia dentro de la casa, concatenada con la declaración rendida también por la victima en la audiencia preliminar quien expresó entre otras cosas que estaban jugando carnaval en la casa de génesis, estaban JESSI SILVA, GÉNESIS JESSICA, REINA , DANIEL, el señor JHOAN estaban jugando carnaval y luego llegaron con una botella el señor pino y JHOAN con una botella y luego de eso siguieron jugando carnaval, los muchachos se tenían que ir a una comparsa y el señor JOHAN le pidió el teléfono prestado para enviar un mensaje y ella se lo prestó y luego le pidió su teléfono y ellos se estaba yendo entonces se fui para su casa, se bañe y comió y fue a buscar su teléfono en compañía de la señorita Jessica y después no se lo querían dar, les dijeron que no se lo iban a dar que esperaran, les decían esperen un ratico vale y luego ella se levantó en un cuarto y cuando se levante ella no sabia que hacia allí, el señor JHOAN la agarro por la mano le tapo la boca le rompió su pantalón, ella pedía ayuda y era como si nadie escuchara y ella vio que el señor pino levanto las cortina y entro al cuarto y la vio y la me ayudo después de eso JHOAN se fue y la dejo ahí y luego entro el señor PINO y MANUEL y ella le contó lo que paso y entonces ella quería llamar a su mama y ellos le quitaron el teléfono y en eso llego su mama y la llevo a su casa y de ahí la llevaron al medico y de allí la llevaron a la PTJ para poner la denuncia pero no se la quisieron tomar y luego fueron a los dos días y les tomaron la denuncia y luego fueron con el doctor Osorio para que le hiciera el examen ese y luego al doctor reyes y fuimos varias consultas y luego a la fiscalía quinta. Así mismo, considerando los resultados arrojados por el examen medico legal (ginecológico) practicado a la adolescente DIANECCYS ELEANNYS MEDINA, en fecha 25 de Febrero del año 2009, por el experto profesional Dr CARLOS OSORIO NUÑEZ, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Tucupita, el cual reflejó genitales de aspecto y de configuración normal para la edad himen festoneados con desgarros completos sangrantes a las 07:00 según las esferas del reloj. Conclusión: Desfloración reciente (-07 días de producida). Por lo que este Tribunal comparte la calificación dada por el Ministerio Público, por considerar que estamos en presencia de la presunta comisión de los delito antes señalado, en perjuicio de una niña, de conformidad con establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

IV
PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA JUICIO ORAL PUBLICO
En cuanto a las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad las siguientes:

VI
DECLARACIONES DE LOS EXPERTOS

1. Testimonio de los Funcionarios ZACARIAS CARLOS, LUIS HERRERA y MARTIN LIRA, adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Delta Amacuro, quienes incautaron objetos de interés criminalisticos y realizaron la identificación plena del Imputado JOHAN ASTUDILLO MIRANDA.

2.-Testimonio de los Funcionarios: JORGE LÓPEZ y LIRA GEOVANNY, adscritos al área de Investigación del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub, quienes realizaron la Inspección Técnica al sitio del suceso.

3.- Testimonio del DR. CARLOS OSORIO NUÑEZ, experto Profesional Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas legales y Criminalísticas Delegación Estadal Delta Amacuro Medicatura Forense Tucupita.

2.- Testimonio de los Agentes DÍAZ MIGUEL Y LUGO NIXON, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística de este Estado.

V
DECLARACIONES DE TESTIGOS

1 El testimonio de la victima MEDINA DIANECSYS LEANNYS, plenamente identificada por cuanto es testigo y victima en el presente asunto.
2 El testimonio del los adolescentes SILVA MAURERA YERCI CAROLINA, RATIA SALAS GÉNESIS LOURDES MATA PALMA LIZ JOSEFINA, LA PALMA SALAS ELIANNER, FUENTES JESSICA GABRIELA, por cuanto los mismos son testigos del hecho.
3. El testimonio de los ciudadanos MARTINEZ DANIEL ANTONIO y PINO MATA MANUEL ANTONIO, por cuanto los mismos son testigos del hecho.

VI

EN CUANTO A LAS PRUEBAS DOCUMENTALES OFRECIDAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, ESTE TRIBUNAL ACEPTA PARA QUE SEAN EXHIBIDAS Y RATIFICADAS EN JUICIO ORAL Y PÚBLICO LAS SIGUIENTES:

1.- ACTA DE DENUNCIA de fecha 24 de Febrero de 2009 interpuesta ante la Comandancia General de Policía del Estado Delta Amacuro, por la adolescente: MEDINA DIANECSYS LEANNYS, titular de la cédula de identidad nro v-12.465.061.

2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 24/02/2009, suscrita por el funcionario Agente (PD) GARCÍA PABLO, adscrito a la División de Investigaciones e Inteligencia de la comandancia general de policía del estado delta Amacuro,

3.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 24/02/2009, del ciudadano PINO MATA RONNEL ANTONIO, titular de la Cédula de identidad Nro V-18.387.826, ante la Comandancia General de Policía del Estado Delta Amacuro.

4.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de videncias físicas de fecha 25/02/09, Nro. PEDA-DI-123-09, colectado por el Funcionario LIRA CEDEÑO GEOVANNYS, titular de la Cédula de Identidad nro. 11.208.555, adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado.

5.- RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL (Ginecológico) de fecha 25/02/09, suscrito por el Doctor, CARLOS OSORIO NUÑEZ, Experto Profesional IV, Jefe de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Crimilisticas del Estado Delta practicado a la adolescente DIANEISIS MEDINA de 15 años de edad.

6.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha: 01/03/2009, realizada por el funcionario Agente: NLXON LUGO, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Tucupita.

7.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 02/03/2009, por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Delta Amacuro, de la adolescente: SILVA MADRERA YERCI CAROLINA, titular de la Cédula de identidad Nro V-25.9260372.

8.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 02/03/2009, por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Delta Amacuro del ciudadano MARTÍNEZ DANIEL ANTONIO, titular de la cédula de identidad numero V-19,402,097.

9.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 02/03/2009, por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Delta Amacuro, por la adolescente RATIA SALAS GÉNESIS LOURDES.

10.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 02/03/2009, por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Delta Amacuro, de la adolescente MATA PALMA LIZ JOSEFINA, titular de la cédula de identidad numero V-25.543.001.

11.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 02/03/2009 por ante del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Delta Amacuro, de la adolescente LA PALMA SALAS ELIANNER, titular de la cédula de identidad numero V-25.543.000.

12.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 02/03/2009 por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Delta Amacuro, de la adolescente FUENTES YESICA GABRIELA, titular de la cédula de identidad numero V-23.605.593,

13.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 02/03/2009, por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Delta Amacuro del ciudadano: PINO MATA MANUEL ANTONIO, titular de la cédula de identidad numero V-21. 386.71.

14.- INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 26 de febrero del año 2009, suscrita por los funcionarios Agentes DÍAZ MIGUEL Y LUGO NIXON, adscritos al cuerpo de Investigaciones científicas Penales y criminalísticas de ese estado.

VII

ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO

Se admite en su totalidad la acusación presentada por el Ministerio Público de manera oportuna y lícita en contra de los ciudadanos ASTUDILLO MIRANDA JHOAN, quien dice ser venezolano, titular de la cedula de identidad numero 17.524.099, soltero, mayor de edad natural de esta ciudad, de 24 años de edad, nacido en fecha 02/09/87, de profesión u oficio soldador residenciado en el sector paloma, calle numero 4 cerca de la bodega de la india, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono (0424) 9550793 y PINO MATA RONNEL ANTONIO, quien dice ser venezolano, titular de la cedula de identidad numero 18.387.026, soltero, mayor de edad natural de esta ciudad, de 24 años de edad, de profesión u oficio obrero residenciado en la urbanización Delfín Mendoza, carrera numero 2 casa numero 7 cerca de la casa de la Abogada Leda Mejias, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono de contacto (0424) 0949942, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Orgánica sobre del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante contenida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOSCIVAS previsto y sancionado en el articulo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en agravio de la adolescente MEDINA DIANECCYS ELEANNYS, siendo que este Tribunal comparte la calificación jurídica, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 y 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público del conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal del los acusados de autos. En cuanto a la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, solicitada por el Ministerio Publico en contra de los acusados de autos, este Tribunal en aras de garantizar no solo la comparecencia de los acusado a los actos del proceso, sino también las posibles resultas del mismo en un eventual juicio oral y público, para el esclarecimiento de la verdad de los hechos por las vías jurídicas establecidas, de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal., este juzgador le impone a ambos acusados conforme a lo establecido en los numerales 3 y 6to del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal de la obligación de presentarse periódicamente cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y de la prohibición de acercarse a la victima. Se ordena al secretario remitir al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones en el lapso de ley correspondiente.
Se emplaza a la partes para que un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente.
La presente decisión se publica en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, dentro del lapso de ley correspondiente, quedando en consecuencia notificadas todas las partes de la presente decisión.


EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. WILLIE NARVAEZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA

ABG. LIZGREANA PALMA



Gn 1.1, Dt.28.7, Sal. 24.10,50.6, 57.11,150.6 y Fil.4:13