REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 2 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-000102
ASUNTO : YP01-P-2011-000102
RESOLUCION N° 48-2011

Visto el escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, Abg. MARIA ISABEL ARELELLANO, mediante el cual solicita se decrete la desestimación de la presente causa signada con el N° 10F1-0362-2010, este Tribunal para decidir observa:
Consta en las actuaciones, denuncia interpuesta por el ciudadano BELLO SOTILLO VICTOR MANUEL, venezolano, de 43 años de dad, de estado civil soltero, de profesión productor agropecuario, residenciado en el Sector Isla de Cocuina, Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.861.222, quien manifestó: “ Yo estaba limpiando un terreno y me percate que estaba una máquina al lado oeste de mi parcela y vi una retroexcavadora quien estaba haciendo trabajo de movimiento de tierra y la estaban depositando en un canal de desagüe que beneficia a las dos parcelas y llame al propietario de la fina Carlos Flores y le dije porque estaba tapando el canal que beneficia a las dos parcelas y el señor me ofendió y con gestos de amedrentamiento….” , lo cual riela al folio uno y dos de la causa..
La representación Fiscal señala en su solicitud que del análisis de los hechos esgrimidos por el denunciante , los mismos se pueden enmarcar dentro del tipo penal establecido en el artículo 444 del Código Penal, razón por la cual solicita la desestimación de la denuncia, en virtud que el hecho no reviste carácter penal, observando esta Juzgadora que existe un hecho que el Ministerio público subsumió dentro del tipo penal de Injuria, por lo que se presume la comisión de un hecho punible, más sin embargo existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, siendo la víctima, quien debe ejercer la acción penal correspondiente ante el Órgano Jurisdiccional competente.
Una ves revisada las actuaciones y observando que en el presente caso estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible de instancia privada como es el delito de Injuria, por lo que las acciones que nacen de ellas, solo podrán ser ejercidas por la víctima y su enjuiciamiento se hará conforme al procedimiento especial regulado en la Ley, de conformidad con lo señalado en el artículo 25 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual representa un obstáculo legal para el desarrollo del proceso por parte de la representación fiscal, siendo procedente y adecuado a derecho decretar la desestimación de la denuncia de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el artículo 449 ejusdem. Así se decide.

En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE:
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de desestimación de la presente causa signada con el N° 10F1-0362-2010, en la cual aparece como víctima el BELLO SOTILLO VICTOR MANUEL, venezolano, de 43 años de dad, de estado civil soltero, de profesión productor agropecuario, residenciado en el Sector Isla de Cocuina, Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.861.222, por cuanto el hecho objeto de la investigación constituye un delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, de conformidad con le artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el artículo 449 ejusdem.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. TERCERO: Una vez vencido el lapso para el ejercicio de los recursos respectivos sin que ninguno se haya interpuesto, devuélvase el presente asunto con el oficio respectivo a la Fiscalía del Ministerio Público de origen. Publíquese y regístrese.
La Juez de Control N° 3

Abg. XIOMARA SOSA DIAZ
El Secretario,

Abg. Cesar Zorrilla.