REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 25 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-001278
ASUNTO : YP01-P-2011-001278

RESOLUCION N° 83-2011

JUEZ: Abg. XIOMARA SOSA DIAZ, Juez de Primera Instancia Penal en lo Penal, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
SECRETARIO: Abg. CESAR ZORRILLA.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: Abg. JOSE ALFREDO CONTRERAS, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.

VÍCTIMA: CHARLYS ZORAIDA MARQUEZ JAIME , ESTADO VENEZOLANO Y DARELYS GONZÁLEZ.

IMPUTADO: DEIBYS DANIEL RODRIGUEZ SALGUERA, de nacionalidad venezolano, natural del Tigre, Estado Anzoátegui, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.263.566, de fecha de nacimiento 29.07-1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en el Barrio San Juan 2 , calle principal, detrás de la PTJ, casa S/N.
DEFENSA: Abg. DEISY PINTO, Defensora Pública.

DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en relación con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, y el articulo 15 literal b, 16 literal 1 y 18 del Reglamento de la Ley de Armas y Explosivos, y el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal.

Por cuanto este Tribunal de Control No 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, realizó Audiencia de Presentación de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano DEIBYS DANIEL RODRIGUEZ SALGUERA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en relación con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, y el articulo 15 literal b, 16 literal 1 y 18 del Reglamento de la Ley de Armas y Explosivos, y el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, este Tribunal de Control No 03, fundamenta la medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada en la presente audiencia:

DATOS DEL IMPUTADO

DEIBYS DANIEL RODRIGUEZ SALGUERA, de nacionalidad venezolano, natural del Tigre, Estado Anzoátegui, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.263.566, de fecha de nacimiento 29.07-1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en el Barrio San Juan 2 , calle principal, detrás de la PTJ, casa S/N.


ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
La representación Fiscal le atribuye al ciudadano DEIBYS DANIEL RODRIGUEZ SALGUERA, por cuanto el mismo fue detenido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del estado, una vez tienen conocimiento de los hechos el día 19 de marzo de 2011, siendo las 9:45 horas de la noche, por una infante que se presenta en la sede y manifiesta que en el Barrio San Juan, detrás de este Cuerpo, un ciudadano se encuentra golpeando a una ciudadana con un machete, por lo que los funcionarios se trasladaron al sitio, logrando abordar a un ciudadano con un arma blanca tipo machete tratando de herir a una ciudadana, procediendo a dar la voz de alto, quien hizo entrega del arma, siendo abordados por la ciudadana Charlys Zoraida Márquez, manifestando que se encontraba frente a su residencia ingiriendo licor con su concubino cuando discutieron , quien la golpeo en varias partes del cuerpo con un machete así como a su sobrina de nombre Darelys González la agredió en la mano, procediendo a aprehenderlo preventivamente previa lectura de sus derechos, incautando el arma blanca tipo machete, informando a la representación fiscal del procedimiento practicado.

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 8,9,244,253 DEL CODIGO ORGANOCO PROCESAL PENAL DEMAS Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

En cuanto a la Aprehensión del imputado ciudadano DEIBYS DANIEL RODRIGUEZ SALGUERA, éste Tribunal de Control No 03 observa: que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de los dos supuestos que establece el mismo artículo, igualmente este Tribunal observa que así como la Libertad Personal es inviolable no es menos cierto que la presunción de inocencia también es de rango Constitucional y constituye un derecho fundamental y así lo establece el artículo 49 0rdinal 2° de nuestra Carta Magna el cual dice:”… Toda persona se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario…” y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:”Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente, y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme..”, éste Tribunal de Control No 03 observa que en el presente caso el imputado fue aprehendido en el lugar de los hechos tratando de herir con un arma blanca tipo machete a la ciudadana Charlys Zoraida Márquez, resultando lesionada esta y su sobrina de nombre Darelys González, así las cosas, si bien es cierto, que estamos en presencia de la presunta comisión de varios hechos punibles, que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, no es menos cierto, que el imputado no tiene conducta predelictual y aporto una residencia fija donde puede ser ubicado, por lo que este tribunal considera que siendo la libertad personal una garantía de rango constitucional y solo por vía excepcional se pueden decretar medidas que restrinjan la libertad del individuo y considerando el principio de presunción de inocencia y estado de libertad consagrado en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 49 numeral 2° y 44 en su encabezamiento Constitucional, considerando la precalificación aportada por el titular de la acción penal y la solicitud de medida cautelar del titular de la acción penal, es por lo que este Tribunal considera procedente y conforme a derecho otorgar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de la establecida en el artículo 256 3° consistente en presentaciones cada 15 días por la oficina de alguacilazgo, considerando esto suficiente a los fines de garantizar su comparecencia a los actos subsiguientes y las resultas del proceso, considerando la condición económica del imputado, siendo esto una medida de posible cumplimiento. Así se decide.
Los fundados elementos considerados son los siguientes:

A) Acta policial donde consta la aprehensión del imputado de autos en el lugar del suceso y del arma blanca tipo machete.
B) Acta de entrevista de fecha 19-03-2011 a una de las víctimas ciudadana Charlys Zoraida Márquez, donde consta como ocurrieron los hechos.
C) Constancia médicas donde se evalúa a la víctima Charlys Zoraida Márquez, donde se deja constancia de las heridas que presentó.
D) Registro de cadena de custodia de fecha 19-03-2011 del instrumento cortante incautado, el cual presenta una sustancia color pardo.


En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA Primero: Se ordena la aplicación del Procedimiento Especial de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una vida Libre de Violencia. Segundo: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano DEIBYS DANIEL RODRIGUEZ SALGUERA, de nacionalidad venezolano, natural del Tigre, Estado Anzoátegui, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.263.566, de fecha de nacimiento 29.07-1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en el Barrio San Juan 2 , calle principal, detrás de la PTJ, casa S/N, consistente en presentaciones cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Asimismo se decreta las Medidas de Protección y de Seguridad a favor de las victimas, de conformidad con el articulo 92 numeral 08 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 87 numerales 3, 5 y 6 ejusdem, consistentes en la salida inmediata de la residencia común, prohibición de acercarse a la victima, lugar de trabajo, estudio o residencia, y prohibición de hacer actos de persecución, acosa a la victima y a sus familiares por si o por terceras personas, pudiendo retirar sus enceres personales de su residencia a través de un tercero. Estas medidas se le imponen por estar incurso en los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CHARLYS ZORAIDA MARQUEZ JAIME, PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en relación con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, y el articulo 15 literal b, 16 literal 1 y 18 del Reglamento de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de la niña Darelys González. Tercero: Expídase la respectiva boleta de EXCARCELACION. Cuarto: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico. Se acuerdan copias solicitas por las partes. Quinto: Por cuanto el presente auto se publica al tercer día de la audiencia de presentación en funciones de guardia, se ordena notificar a las partes de la publicación del presente auto. Se ordena refoliar el presente asunto del folio 02 al folio 20 inclusive. Notifíquese, Publíquese y regístrese. Así se decide.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL,

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
El SECRETARIO,

ABG CESAR ZORRILLA