REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 3 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-000173
ASUNTO : YP01-P-2010-000173
RESOLUCION No. 54-2011

JUEZ: Abg. XIOMARA SOSA DIAZ, Juez de Primera Instancia Penal en lo Penal, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
SECRETARIO: Abg. Cesar Zorrilla.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Abg. NOEL ANTONIO RIVAS, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VÍCTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
ACUSADO: CARPIO MOLERO STARLIN JOSE, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 03-04-1.981, de 29 años de edad, de profesión u oficio atleta de la selección nacional de Venezuela, hijo de Yanet Molero Chiquinquirá (v) y Juan Carpio (v), residenciado en el Jobo, calle uno al lado de la antena, casa de color anaranjada con verde, titular de la cedula de identidad N° 15.335.388.
DEFENSA: Abg. DEISY MILLAN.
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ILICITA previsto y sancionado 277 del Código Penal.

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión pronunciada en la audiencia preliminar celebrada en fecha dos (02) de marzo del dos mil once (2011), mediante la cual admitió la acusación y las pruebas en el presente asunto solo con respecto al ciudadano CARPIO MOLERO STARLIN JOSE, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 03-04-1.981, de 29 años de edad, de profesión u oficio atleta de la selección nacional de Venezuela, hijo de Yanet Molero Chiquinquirá (v) y Juan Carpio (v), residenciado en el Jobo, calle uno al lado de la antena, casa de color anaranjada con verde, titular de la cedula de identidad N° 15.335.388, a quien se le ordenó la apertura del juicio oral y público, sobreseyendo respecto al ciudadano CARPIO MOLERO JOSNEY ANTONIO, venezolano, natural Tucupita estado delta amacuro, hijo de Yanet Molero Chiquinquirá (v) y Juan Carpio (v), residenciado en el Jobo, calle uno al lado de la antena, casa de color anaranjada con verde, profesión u oficio atleta, titular de la cedula de identidad 18.657.169, este Tribunal procede a fundamentar su decisión, conforme a lo pautado en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

1.- CARPIO MOLERO STARLIN JOSE, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 03-04-1.981, de 29 años de edad, de profesión u oficio atleta de la selección nacional de Venezuela, hijo de Yanet Molero Chiquinquirá (v) y Juan Carpio (v), residenciado en el Jobo, calle uno al lado de la antena, casa de color anaranjada con verde, titular de la cedula de identidad N° 15.335.388.

II
RELACIÓN CLARA Y PRECISA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA

La Fiscalía Auxiliar Primera del Ministerio Público, en su escrito de acusación relacionó los hechos acusados, expresando lo siguiente:

“quien de seguidas narró las circunstancias de hecho ocurridas en fecha 16/02/10, siendo aproximadamente la una de la mañana (01: 00 a.m.) ocurrida en Hacienda del Medio de estas ciudad fundamenta la imputación en los elementos que rielan en el escrito acusatorio al folio (44) al folio (53) cuyo precepto jurídico aplicable es el de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ILICITA cuyo sujeto activó es el ciudadano CARPIO MOLERO STARLIN JOSE, de prueba de conformidad 242, 358, 339 Nº 2 y 354 todos del Código Orgánico Procesal Penal para su incorporación al Juicio Oral y Publico, todas las pruebas que se menciona como documéntale, ya que su pertinencia y necesidad derivan de las informaciones y conclusiones, recabada por los investigadores, las cuales fuero sometidas a pruebas científica en contra del ciudadano CARPIO MOLERO STARLIN JOSE, las cuales rielan del folio (49) al (52) es por ellos ciudadana Juez que esta representación Fiscal Solicita Primero: que se ordene el enjuiciamiento del ciudadano CARPIO MOLERO STARLIN JOSE por encóstralo en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ILICITA previsto y sancionado 277 del Código Penal segundo: se pronuncie sobre la admisión total de la presente acusación y de las prueba ofrecidas por ser útiles y necesaria para probar las pretensiones del Estado, y que se mantenga las Medidas Cautelares acordadas en su oportunidad por este Tribuna. Tercero: como quiere que en referido procedimiento también fue aprehendido el ciudadano CARPIO MOLERO JOSNEY ANTONIO, identificado en auto, y tomando en cuenta que para el momento de su detención no se le detectó ninguna evidencia que lo incriminara, sino las de estar acompañando a su hermano CARPIO MOLERO STARLIN JOSE, es por lo en relación a este, el Ministerio Público solicita se decrete el sobreseimiento de la causa conforme al 318 Nº 1, segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal como es lo del “hecho no puede atribuírsele al Imputado; en tal sentido solicito en relación a este, el cese de todas las Medidas de Coerción personal impuesta por este Tribunal. ES TODO”

La calificación jurídica dada por el representante de la vindicta pública, a los hechos objeto de la investigación y por los cuales se acusa al ciudadano CARPIO MOLERO STARLIN JOSE, es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ILICITA, previsto y sancionado 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.

Esta Juzgadora en la audiencia preliminar, compartió totalmente la calificación jurídica, dada a los hechos por el Fiscal del Ministerio Público, en razón que la conducta desplegada por el acusado CARPIO MOLERO STARLIN JOSE, constituye una acción típicamente antijurídica y culpable, que se adecua al supuesto normativo, con fundamentos serios que apoyan la acusación, declarando el sobreseimiento con respecto a el ciudadano CARPIO MOLERO JOSNEY ANTONIO, identificado en auto, considerando que para el momento de su detención no se le detectó ninguna evidencia que lo incriminara, es por lo en relación a este, se decrete el sobreseimiento de la causa conforme al 318 Nº 1, segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal como es lo del “hecho no puede atribuírsele al Imputado; ya que el hecho objeto del proceso no puede ser atribuido como es el porte ilícito del arma de fuego, de conformidad con el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo con respecto a CARPIO MOLERO STARLIN JOSE, se admite la acusación en su contra considerando el acta policial de fecha 16 de febrero de 2010, donde consta la aprehensión del acusado, encontrado en poder de este un arma de fuego tipo chopo en la parte de la cintura del lado derecho, al folio 3 y vuelto del asunto, acta de entrevista de fecha 15 de febrero de 2010 a los ciudadanos Cardazo Suárez José y Cardazo Suárez Jhonny José, a los folios 6, 7 y vuelto del asunto, registro de cadena de custodia del arma de fuego tipo chopo incautada, al folio 8 y vuelto, así como del vehículo tipo bicicleta, al folio 9 y vuelto del asunto, reconocimiento legal N° 040 realizada al arma de fuego tipo chopo, al vehículo tipo bicicleta y a la bala sin percutír calibre 38, al folio 14 y vuelto del asunto, Acta Investigación Penal, donde dejan constancia como los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas reciben el procedimiento, al folio 1 y vuelto del asunto, existiendo en consecuencia un fundamento serio por parte del Ministerio Público, para solicitar el enjuiciamiento del referido acusado y existiendo así la probabilidad de participación del acusado en el hecho punible que nos ocupa, lo que hace que se vislumbre un pronostico de condena en la persona del acusado.

Por estas circunstancias, esta Juzgadora en la audiencia preliminar admitió la totalidad de la acusación de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar cubiertas las exigencias y al haber contado el Fiscal con un fundamento serio para solicitar el enjuiciamiento solo del ACUSADO CARPIO MOLERO STARLIN JOSE.
Se acuerda ampliar el régimen de presentaciones a cada 60 días por ante la oficina de alguacilazgo, de conformidad con el artículo 256 numeral 3° y 264 de la norma adjetiva penal.

III
PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal en la audiencia preliminar, admitió las pruebas documentales y testimoniales ofrecidas por el Ministerio Público, al ser estas lícitas, necesarias, legales y pertinentes, para demostrar los hechos controvertidos, bajo el principio de la comunidad de la prueba, las pruebas admitidas son las siguientes:

PRUEBAS DE LA FISCALIA:

Testigos presénciales:

CARDOZO SUAREZ JOSE DEL JESUSUS
CARDOZO SUAREZ YOONNY JOSE

DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS APREHESORES:

SUB/INS PD GONZALEZ EDILIO
AGENT PD. SERRANO JACKSON
AGENT PD. CASTILLO ELIO
AGTE. PD. BERIA ARELIS

DECLARACION FUNCIONARIO INVESTIGADOR


CARLOS LUNA Y REDEL MARTINEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas local.


EVIDENCIA FISICA

ARMA DE FUEGO D EFABRICACIÓN CASERA (CHOPO), CALIBRE 38 MILÍMETROS.


Igualmente este Tribunal admitió las pruebas DOCUMENTALES, señaladas en el escrito acusatorio a los folios 48, 49, 50 y 51 del asunto, por ser estas necesarias, legales, útiles y pertinentes, bajo el principio de la comunidad de la prueba, de conformidad con las previsiones del artículo 242 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal.


En atención a las consideraciones anteriores, admitida como se encuentra la acusación y las pruebas presentadas por el Ministerio Público y vista la negativa del imputado, de admitir los hechos, esta Juzgadora de control ordena la apertura del juicio oral y público, en contra del ciudadano CARPIO MOLERO STARLIN JOSE, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 03-04-1.981, de 29 años de edad, de profesión u oficio atleta de la selección nacional de Venezuela, hijo de Yanet Molero Chiquinquirá (v) y Juan Carpio (v), residenciado en el Jobo, calle uno al lado de la antena, casa de color anaranjada con verde, titular de la cedula de identidad N° 15.335.388, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio.

Se instruye al Secretario a remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, con la documentación de las actuaciones.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- Se ordena la apertura del juicio oral y público, en contra del ciudadano: ciudadano CARPIO MOLERO STARLIN JOSE, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 03-04-1.981, de 29 años de edad, de profesión u oficio atleta de la selección nacional de Venezuela, hijo de Yanet Molero Chiquinquirá (v) y Juan Carpio (v), residenciado en el Jobo, calle uno al lado de la antena, casa de color anaranjada con verde, titular de la cedula de identidad N° 15.335.388, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ILICITA, previsto y sancionado 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, en consecuencia, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio.

2.- Se instruye al Secretario a remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, con la documentación de las actuaciones. La presente decisión se dicta de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diaricese, déjese copia certificada, notifíquese a las partes y remítase al Tribunal de Juicio en el lapso de ley.
LA JUEZ.,



Abg. XIOMARA SOSA DIAZ

El Secretario

Abg. CESDAR ZORRILLA