REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 3 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-000919
ASUNTO : YP01-P-2011-000919

RESOLUCION N° 53-2011.

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir un pronunciamiento en el presente asunto, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito consignado por el Jefe de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dirigido al Tribunal Primero de la Sección Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, constante de cuatro (04) folios útiles, en donde participa la aprehensión del ciudadano DANIEL JESUS DIAZ NATERA, titular de la cedula de identidad N° V.- 23.256.277, quien se encuentra solicitado por el referido Tribunal en el asunto N° YP01-D-2006-000015, para lo cual visto que fue ingresado por error a esta sección ordinaria y siendo que el mismo no es competente para conocer en razón de la materia, este Tribunal emitió el siguiente pronunciamiento motivado:

Conforme la información que aportan las actuaciones, se evidencia según acta policial de fecha 02 de marzo del año en curso, que funcionarios adscritos a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practican la aprehensión del ciudadano DANIEL JESUS DIAZ NATERA, titular de la cedula de identidad N° V.- 23.256.277, quien se encuentra solicitado por el Tribunal Primero Sección Adolescentes, en el asunto N° YP01-D-2006-000015, por lo que procede a la lectura de sus derechos de conformidad con el artículo 125 del texto adjetivo penal, informando la Fiscal de guardia del procedimiento practicado.

Ante la situación de hecho puesta de manifiesto en las presentes actuaciones, estima quien decide que debe tenerse en consideración el contenido del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece: “Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas a partir del momento de la detención. …”

Haciendo aplicación de dicha disposición al caso que nos ocupa, se observa que la detención del DANIEL JESUS DIAZ NATERA, titular de la cedula de identidad N° V.- 23.256.277, se practica previa orden judicial, y por ende debe ser conducido ante el Juez Natural, es decir, ante la autoridad judicial a los fines de ponerlo a derecho e informe las razones de su detención y de la orden judicial que obra en su contra, emitida.-

A la par de ello, observa quien decide que, conforme a las actuaciones, dado que la solicitud de aprehensión o captura en contra de dicho ciudadano fue emitida por el aludido Tribunal, ha de entenderse que es este quien conoce la causa que cursa en su contra y hace exigencia de su persona para enfrentar la misma, y siendo que el Legislador patrio ha establecido las reglas para determinar el Tribunal competente, y visto que es en aquel donde cursan el proceso donde se le requiere, es por lo que conforme la información obtenida a través de las actuaciones, se puede precisar con claridad, que el ciudadano presentado ante este Juzgado es el solicitado por el Juzgado Primero Sección Adolescentes de esta Circunscripción Judicial Penal, signado con el N° YP01-D-2006-000015, por lo que en criterio de quien aquí decide, el Tribunal competente para conocer de la aprehensión y decidir en torno a ella, es el mentado Juzgado de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal .-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 67 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA: : PRIMERO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Primero Sección Adolescentes de esta Circunscripción Judicial Penal, poniendo a disposición del referido Tribunal, al ciudadano DANIEL JESUS DIAZ NATERA, titular de la cedula de identidad N° V.- 23.256.277, quien se encuentra solicitado en el asunto N° YP01-D-2006-000015. SEGUNDO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Coordinador de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los fines que ingrese correctamente las mismas ante el Tribunal Primero Sección Adolescentes de esta Circunscripción Judicial Penal. TERCERO: Se acuerda dar por terminado el presente asunto sistemáticamente y darle la entrada y salida en el libro respectivo, dejando sin efecto la audiencia fijada.-

LA JUEZ TERCERA DE CONTROL
ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
EL SECRETARIO
ABG. CESAR ZORRILLA