REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 30 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-000525
ASUNTO : YP01-P-2011-000525
RESOLUCION N° 93-2011

Vista la solicitud del ciudadano MERZI CELESTINO HIDALGO MARCANO, titular de la Cédula de Identidad N ° 9.859.659, residenciado urbanización San Rafael, vía el aeropuerto donde están las barracas, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 24-09-1963, teléfono 0426793-9081, en el que pide que se le haga la entrega del vehículo: MARCA: Toyota; MODELO: Corolla 1.6 A/T; CLASE: Automóvil; TIPO: Sedan; USO: Particular; COLOR: Blanco; AÑO: 2002; SERIAL CASRROCERIA: 8XA53AEB122022215; SERIAL MOTOR: 4AJ211445, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

La presente causa se inicia en fecha 08/02/2011, en virtud de la audiencia de prestación celebrada por ante este Juzgado, en el cual fue puesto a la orden el ciudadano MERZI CELESTINO HIDALGO MARCANO, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2° del Código Penal, procedimiento en el cual se incauta el referido vehículo in comento.

En fecha 29 de marzo de 2011, se le da entrada al presente asunto procedente del Ministerio Público, el cual fue solicitado por este Juzgado a los fines de resolver en cuanto a la solicitud de entrega de vehículo, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Consta en las actuaciones copia de Certificado de Vehículo emitido por la autoridad competente en relación al vehículo de autos, el cual se encuentra a nombre de la Empresa Comercial TRANSPORTE VELAZQUEZ, C.A, al folio diez del asunto.

Consta copia simple de documento poder otorgado por la referida empresa al ciudadano JOSE ANTONIO LLOVERA FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V. 14.915.608, de fecha 09-07-2009, , inserto en el N° 86, Tomo 52 de los Libros llevados por la Notaría Pública Segunda de Punto Fijo, Estado Falcón, en el cual lo facultan para efectuar la venta respectiva del referido vehículo y todos los actos necesarios para la referida operación, al folio 31 y 32 del asunto.

Consta Acta de negativa de entrega por parte del titular de la acción penal, al folio 45 del asunto.

Consta acta de inspección técnica realizada al referido vehículo, la cual arroja como resultado que los seriales se encuentran en estado original y que el referido vehículo no se encuentra solicitado y aparece como propietario del mismo la Empresa TRANSPORTE VELAZQUEZ, C.A, al folio 40 y 41 del asunto.

Así las cosas observa esta Juzgadora que el solicitante manifiesta ser el propietario del referido vehículo, es decir, tener derechos de uso, goce y disposición sobre el mismo, más sin embargo, a la fecha no consta en las actuaciones documento público alguno que demuestre la condición de ser propietario del bien solicitado, apareciendo este según las actas a nombre de una Empresa Mercantil Transporte Velásquez, C.A, no demostrando desde el punto de vista legal el solicitante haber adquirido la propiedad de dicho vehículo por una negociación de venta, razón por al cual esta Juzgadora niega la solicitud de entrega del mismo, toda vez que el solicitante no demostró con documento alguno, ser el propietario del mismo. Así se decide.

Por las razones anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se NIEGA LA ENTREGA del vehículo aquí solicitado al ciudadano MERZI CELESTINO HIDALGO MARCANO, titular de la Cédula de Identidad N ° 9.859.659, residenciada urbanización San Rafael, vía el aeropuerto donde están las barracas, municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 24-09-1963, teléfono 0426793-9081, con las siguientes características: : MARCA: Toyota; MODELO: Corolla 1.6 A/T; CLASE: Automóvil; TIPO: Sedan; USO: Particular; COLOR: Blanco; AÑO: 2002; SERIAL CASRROCERIA: 8XA53AEB122022215; SERIAL MOTORE: 4AJ211445, toda vez que no demostró con documento alguno su cualidad de propietario. SEGUNDA: Notificar a las partes de la presente decisión y una vez quede firme la presente decisión se acuerda su remisión a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Líbrese lo conducente.

LA JUEZ,

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ EL SECRETARIO,

ABG. CESAR ZORRILLA