REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 22 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-000173
ASUNTO : YP01-P-2010-000173


No. 24

Vista la solicitud interpuesta por la Profesional del Derecho, Abg. DAYSY MILLAN, en su carácter de defensora del ciudadano: CARPIO MOLERO STARLIN JOSE, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 03-04-1.981, de 29 años de edad, de profesión u oficio atleta de la selección nacional de Venezuela, hijo de Yanet Molero Chiquinquirá (v) y Juan Carpio (v), residenciado en el Jobo, calle uno al lado de la antena, casa de color anaranjada con verde, titular de la cedula de identidad N° 15.335.388, mediante la cual requiere la reconsideración de la medida cautelar sustitutiva decretada a su defendido en el sentido de que al mismo se le extienda las presentaciones por cuento el mismo se encuentra trabajando y es deportista de lucha olimpica formando parte de la selección del Estado Delta Amacuro, cuya presentaciones actuales le hace imposible ausentarse de la jurisdicción por cuanto tiene que cumplir con las presentaciones que viene cumpliendo cada 15 días, a los efectos de decidir previamente observa:

En fecha 18 de febrero de 2010, el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro decretó a favor del referido ciudadano Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele un régimen de presentación cada 15 días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Así tenemos que el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal determina que toda persona a quien se le atribuya la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad; asimismo observa el Tribunal, que el artículo 244 del mencionado Código dispone que no se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable, en especial se evitará la imposición de una caución cuyo incumplimiento sea imposible tal como lo pauta el artículo 263 iusdem.

Ahora bien, verificadas como han sido a través del sistema informático juris 2000, las presentaciones realizadas por el imputado, asimismo atendiendo a la conducta tomada por el imputado de adoptar una aptitud responsable por cuanto se encuentra trabajando y en una actividad deportiva util a la sociedad, es por lo que considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud interpuesta por la defensa, en consecuencia al ciudadano: CARPIO MOLERO STARLIN JOSE, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 03-04-1.981, de 29 años de edad, de profesión u oficio atleta de la selección nacional de Venezuela, hijo de Yanet Molero Chiquinquirá (v) y Juan Carpio (v), residenciado en el Jobo, calle uno al lado de la antena, casa de color anaranjada con verde, titular de la cedula de identidad N° 15.335.388, se le extienden las presentaciones, a cada 30 días.

DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en funciones de juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por la defensa, en consecuencia el ciudadano: CARPIO MOLERO STARLIN JOSE, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 03-04-1.981, de 29 años de edad, de profesión u oficio atleta de la selección nacional de Venezuela, hijo de Yanet Molero Chiquinquirá (v) y Juan Carpio (v), residenciado en el Jobo, calle uno al lado de la antena, casa de color anaranjada con verde, titular de la cedula de identidad N° 15.335.388, se deberá presentar cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Regístrese, diaricese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON


LA SECRETARIA

ABG. LUCIA CORREA