REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 24 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000937
ASUNTO : YP01-P-2008-000937


RESOLUCION No. 26.-
JUEZ Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON, juez de primera instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita
SECRETARIA: Abg. LUCIA CORREA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Abg. Noel Rivas Acosta, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
ACUSADO: JESÚS MANUEL ZAMBRANO MOTA, de 25 años de edad, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 25-04-1983, hijo de Zoraida Elva Mota (v) ocupación u oficio ama de casa y de Jesús Manuel Zambrano Rodríguez (v) ocupación Chofer, grado de instrucción; primer año de bachillerato, residenciado en calle 5 de julio, casa numero 40, de la ciudad de Tucupita Estado Delta.
VÍCTIMA: REYES DEL JESÚS MARCANO GARCÍA. (Occiso)

I
DE LA IDENTIFICACION DEL ACUSADO:

En el presente asunto figura como acusado el ciudadano: JESÚS MANUEL ZAMBRANO MOTA, de 25 años de edad, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 25-04-1983, hijo de Zoraida Elva Mota (v) ocupación u oficio ama de casa y de Jesús Manuel Zambrano Rodríguez (v) ocupación Chofer, grado de instrucción; primer año de bachillerato, residenciado en calle 5 de julio, casa numero 40, de la ciudad de Tucupita Estado Delta
II
DE LOS HECHOS PLASMADOS EN LA ACUSACION


El Ministerio Público, da inició a la presente causa en base a los hechos ocurridos en el sector carretera Nacional de Tucupita, sector Paloma, específicamente al lado del local comercial conocido como Silenciadores Popi, reunido con varios amigos, tomando licro, y siendo aproximadamente las 9.30, de la noche, cuando se presenta una discusión entre un sujeto conocido como “cuca” y otro mencionado como “chico” retirándose este ultimo del lugar retornando luego en compañía de un hermano suyo que le apodan “nene” y un cuñado mencionado como Diober, preguntando el primero de los mencionados como “chicho” por el tal “cuca” ante cuya respuesta, este optó por proferir palabras obscenas contra los presentes, y es cuando “tango” que resulto ser el hoy occiso REYES DEL JESÚS MARCANO GARCÍA, le refiere a este último que qué pasaba y recibió como respuesta una cuchillada que le inflige el ciudadano “nene” lesionándole el hipocondrio derecho y el hígado, produciéndose su muerte, por shock hipobolemico, siendo transferido al hospital Luis Razetti, donde luego de ser intervenido quirúrgicamente fallece.



III

DE LA CALIFICACION JURIDICA ADMITIDA POR ESTE TRIBUNAL

En la Audiencia Preliminar la Fiscal Primero del Ministerio Público, abg. Noel Rivas Acosta, ratificó su escrito de acusación y acusó de manera verbal y formalmente al ciudadano: JESÚS MANUEL ZAMBRANO MOTA, de 25 años de edad, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 25-04-1983, hijo de Zoraida Elva Mota (v) ocupación u oficio ama de casa y de Jesús Manuel Zambrano Rodríguez (v) ocupación Chofer, grado de instrucción; primer año de bachillerato, residenciado en calle 5 de julio, casa numero 40, de la ciudad de Tucupita Estado Delta, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 405 DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO VIGENTE De igual forma solicitó que se admita la presente acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 de la Ley Penal Adjetiva.

El Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro en la referida audiencia, admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico, y define la participación del ciudadano JESÚS MANUEL ZAMBRANO MOTA, de 25 años de edad, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 25-04-1983, hijo de Zoraida Elva Mota (v) ocupación u oficio ama de casa y de Jesús Manuel Zambrano Rodríguez (v) ocupación Chofer, grado de instrucción; primer año de bachillerato, residenciado en calle 5 de julio, casa numero 40, de la ciudad de Tucupita Estado Delta, como presunto autor del delito de : HOMICIDIO INTENCIONAL PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 405 DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO VIGENTE.

Asimismo ese Tribunal admitió los medios de pruebas ofrecidos y exhibidos por el representante del Ministerio Publico por cuanto son el soporte de la acusación por ser útiles necesarios y pertinentes a fin de probar con ellos la participación directa de los ciudadanos acusados haciéndose la salvedad de que en relación a las actas policiales las mismas deben ser ratificadas en juicio por quienes la suscriben, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 22, 197 , 199, 222 , 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal.







IV
DE LA ADMISION DE LOS HECHOS


Seguidamente este Tribunal de Juicio realizo los tramites para la constitución del Tribunal Mixto, y antes de la constitución del mismo, en fecha 11 de febrero de 2011, impuso al acusado: JESÚS MANUEL ZAMBRANO MOTA, de 25 años de edad, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 25-04-1983, hijo de Zoraida Elva Mota (v) ocupación u oficio ama de casa y de Jesús Manuel Zambrano Rodríguez (v) ocupación Chofer, grado de instrucción; primer año de bachillerato, residenciado en calle 5 de julio, casa numero 40, de la ciudad de Tucupita Estado Delta, del precepto constitucional, y sus derechos procesales que lo eximen de declarar en causa propia y se impuso e instruyó detenidamente sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, consagradas en los articulo 37 y siguientes y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas a los Acuerdos Reparatorios, Principios de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Admisión de Hechos, y el supuesto especial previsto en el articulo 39 eusdem, respondiendo el acusado sin apremio ni coacción, en presencia de su defensa que admite los hechos y solicitó la imposición de la pena con su rebaja respectiva.


PENALIDAD

Conforme a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dictar sentencia condenatoria, asi tenemos que el delito: HOMICIDIO INTENCIONAL PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 405º DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO VIGENTE, tiene asignado una pena de 12 a 18 años de presidio, cuyo término medio según las previsiones del artículo 37 del Código Penal es de 15 años de prisión, pero por cuanto el ciudadano JESÚS MANUEL ZAMBRANO MOTA, no tiene antecedentes penales y a tenor de lo establecido en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal, se aplica el termino inferior es decir 12 años.

Asi el calculó y por cuanto el acusado: JESÚS MANUEL ZAMBRANO MOTA, admitió los hechos y solicitó la imposición de la pena inmediata, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se deberá bajar un tercio por existir violencia contra las personas. Sin embargo dicha norma prohíbe rebajar de la pena mínima prevista para cada delito cuando supera los ocho años, quedando en definitiva la pena a cumplir de DOCE (12) MESES DE PRESIDIO y a las accesorias de Ley. Así mismo, este Tribunal observando que el mismo esta asistido por defensor público ya que no posee recursos económicos y de conformidad con los artículos: 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, exonera del pago de costas al hoy condenado.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano: JESÚS MANUEL ZAMBRANO MOTA, de 25 años de edad, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 25-04-1983, hijo de Zoraida Elva Mota (v) ocupación u oficio ama de casa y de Jesús Manuel Zambrano Rodríguez (v) ocupación Chofer, grado de instrucción; primer año de bachillerato, residenciado en calle 5 de julio, casa numero 40, de la ciudad de Tucupita Estado Delta; a cumplir la pena de DOCE (12) MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 405 DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO VIGENTE, y a las accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal y se exonera de costas al condenado de conformidad con los artículos 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, notifíquese a las partes. Regístrese y diarícese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a 24 de Marzo de 2011.
EL JUEZ

ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON






LA SECRETARIA

ABG. LUCIA CORREA