REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO DELTA AMACURO.
Tucupita, 10 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2005-002147
ASUNTO: YP01-P-2005-002147

RESOLUCION

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
LA JUEZA; ABG. WILMA HERNANDEZ MORILLO, Jueza Unica de Primera Instancia penal en funciones de Ejecución del circuito Judicial penal del estado Delta Amacuro,
SECRETARIO: ABG. ANGEL SARABIA H
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: ABG. DAVID AUMAITRE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, con competencia en ejecución de sentencias y ejecución.
con competencia en ejecución de sentencias y ejecución.
DEFENSOR: Abg. CRUZ PINO.
PENADA: JOSEFA BRITO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº. 8.952.502, domiciliado en Vereda N° 36, Casa N° 09, de la Urbanización Hacienda del medio de esta ciudad, de ocupación obrera, de 47 años de edad, nacida en fecha 19 de Marzo de 1961.
DELITO: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos en perjuicio del Estado Venezolano. VICTIMA La Colectividad.
Compete a este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por la penada ciudadana: JOSEFA BRITO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº. 8.952.502, en la cual requiere el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA CAUSA
Revidadas las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que la penada: JOSEFA BRITO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº. 8.952.502,ya identificada ; fue condenado por el Tribunal Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 14 de Octubre de 2008, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, MÁS LAS PENAS ACCESORIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO, esto es, la inhabilitación política mientras dure la misma y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; por ser autor del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos en perjuicio del Estado Venezolano.

DE LOS COMPUTOS
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, de la revisión efectuada a las actas se acredita que la penada: JOSEFA BRITO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº. 8.952.502, está en libertad, evidenciándose que estuvo detenido desde el 18-03-05, hasta el 08-05-07, ha permanecido detenido 02 año, 01 mes y 20 días, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir 02 años, 04 meses y 10 días de prisión.

El ARTÍCULO 493 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL Penal, vigente, establece lo siguiente:

“Artículo 493.- Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:

1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 500.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”

Ahora bien este Tribunal una vez verificada los recaudos que se encuentran insertos en el presente asunto emitido por la junta técnica de oriente con domicilio en Maturín Estado Monagas exigido en los artículos antes transcritos, al respecto se observa que consta en actas que el penado, se comprometió formalmente ante este Despacho Judicial a cumplir con las obligaciones que se le impusiere en caso de otorgársele el beneficio, solicitado, por otra parte, cursa INFORME TÉCNICO de fecha 25 de enero de 2011, emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Oriental del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, donde SE EMITE UNA OPINIÓN FAVORABLE AL OTORGAMIENTO DE LA MEDIDA SOLICITADA.

Igualmente cursa en autos oferta laboral de la penada: JOSEFA BRITO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº. 8.952.502,
En tal sentido al estar acreditados los extremos exigidos por el legislador en el Código Orgánico Procesal Penal, para que sea procedente la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, este Tribunal considera ajustado en derecho OTORGAR, como en efecto se hace, el beneficio solicitado al ciudadano: JOSEFA BRITO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº. 8.952.502, EL CUAL CULMINARA, 10-03-2012, de conformidad a dispuesto en el artículo 494 ejusdem, en tal sentido queda obligado la penada: JOSEFA BRITO RODRÍGUEZ, a cumplir con las siguientes condiciones:

1- Presentarse una vez al mes por un lapso de un año a la sede de este Tribunal, y cuando así le sea requerido por este Tribunal.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe expresamente la salida del País a la penada: JOSEFA BRITO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº. 8.952.502,
4- Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo ante este Despacho, indicando horario, ingreso y demás datos que permitan su verificación.
5- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6- No consumir bebidas alcohólicas.
7- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar.
10- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.

Las condiciones precedentes son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a la ciudadana: JOSEFA BRITO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº. 8.952.502, antes identificado, de conformidad con el artículo 493 y 494 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, el cual culminará el 10 marzo de 2012, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado. ASI SE DECIDE.

Regístrese, publíquese. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico a la defensa. A la penada. A la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Oriental del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, cada una de las partes. CUMPLASE.
LA JUEZA,

ABG. WILMA HERNANDEZ M
LA SECRETARIA,

ABG. ANGEL SARABIA H