REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO DELTA AMACURO.
Tucupita, 10 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2007-001080
ASUNTO: YP01-P-2007-001080
RESOLUCION
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO, jueza de Primera Instancia penal en funciones de Ejecución de Sentencia
LA SECRETARIA: Abg. LAURIE ALCINA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. David Aumaitre, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
PENADO: RONNY ALEXANDER BERMÚDEZ SILVA, de nacionalidad venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 22-10-1985, hijo de Francisca Silva (v) Luis Bermúdez (v), natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero por cuenta propia, residenciado en el Caserío La Gloria, Casa s/n cerca de la escuela, municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro y titular de la cédula de identidad N° 16.700.187;
VÍCTIMA: LUZMELYS CERSA LIRA.
ABOGADO DEFENSOR: Abg. MARIA BELEN LOPEZ MARIN
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
PENA: 12 AÑOS Y 06 MESES DE PRISIÓN.
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento presente asunto seguido al penado: RONNY ALEXANDER BERMÚDEZ SILVA, titular de la cédula de identidad N° 16.700.187; se encuentran a la orden de este Tribunal de ejecución, en tal sentido recibiera como ha sido informe de la Junta Técnica del estado Monagas con sede en la ciudad de Maturín, servician penitenciario, el cual emite un “pronostico Desfavorable” , en cuanto al beneficio que opta el penado ya identificado, como destacamento de trabajo, de conformidad con el artículo 479 numeral 1° y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA CAUSA
En fecha 20 de Noviembre de 2009, el penado: RONNY ALEXANDER BERMÚDEZ SILVA, titular de la cédula de identidad N° 16.700.187; fue condenado a cumplir la PENA DE 12 AÑOS Y 06 MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: LUZMELYS CERSA LIRA.
Dicho ciudadano se encuentran actualmente recluido en el Internado Judicial de Maturín “La Pica”, Estado Monagas, dando cumplimiento a la pena principal impuesta.
En fecha 27-07-2010, Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución emitió pronunciamiento en relación ejecución de la pena. De conformidad a lo establecido en los artículos 64, último aparte, 479, numeral 3, y 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir decisión de acuerdo al dispositivo previsto en el artículo 481 ejusdem, previamente observa:
DE LA NORMATIVA LEGAL
A la fecha el presente asunto y el penado: RONNY ALEXANDER BERMÚDEZ SILVA, titular de la cédula de identidad N° 16.700.187; se encuentran a la orden de este Tribunal de ejecución, siendo este Sentenciador, el facultado por la Ley, para conocer y decidir todo lo relativo a las formulas alternativas de cumplimiento de pena, a que pudiera optar el referido penado, de conformidad con el artículo 479 numeral 1° y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento del beneficio lo siguiente:
“…..Artículo 500.- Trabajo fuera del Establecimiento, Régimen abierto y libertad condicional…Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes de la especialización en psiquiatría, que a tal efecto pueden ser igualmente designados. Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo…”.
De la lectura de la norma procesal antes citada, se evidencia que además del cumplimiento, por parte del penado de autos, de al menos un cuarto de la pena, para optar al destacamento de trabajo, deben verificarse de manera concurrente los requisitos señalados en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y además debe el penado tener el trabajo asegurado, tal y como lo establece el artículo 68 de la Ley de Régimen Penitenciario.
En el caso de autos, observa este Juzgador de Ejecución de sentencias, que el penado: RONNY ALEXANDER BERMÚDEZ SILVA, titular de la cédula de identidad N° 16.700.187; ALCANZÓ UN PRONOSTICO DESFAVORABLE EN LA EVALUACIÓN REALIZADA POR EL EQUIPO técnico, adscrito a la Unidad de apoyo al Sistema Penitenciario Región oriental Maturín estado Monagas; Por lo que se hace INNECESARIO ENTRAR A REVISAR EL RESTO DE LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO 500 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ya que como se indico antes, los requisitos deben ser concurrentes, para que se autorice el DESTACAMENTO DE TRABAJO .
Por estas consideraciones, este Juzgador de ejecución, actuando de conformidad con las atribuciones legales que le confieren los artículos 479 numeral 1° y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, niega la formula alternativa de cumplimiento de pena, destacamento de trabajo para el penado; RONNY ALEXANDER BERMÚDEZ SILVA, titular de la cédula de identidad N° 16.700.187.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN TUCUPITA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: Se NIEGA la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo al penado de autos: RONNY ALEXANDER BERMÚDEZ SILVA, titular de la cédula de identidad N° 16.700.187, al no reunir de manera concurrente las exigencias del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena notificar la presente decisión a las partes y al penado de autos. Se acuerda participar el contenido de la presente decisión a través de oficio al Director del Internado Judicial de Maturín (La Pica) Estado Monagas. Regístrese, diaricese, notifíquese y déjese copia certificada. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,
ABG. WILMA HERNANDEZ M
El SECRETARIA
ABG. ANGEL SARABIA HURTADO