REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 23 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2007-001063
ASUNTO: YP01-P-2007-001063
RESOLUCION
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: ABG. WILMA HERNANDEZ M, Jueza Unica de Primera Instancia Penal En funciones de Ejecución del Circuito Judicial del estado Delta Amacuro
EL SECRETARIO: ABG. JAVIER ALVAREZ O
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: Dr. DAVID AUMAITRE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, con competencia en ejecución de sentencias y ejecución.
DEFENSOR: Abg. EMETERIO RANGEL, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la Ciudad de Tucupita.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
ACUSADO: DHELLWIS RAFAEL SERRANO RODRIGUEZ, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.403.170, fecha de nacimiento 26/12/74, de 33 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en la vía principal los cocos casa S/N como a treinta (30) metros antes del desperdicio, hijo Juana Dicurú (v) y Simón Serrano (v).
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Por cuanto se recibido procedente de la de la Coordinadora Regional (E) de Reiserciòn Social Región Maturín, Estado Monagas, LICDA. IRAMA CARDIEL LOPEZ, Oficio CR4-097-10, relacionado con el penado: DHELLWIS RAFAEL SERRANO RODRIGUEZ, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.403.170, fecha de nacimiento 26/12/74, de 33 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en la vía principal los cocos casa S/N como a treinta (30) metros antes del desperdicio, hijo Juana Dicurú (v) y Simón Serrano (v), en donde requiere de este tribunal la copia certificada de la sentencia Condenatoria asi como la Resolución de ejecución de Pena este tribunal, a fin de proceder a realizar la evolución spico- social al penado. Ahora bien este tribunal antes emitir pronunciamiento pasa a la revision de la causa.
DE LA CAUSA
En fecha O6-12-2010, este tribunal dicto auto de ejecución de pena , cuyo contenido es el siguiente: Definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada por el Único de Juicio del Estado Delta Amacuro, en fecha 10 de Noviembre de 2010, mediante la cual condena al penado: DHELLWIS RAFAEL SERRANO RODRIGUEZ, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.403.170, fecha de nacimiento 26/12/74, de 33 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en la vía principal los cocos casa S/N como a treinta (30) metros antes del desperdicio, hijo Juana Dicurú (v) y Simón Serrano (v), A CUMPLIR LA PENA DE 01 AÑO DE PRISIÓN, MÁS LAS PENAS ACCESORIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO, esto es, la inhabilitación política mientras dure la misma y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; por ser autor del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el penado DHELLWIS RAFAEL SERRANO RODRIGUEZ, está en libertad, evidenciándose que estuvo detenido desde el 21-09-07, hasta el 22-09-07, en consecuencia permaneció 01 día detenido, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir 11 meses y 29 días de prisión.
Asi las cosas, cabe destacar que el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente, establece lo siguiente:
“Artículo 493.- Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 500.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”
En consecuencia se acuerda tramitar al penado DHELLWIS RAFAEL SERRANO RODRIGUEZ, el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en tal sentido se acuerda oficiar a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Oriental del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, a los fines de que practiquen una evaluación Spico social, al referido penado quien se encuentra en libertad en tal sentido librese boleta de citación para que sea notificado e impuesto del presente auto. Notifíquese a las partes, con la observación expresa al defensor que el penado debe presentar oferta laboral. Se ordena remitir mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada por secretaría de de la sentencia correspondiente al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, División de Antecedentes Penales, a los fines de la inclusión en el sistema. Dada la imposición realizada en sentencia condenatoria definitivamente firme de la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de duración de la sanción principal.
En tal sentido se acuerda las copias solicitada por LICDA. IRAMA CARDIEL LOPEZ, Oficio CR4-097-10, relacionadas con el penado: DHELLWIS RAFAEL SERRANO RODRIGUEZ titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.403.170, de la sentencia Condenatoria asi como la Resolución de ejecución de Pena este tribunal, a fin de proceda a realizar la Evolución Spico- Social al penado de conformidad a lo establecido en el articulo 479 ORDINAL 1° del codigo organico procesal pena. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA DE EJECUCION
ABG. WILMA HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO
ABG. JAVIER ALVAREZ O
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