REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO DELTA AMACURO.
Tucupita, 3 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2010-000664
ASUNTO: YP01-P-2010-000664
RESOLUCION
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZA: ABG. WILMA DEL HERNANDEZ M, Jueza Unica de Primera Instancia penal en funciones de Ejecución de Sentencia, del estado delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PENADO: FRANK REINALDO ORSINI BOLIVAR, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 31-03-1987, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.658.812, Soltero, de 23 años de edad, de profesión u oficio Funcionario Policial, residenciado en Paloma, Calle principal a 200 metros de protección civil, hijo de LEDYS MARITZA ABREU (V) y FRANK ORSINI (V).
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal.
FISCAL: ABG. DAVID AUMATRE, Fiscal Séptimo del Ministerio Publico.
DEFENSA. ABG. CLARENSE RUSSIAN, DEFENSOR PÚBLICO.
VICTIMA: JHONNY JAVIER TORCAT. (OCCISO)
PENA: UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal.
Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en le presente causa, de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la ejecución de la pena a la que fue impuesta el penado: FRANK REINALDO ORSINI BOLIVAR, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 31-03-1987, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.658.812, Soltero, de 23 años de edad, de profesión u oficio Funcionario Policial, residenciado en Paloma, Calle principal a 200 metros de protección civil, hijo de LEDYS MARITZA ABREU (V) y FRANK ORSINI (V).
Este tribunal antes de emitir pronunciamiento alguno pasa a la revision de Asunto: YP01-P-2010-000664
DE LA CAUSA
En fecha 12 de enero de 2011, el Tribunal Primero de Primera Instancia penal en funciones de Control, Condeno por la formula alternativa de procecusion del proceso, de Admisión de los Hechos establecido en el articulo 376, codigo organico procesal penal, en el presente asunto seguido al ciudadano: FRANK REINALDO ORSINI BOLIVAR, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, al ser encontrado por este Tribunal como autor culpable y responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida se llamara :JHONNY JAVIER TORCAT y en virtud del procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara autor culpable y responsable en la comisión de tal hecho punible, todo de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA NORMATIVA LEGAL APLICANBLE
Ahora bien este tribunal a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento pasa igualmente a revisar la normativa legal vigente para la ejecución de la pena y demás normativas legales que regulan la materia específicamente el contenido del Código Orgánico Procesal Penal reformado el cual se aplica de conformidad con lo previsto en las disposiciones finales, de la reforma del código el cual señala que se aplicará la normativa que más favorezca al penado.
DE LOS COMPUTOS
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada al ciudadano PENADO: FRANK REINALDO ORSINI BOLIVAR, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.658.812, el cual fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal, quien lo condenó a cumplir la pena de de UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal por comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penales procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:
Ahora de las actas insertas en el presente asunto se determina que el penado no ha estado detenido preventivamente y redetermina que cumplirá la pena en fecha 12 de marzo del 2012.
Ahora se fija como fecha imposición de pena el penado: FRANK REINALDO ORSINI BOLIVAR, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.658.812, para el día, 10-03-2011, A LAS 2:00PM, quien se encuentra en libertad.
En tal sentido se acuerda tramitar al penado: FRANK REINALDO ORSINI BOLIVA, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en tal sentido se acuerda oficiar a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Oriental del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, a los fines de que practiquen una evaluación Spico social, al referido penado quien SE ENCUENTRA EN LIBERTAD, en tal sentido librese boleta de citación para que sea notificado e impuesto del presente auto. Notifíquese a las partes, con la observación expresa al defensor que el penado DEBE PRESENTAR OFERTA LABORAL. Se ordena remitir mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada por secretaría de de la sentencia correspondiente al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, División de Antecedentes Penales, a los fines de la inclusión en el sistema. Dada la imposición realizada en sentencia condenatoria definitivamente firme de la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de duración de la sanción principal, se acuerda oficiar a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, ello a los fines legales consiguientes Cúmplase.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda tramitar al penado: FRANK REINALDO ORSINI BOLIVA, el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en tal sentido se acuerda oficiar a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Oriental del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, a los fines de que practiquen una evaluación SPICO SOCIAL, al referido penado QUIEN SE ENCUENTRA EN LIBERTAD, en tal sentido librese boleta de citación para que sea notificado e impuesto del presente auto. Notifíquese a las partes, con la observación expresa al defensor que el penado DEBE PRESENTAR OFERTA LABORAL. SEGUNDO: Se fija como fecha imposición de pena el penado: FRANK REINALDO ORSINI BOLIVAR, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.658.812, para el día, 10-03-2011, A LAS 2:00PM. TERCERO: Se ordena remitir mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada por secretaría de de la sentencia correspondiente al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, División de Antecedentes Penales, a los fines de la inclusión en el sistema. Dada la imposición realizada en sentencia condenatoria definitivamente firme de la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de duración de la sanción principal, se acuerda oficiar a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, ello a los fines legales consiguientes. En tal sentido librese boleta Notifíquesela fiscal séptimo Abg. DAVID AUMATRE del ministerio Público. A la defensa y al penado. ASÍ SE DECICLARA.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes. CÚMPLASE.
LA JUEZA
ABG. WIMA HERNANDEZ M,
EL SECRETARIO,
EL ABG. ANGEL SARABIA,