REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 2 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2008-000067
ASUNTO : YP01-D-2008-000067
RESOLUCIÓN N° 1C-026-2011.
RESOLUCIÓN ORDENANDO EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.
Visto que en fecha 21 de Julio de 2008, se realizó Audiencia de Presentación mediante la cual se le otorgó a la Imputada IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar Sustitutiva presentación cada quince (15) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial penal, de conformidad con el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión de el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal Venezolano, se observa igualmente que se realizó Audiencia Especial de Conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 13-08-2010, en la cual se le otorgó al Fiscal Quinto del Ministerio Publico Una Prorroga de 90 días contados a partir de la fecha de la Audiencia, a los fines de que culmine la investigación y presente el correspondiente acto conclusivo a que haya lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual venció el día 13 de Noviembre de 2010.
Ahora bien, establece el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Vencido el plazo fijado, de conformidad con el articulo anterior, el ministerio Publico podrá Solicitar una prorroga. Vencida esta, dentro de los Treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el Sobreseimiento… Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Publico no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez Decretara el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de Imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez.” (Negrillas nuestras).
Ahora bien endecha 14 de Enero de 2010, la Defensa solicito de conformidad con lo establecido en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el Archivo de las Actuaciones en Virtud de que la Representación Fiscal después de vencidos los 90 días que vencieron en fecha 13 de Noviembre de 2010, ha transcurrido Cinco meses, siendo lo correcto que Transcurrió Dos Meses, hasta el día 14 de Enero de 2011.
El Tribunal vista la solicitud la Defensa solicita a la Fiscalia del Ministerio Publico en fecha 17 de Enero de 2011, que remita la causa al Tribunal a los fines de pronunciarse respecto a la Solicitud de la Defensa.
En fecha 25 de Febrero de 2011, este Tribunal recibió de la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, el Acto conclusivo, mediante el cual solicita a este Tribunal se decrete el Sobreseimiento Provisional de la Presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal “E” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niñas Niños Y Adolescentes.
Luego de vencida la prorroga transcurrió, Dos meses y Doce días, siendo entonces que la Fiscal Quinta del Ministerio Publico presento el acto Conclusivo, después de que en fecha 17 de Enero de 2011, este tribunal envió oficio mediante el cual le solicitaba remitiera la causa a este Tribunal a los Fines de pronunciarse por la Solicitud Fiscal de Decretar el archivo de las Actuaciones de conformidad con lo establecido en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal indica que: Observa este tribunal que: “Vencido el plazo fijado, de conformidad con el articulo anterior, el ministerio Publico podrá Solicitar una prorroga…
El Ministerio Publico vencido el lapso no solicito prorroga alguna.
Establece también el mencionado articulo:”…Vencida esta, dentro de los Treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el Sobreseimiento…”. Vencidos los treinta días, la Fiscalia tampoco presento el acto conclusivo.
Y establece mas adelante el aludido articulo:” Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Publico no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez Decretara el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de Imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez.” (Negrillas nuestras).”
Y visto que fue luego de vencida la prorroga que transcurrido, Dos meses y Doce días, que la Fiscal Quinta del Ministerio Publico presento el acto Conclusivo, después de que en fecha 17 de Enero de 2011, este tribunal envió oficio mediante el cual le solicitaba remitiera la causa a este Tribunal a los Fines de pronunciarse por la Solicitud Fiscal de Decretar el archivo de las Actuaciones de conformidad con lo establecido en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa de lo establecido en el articulo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niñas Niños Y Adolescentes.
Motivo por el Cual y por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Control Uno, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, Acuerda Pronunciarse por la Solicitud de la Defensa en los Términos siguientes: Se Acuerda Decretar el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, de conformidad con lo establecido en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa de lo establecido en el articulo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niñas Niños Y Adolescentes, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de Imputada de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez y en consecuencia Notifíquese de la presente decisión a las partes. En cuanto a la solicitud de fecha 25 de Febrero de 2011, de la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, mediante la cual solicita a este Tribunal se decrete el Sobreseimiento Provisional de la Presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal “E” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niñas Niños Y Adolescentes, este Tribunal no tiene materia sobre la cual pronunciarse, en virtud de que, lo que procede en el presente caso, es el Archivo de las Actuaciones como en efecto fue Decretado. Envíese la presente causa a la Fiscalia quinta del Ministerio Público a los fines de su archivo. Notifíquese a las partes. Ofíciese. Cúmplase.
La Jueza (T) DE Control Uno.
Abg. Ana Duarte Mendoza.
La Secretaria.
Abg. Adrianys Rodríguez.
|